REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de diciembre de 2003.
193° y 144°
Exp. N° RQF-6501.
Por recibido el escrito presentado en fecha 11 de diciembre de 2003, por el ciudadano: JESÚS PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.981.722, debidamente asistido por la ciudadana abogada: LAURA GRANADOS C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 25.302, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto contra el ACTO ADMINISTRATIVO, Decreto, dictado por el ciudadano Gobernador del Estado Aragua, el 15 de septiembre de 2003.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento de los recursos interpuestos.
-I-
FUNDAMENTOS
El Querellante manifestó en su escrito, que el acto administrativo recurrido esta viciado de nulidad absoluta por cuanto fue dictado por un órgano no competente para conocer del caso, violando el artículo 19 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que es Secretario General del Sindicato de Empleados Públicos de Servicio Autónomo de Protección al Niño y Adolescente del Estado Aragua (SINEP-SAPANA), encontrándose desde marzo de 2003 bajo la protección especial del Estado y que por ende el órgano competente para conocer cualquier procedimiento de destitución en su contra es la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua; asimismo alega que dicho acto adolece de motivación que es un requisito que señala el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Fundamentó la misma de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, solicitando de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se dicte medida de suspensión de los efectos del acto administrativo y en consecuencia se ordene su reincorporación provisional hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.
Ahora bien, con fundamento a la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el Artículo 93 ejusdem, este Tribunal Superior se declara COMPETENTE para conocer del Recurso interpuesto, asimismo de conformidad con lo establecido en el Articulo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Querella.
-II-
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE SUSPENSION
De acuerdo a los términos de la Querella planteó el accionante, que de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se dicte medida de suspensión de los efectos del acto administrativo y en consecuencia se ordene su reincorporación provisional hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.
Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, observa, que el petitorio del restablecimiento esgrimido, coloca a quien decide en la situación de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, esto es, resolver sobre la legalidad del acto impugnado; lo cual constituye el objeto del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por ello resulta IMPROCEDENTE el Amparo solicitado; amén de no evidenciarse la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el presente recurso. Y así se decide.
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,
DRA. XENIA ICIARTE DE LEVANTI.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
XIL/yaremi.
Exp. N°. AC.RQF-6501.