REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de diciembre de 2003.
193° y 144°
Exp. N° CA-6503.
Por recibido el escrito presentado en fecha 15 del presente mes y año, por la Ciudadana: SUSANA FONG HUNG, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.251.675, en su carácter de Vicepresidente de la Empresa Mercantil “Supermercado Nuevo Milenio 2001, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de Maracay Estado Aragua, en fecha 22 de agosto de 2000, bajo el N°. 38, Tomo 39-A, debidamente asistida por la ciudadana abogada: DULLESSY V. GALÍNDEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 87.626, constante de 10 folios útiles y anexos en 21 folios útiles, contentivo del RECURSO DE NULIDAD, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA adoptada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, de fecha 31 de octubre de 2003.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.
Por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las Actas que conforman el presente Expediente, este Tribunal Superior observa:
Que la presente causa está referida a un Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, de fecha 31 de octubre de 2003; este Tribunal advierte, acogiendo el criterio de la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Noviembre de 2002 (Sentencia N°. 2862, Expediente N°. 02-2241), en la que se delimita en forma clara y precisa el marco de actuaciones en lo que a la competencia atañe para el conocimiento de asuntos como el caso que nos ocupa, en donde el propio Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional señala, que al tratarse de órganos administrativos nacionales, el conocimiento de las pretensiones de nulidad de sus actos administrativos, y en general, de cualquier otra pretensión fundada en Derecho Administrativo correspondiente, en todo caso, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de igual manera señala que las Inspectorías del Trabajo constituyen un ejemplo típico de aquellos órganos que están sometidos al control jurisdiccional de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a tenor de la competencia residual que le confiere el artículo 185, Cardinal 3 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por tratarse de Autoridades Nacionales distintas a las señaladas en los cardinales 9 al 12 del artículo 42 ejusdem.
Por otra parte en atención a la Sentencia N°. 2822, Expediente N°. 03-1326, de fecha 28 de octubre de 2003, la cual fue remitida a este Despacho por el Presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en copia certificada, según Oficio N°. 03-2828, aplicando el precepto contenido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en relación con la sentencia N°. 1318/2001 la cual es de carácter vinculante, este Tribunal Superior, ordena remitir el presente expediente a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio que se ordena librar, lo cual tendrá lugar una vez se reinicien las funciones correspondientes en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, según Memorando N°. 1022, de fecha 03 de noviembre de 2003, proveniente de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.- Líbrese Oficio.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,
DRA. XENIA ICIARTE DE LEVANTI.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En esta misma fecha y conforme esta ordenado en el auto anterior, se libró el oficio número:____________.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
XIL/yaremi.
cc. archivo.
Exp. Nº. CA-6503.
Magistratura.