REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 29 de agosto de 2003
193° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3831-03
DEC. N° 543

Vista la inhibición expresada por la ABG. DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 6M-293-03 (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparece como imputado el ciudadano JUAN BAUTISTA CONTRERAS, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado, en fecha 25 de Agosto del año 2003, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número lAa-3831-03, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:

"...Me inhibo de conocer la causa N° 6M-293-03, donde aparece como acusado JUAN BAUTISTA CONTRERAS, en virtud de que esta juzgadora actuando como Juez Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, conoció la causa y por ende emitió opinión sobre la misma con ocasión de la audiencia Preliminar celebrada el día 18-02-03, ordenando en consecuencia la apertura a Juicio Oral y Público en contra del antes mencionado acusado. Por tal motivo, es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez, que he emitido opinión en la presente causa, lo cual evidentemente puede poner en duda mi imparcialidad en la misma, por tales razones declaro en forma expresa y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA; razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma en este momento; ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso, en virtud de que la circunstancia antes señalada pudiera afectar mi objetividad e imparcialidad, lo cual constituiría un hecho grave y atentatorio de la recta y buena administración de justicia. En razón de ello, he procedido a INHIBIRME de conocer de la presente causa con fundamento en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal..."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. DIOSHELENA MÉNDEZ, Juez Décimo de Control del Circuito a Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Registrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL SECRETARIO
ABG. NICOLAS MORANTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión, se remitió la causa constante de (18) folios útiles, bajo oficio N° 928.

EL SECRETARIO
ABG. NICOLAS MORANTE


AJPS/JLIV/mld
Causa N° 1Aa-3831-03