REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADO: YORSI ORLANDO PALENCIA BRICEÑO
CAUSA N° 1As-3010-02
Sentencia N° 049
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano abogado JOSÉ HERNÁNDEZ RISSO, Defensor Público de Presos, en su carácter de defensor del acusado YORSI ORLANDO PALENCIA BRICEÑO, contra la sentencia gue en fecha 29 de diciembre de 1999, dictara el Juzgado ut supra, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo culpable del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y así mismo lo condenó al pago de las accesorias de ley estatuidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal; esta Corte de Apelaciones pasa, a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO
I.- IDENTIFICAR A LAS PARTES
I.1.- ACUSADO: YORSI ORLANDO PALENCIA BRICEÑO, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Briceño y de Guillermo González, titular de la cédula de identidad N° 14.437.815, residenciado en Barrio El Carmen, Calle Principal, Casa N° 58, Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua.
I.2.- VICTIMA: MIGUEL ÁNGEL MORENO PÉREZ
I.3.- DEFENSOR: Abogado CESAR TOVAR, Defensor Público de Presos del Estado Aragua.
I.4.- FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA: abogado CARLOS ALBERTO NAVARRO ARZOLAY, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO
Consta en autos que el día seis de mayo del año mil novecientos noventa y siete, aproximadamente a la una de la tarde, en el Callejón D, de Los Colorados en Villa de Cura-estado Aragua, el ciudadano YORSI ORLANDO PALENCIA BRICEÑO, con compañía de personas desconocidas interceptaron al ciudadano MIGUEL ÁNGEL MORENO PÉREZ para robarlo, en este momento uno de los sujetos sacó un arma disparando contra la víctima, éste para defenderse sacó un arma haciendo una detonación, los sujetos salieron corriendo, mientras que YORSI ORLANDO PALENCIA BRICEÑO se introdujo en una vivienda, siendo capturado posteriormente. Es así como YORSI ORLANDO PALENCIA BRICEÑO aparece como responsable y es enjuiciado por ese delito.
1.1. Por los hechos narrados el ciudadano abogado Carlos Navarro Arzolay, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en escrito gue cursa del folio 122 al 132, le formuló cargos al ciudadano YORSI ORLANDO PALENCIA BRICEÑO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem.
1.2. En la Audiencia Pública del Reo, cursante al folio 142, celebrada según acta en fecha 01-12-98, el Ab. JOSÉ HERNÁNDEZ RISSO, para la época defensor del acusado, rechazó y contradijo los cargos formulados por el Representante del Ministerio Público en contra de su defendido, por considerar gue es una persona de buena conducta y solicitó gue se tome en cuenta cualguier circunstancia al momento de decidir, gue aminore la gravedad del hecho ya gue el mismo no llegó a consumarse.
1.3. Estando la causa para pruebas el ciudadano abogado Carlos Navarro Arzolay, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, presentó en un (1) folio útil, escrito de promoción de pruebas, donde solicitó el derecho a repreguntar a los testigos de la defensa. Dichas pruebas en fecha 27 de Enero de 1999 (f. 145) no fueron admitidas, por cuanto el Defensor Definitivo no presentó sus pruebas.
1.4. En virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal y habiéndose concluido el lapso probatorio, la presente causa fue fijada para Informes en fecha 11 de marzo de 1999, y siendo el día y la hora fijadas para celebrarse el acto de informes, se hizo el anunció de ley, no asistiendo las partes, el Tribunal de la causa declaro desierto el acto y dijo "Vistos", entró en término para sentenciar. Pasado el expediente al Juzgado Primero de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, éste dicta sentencia en fecha 29-12-99, en la cual condenó al ciudadano YORSI ORLANDO PALENCIA BRICEÑO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo culpable del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. En fecha 07 de enero de 2000, el defensor del acusado apela de la referida sentencia (f.164). En fecha 17 de enero de 2000, se recibió la presente causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y se le da entrada en fecha 07 de Marzo de 2002, designándose de esta Corte, reasignada la ponencia al Dr. Alejandro José Perillo Silva, actualmente Juez Titular de esta Corte, y luego de revisadas se consideró que el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Hernández Risso, defensor del acusado, reúne los requisitos exigidos por el articulo 524 (antes 509) del Código Orgánico Procesal Penal y, por cuanto fue declarado admisible el presente recurso por esta Sala ordenándose el procedimiento respectivo, acordando celebrad, el acto de informes en fecha 14-07-03, el cual se declaró desierto, y, en consecuencia, esta Corte pasa a resolver sobre la cuestión planteada, a tenor de lo dispuesto en el articulo 524 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto observa:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta en autos que el dia seis de mayo del año mil novecientos noventa y siete, aproximadamente a la una de la tarde, en el Callejón D, de Los Colorados en Villa de Cura-Estado Aragua, el ciudadano YORSI ORLANDO PALENCIA BRICEÑO, con compañía de personas desconocidas interceptaron al ciudadano MIGUEL ÁNGEL MORENO PÉREZ para robarlo, en ese momento uno de los sujetos sacó un arma disparando contra la victima, éste para defenderse sacó un arma haciendo una detonación, los sujetos salieron corriendo, mientras que YORSI ORLANDO PALENCIA BRICEÑO se introdujo en una vivienda, siendo capturado posteriormente.
Esta Sala Juzga:
Por cuanto el juicio se inició bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal hoy derogado, ésta Sala pasa a determinar si en la recurrida sentencia se cumplieron con los requisitos de motivación establecidos en las disposiciones adjetivas aplicables; señalando los elementos de la siguiente manera:
1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDADES
1.1. Con el contenido de la transcripción de Novedades Diarias llevadas por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 6-5-97, que dice entra otras cosas:
"Se presenta el ciudadano Miguel Angel Moreno Pérez...presentando una herida de bala en la parte posterior del brazo derecho con orificio de salida y entrada en el intercostal derecho sin orificio de salida...hace entrega de un revólver calibre 38,... notifica gue cuatro sujetos desconocidos portando armas de fuego lo interceptaron produciéndose un intercambio de disparos entre su persona y los referidos sujetos resultando herido...traslada hasta este despacho...PALENCIA BRICEÑO ORLANDO YORSI..."
Es valorado, de conformidad con el artículo 276 del Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado), por ser realizadas por expertos en la materia, las cuales dan plena fe al tribunal para estimarla como plena prueba.
2.- EXPERTICIAS
2.1. Con el contenido del Reconocimiento Legal, inserta al folio 46, practicada por los expertos Néstor León y Aleida Rodríguez, donde se dejó constancia de:
1.-Un trozo de plomo, el cual presenta campos y estrías, para ser sometido a experticia una vez que se recupere el arma con la cual fue disparada, el mismo del calibre 22 mm, presentando de origen hemático.
Es valorada, de conformidad con el articulo 276 del Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado), por ser realizada por expertos en la materia, las cuales dan plena fe al tribunal para estimarla como plena prueba.
3.- DECLARACIONES INJURADAS
4.1. Con el contenido de la declaración rendida por el agraviado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL MORENO MÉNDEZ, quien al folio 22, expuso:
"Yo iba llegando a mi casa...de pronto veo que vienen cuatro sujetos...de pronto observé que los sujetos si cambiaron de rumbo...le resté importancia...venían cerquita de mí...mi señora de nombre: Egilda Gisela APONTE...me dice cuidado Miguel ...uno de los sujetos ya tenía un revólver en la mano...saco mi revolver para defenderme...el sujeto me apunta...y me dispara...yo también le disparé y el sujeto me volvió a disparar.. .mi hija. . .María de los Angeles, me dice cuidado papá...otro de los sujetos... también armado, me disparó y yo le disparé... salió corriendo...los sujetos se dispersaron...los agarraron...luego me enteré que los sujetos me estaban esperando desde el día Lunes para atracarme..."
4.2. Con el contenido de la declaración rendida por la ciudadana EGILDA GISELA APONTE, quien al folio 25, expuso entre otras cosas:
"...yo veo que vienen cuatro sujetos...dos se iban por un lado y los otros dos se iban por el otro, con la intención de rodear a mi marido, yo le dije viejo cuidado, en eso el sujeto hizo como para dispararle...mi esposo trató de sacar el arma , ...cuando la sacó ya el sujeto lo había herido mi esposo hizo varios disparos y los sujetos se fueron corriendo...se metieron para una casa...los sacaron... es todo."
4.3. Con el contenido de la declaración rendida por la ciudadana María de los Angeles Moreno Aponte, quien al folio 26, expuso entre otras cosas:
“… venían cuatro sujetos… dos se fueron por un lado y los otros dos se fueron por el otro con la intención de rodear a mi papá… veo que uno de los sujetos saca un…. Mi papá trató de sacar el arma, el sujeto le disparó… se fueron corriendo… los agarraron los trajeron para acá, es todo”
4.3. Con el contenido de la declaración rendida por el ciudadano Deivid Jackson Moreno Aponte, quien al folio 40, expuso entre otras cosas:
" ...veo a un tipo con un arma... apuntándole a mi papá...el tipo disparó una vez...no detonó...después si le detonó...mi papá sacó un arma y también le disparó... salió corriendo... se metieron en una casa...sacamos a los dos tipos...lo llevamos hasta aquí..."
4.4. Con el contenido de la declaración rendida por el ciudadano José Alexander Castillo Hernández, quien al folio 42, expuso entre otras cosas:
" ...entro escucho dos disparos, salgo corriendo a ver que pasaba y escucho un tercer disparo por la parte del señor Miguel...iban dos muchachos delante de él corriendo...uno de ellos disparando...dos de los sujetos se metieron dentro de una casa...agarramos a los sujetos..."
Estas declaraciones, son valoradas de conformidad con el artículo 247 en su primer aparte del Código de Enjuiciamiento Crimininal (derogado).
CALIFICAR JURÍDICAMENTE EL HECHO PUNIBLE DEMOSTRADO
El Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, en su escrito de cargos, cursante del folio 122 al 132, estableció: "... le formulo cargos a: PALENCIA BRICEÑO YORSI ORLANDO..., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Miguel Angel Moreno Pérez..."
Tal calificación jurídica, fue compartida por la juez a quo, en la sentencia que revisa esta Corte de Apelaciones. Estos sentenciadores acogen la misma calificación jurídica dada a los hechos por la Juez de la causa, esto es de, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, pues, quedó demostrado plenamente que el acusado para cometer el hecho, el día 06 de mayo de 1997, aproximadamente a la 01:00 de la tarde, tarde, en el callejón D, Los Colorados, Villa de Cura, Estado ragua, el ciudadano YORSI ORLANDO PALENCIA BRICEÑO, con compañía de personas desconocidas interceptaron al ciudadano MIGUEL ÁNGEL MORENO PÉREZ para robarlo, en ese momento uno de los sujetos sacó un arma disparando contra la victima, éste para defenderse sacó un arma haciendo una detonación, los sujetos salieron corriendo, mientras que YORSI ORLANDO PALENCIA BRICEÑO se introdujo en una vivienda, siendo capturado posteriormente, razón por la cual consideran estos juzgadores que se cumple con los supuestos previstos en el señalado articulo.
ATENUANTE
Tomar en beneficio del acusado, acorde con lo establecido por el Juzgado de la causa, la atenuante genérica del articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, en razón de que el acusado no presenta antecedentes penales (f. 70).
RELACIONAR A LA DEFENSA
El ciudadano abogado JOSÉ HERNÁNDEZ RISSO, en su escrito cursante al folio 164, donde fundamenta la Apelación en base al Articulo 44 de la Constitución Nacional, el cual dice, entre otras consideraciones: "...las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, pero en los procesos penales las pruebas ya evacuadas se estimarán, en cuanto beneficien al reo, conforme a la Ley vigente para la fecha en que se promovieron, solicita y señala que puede observarse de las actas, tanto en la promoción de pruebas, como la evacuación de las mismas, todo el lapso probatorio, tienen fecha anterior a la fecha de entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia legalmente, no esta probado en autos el delito imputado a mi defendido, por lo que debe ser absuelto de toda responsabilidad."
SE RESUELVE
Que debemos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 527 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, imponer lo siguiente:
PENALIDAD:
Condenar, como en efecto condenamos, al acusado YORSI ORLANDO PALENCIA BRICEÑO, venezolano, de mayor edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maria Briceño y de Guillermo González, titular de la cédula de identidad N° 14.437.815, residenciado en Barrio El Carmen, Calle Principal, Casa N° 58, Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 4 60 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 37 y 82 eiusdem, aunado al hecho que, el acusado carece de antecedentes penales según se evidencia de la certificación de antecedentes penales, cursante al folio 70; se hace acreedor de la atenuante genérica, prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Resuelve, PRIMERO: Declara al ciudadano YORSI ORLANDO PALENCIA BRICEÑO, venezolano, de mayor edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maria Briceño y de Guillermo González, titular de la cédula de identidad N° 14.437.815, residenciado en Barrio El Carmen, Calle Principal, Casa N° 58, Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, CULPABLE, del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MORENO PÉREZ, en consecuencia, CONDENA al mencionado ciudadano a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley previstas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, y a las condiciones que t determine el Juez de Ejecución de conformidad con lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ HERNÁNDEZ RISSO, en su carácter de defensor del acusado YORSI ORLANDO PALENCIA BRICEÑO, contra la sentencia que en fecha 29 de diciembre de 1999, dictara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. TERCERO: Se confirma la sentencia dictada por el referido Juzgado, en los presentes términos.
Regístrese, publiquese, notifiquese, déjese copia y bajase el expediente en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución, conforme a lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Maracay, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de Federación.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE
Dra. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO Y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS
Causa N° 1As-3010-02
AJPS/AMR/JLIV/tibaire
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