REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY , ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de diciembre de 2003
193º y 144º
Exp. Nº AC-6449
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por el ciudadano NICOLAS JESÚS VILERA PARRA, asistido por la Abogado NATALYS C. MARQUEZ G., Inpreabogado Nº 39.260, manifestado mediante diligencia estampada en fecha 17 de los corrientes, y según la cual también solicita el cierre y archivo del expediente; por cuanto, el Diligenciante ha expresado que le han sido satisfechos “íntegramente” todos y cada uno de sus derechos laborales, y que ha renunciado voluntariamente a su puesto de trabajo en el día 16 de diciembre de 2003; este Tribunal observa que el desistimiento formulado no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; en consecuencia, de acuerdo con el dispositivo del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se acuerda en conformidad lo solicitado, por no tratarse de derechos de eminente orden público y porque no afectan las buenas costumbres; por ello, en atención con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso por analogía, le imparte la Homologación; ordenándose el cierre de la causa y el archivo del expediente.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,
DRA. XENIA M. ICIARTE DE LEVANTI
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS
XMI’L/yris
Exp. Nº AC-6449
cc. archivo