REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 28 de agosto de 2003
192° y 144°

Vista la demanda por incumplimiento de Contrato, interpuesto por las ciudadanas CARMEN ABREU RANGEL y AURA ZAVARSE PABÓN , inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 23.856 y 50.877, en su carácter de apoderadas judiciales del FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA actualmente BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), contra la ciudadana CARMEN TERESA MÉNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.858.049, este Juzgado observa que:
En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día primero (01) de junio de dos mil uno (2001), fecha de la última actuación procesal, en la cual el alguacil de Juzgado de Sustanciación del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa consigna la notificación de admisión del recurso a la Procuraduría General de la República. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que ha transcurrido un lapso superior a un año, desde la última actuación procesal antes mencionada, sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por las ciudadanas CARMEN ABREU RANGEL y AURA ZAVARSE PABÓN inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Nros: 23.856 y 50.877, en su carácter de apoderadas judiciales del FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA actualmente BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), contra CARMEN TERESA MÉNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.858.049.
Líbrese boletas y Oficio.

El Juez Temporal

EDWIN ROMERO

EL SECRETARIO


MAURICE EUSTACHE
En esta misma fecha, veintiocho (28) de agosto de dos mil tres (2003), siendo las doce y cincuenta (12:50 PM), se registró publicó y la anterior sentencia, bajo el N° 343-2003.





EL SECRETARIO


MAURICE EUSTACHE



Expediente N°: 18.033/CA