REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de diciembre de 2003
193º y 144º
Exp. Nº RQF-5984
Vista la diligencia estampada en fecha 28 de noviembre de 2003 por la Apoderado Judicial de la querellante y en atención a su contenido, este Tribunal Superior, previo estudio y revisión de las actas que conforman el presente expediente observa:
Primero: Consta a los folios 269 al 318, las resultas de la Comisión librada por este Superior al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los fines de proceder a la ejecución de la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2003 por este Juzgado, en virtud de la cual se declaró CON LUGAR la Querella interpuesta contra el acto dictado por el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ARAGUA que acordó el retiro de la administración pública legislativa estadal de la Ciudadana: LESBIA GÓMEZ. Según el contenido del Acta levantada por el Tribunal Comisionado se evidencia que la representación judicial del órgano querellado, manifestó: “… (omisis) …. solicito de conformidad con lo preceptuado en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil instar a la contraparte a suspender la ejecución de la sentencia dictada hasta tanto la Corte Primera en la Contencioso Administrativo decida el RECURSO DE AMPARO interpuesto contra la referida sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Bienes y en lo Contencioso Administrativo de la Región Central…(omisis)….”.
Segundo: Consta al folio 257 del expediente, diligencia estampada por la representación judicial del ente querellado, en virtud de la cual solicita un lapso de tiempo para proceder a dar cumplimiento a lo ordenado por este Superior contenido en el fallo dictado en fecha 13 de marzo de 2003 el cual quedó definitivamente firme según consta en auto de fecha 24 de marzo de 2003 (folio 199), por cuanto se certificó el vencimiento de la oportunidad y no se ejerció recurso de apelación alguno.
Asimismo, consta en el expediente que el lapso solicitado fue acordado y que durante el mismo el ente querellado no presentó proposición alguna de ejecución, sino por el contrario, mediante diligencia estampada el 19 de septiembre de 2003, (folio 258) consignó copia certificada del Oficio Nº 57.2003 de fecha 18 de septiembre de 2003, suscrito por la Directora de Administración del Consejo Legislativo del Estado Aragua, según el cual le informa a Consultoría Jurídica de ese ente legislativo que: “….(omisis)…. no existe respuesta asertiva acerca de la inclusión de los respectivos pagos en el Presupuesto Anual del Consejo Legislativo del Estado Aragua…(omisis); refiriéndose entre otros, al caso de la Ciudadana Lesbia Gómez.
Tercero: Por último, este Tribunal considera importante precisar que en el presente caso el órgano que representa al ente querellado es un cuerpo colegiado y no un órgano unipersonal. En tal sentido, la responsabilidad en la ejecución y cumplimiento de la sentencia dictada corresponde a todos y cada uno de sus integrantes, quienes deberán adoptar la modalidad que corresponda en reunión celebrada al efecto, tal y como lo pauta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Aragua y el Reglamento Interior y de Debates respectivo.
La circunstancia cierta que ubica la representación legal del cuerpo legislativo en la persona de su Presidente, no implica que esa representación la ejerza de manera absolutamente individual especialmente en los casos en los cuales esté involucrada la responsabilidad patrimonial del ente y que comporten actos que exceden la simple administración.
En atención a las circunstancias adjetivas y sustantivas anteriormente referidas este Tribunal Superior, aplicando por analogía el dispositivo del artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, tal y como lo estableció en el auto de fecha 20 de agosto de 2003 (folio 250); pasa a determinar la forma y oportunidad en la cual deberá dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, respecto a la condenatoria de hacer y a los fines de remover los obstáculos a la ejecución de la sentencia dictada, sustitutiva y arbitralmente resuelve:
PRIMERO: Se ordena a la Comisión Permanente de Finanzas del Consejo Legislativo del Estado Aragua, incluya con carácter de urgencia en el Proyecto de Ley de Ingresos y Gastos Para el Ejercicio Fiscal 2004 del Estado Aragua, en el Capítulo correspondiente al Sector Consejo Legislativo, la creación y provisión de la Partida Presupuestaria INDEMNIZACIONES DIVERSAS, con cargo a la cual, según la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario se deberá erogar el gasto correspondiente a la cancelación de las cantidades de dinero a la cual fue condenado judicialmente el ente legislativo aragüeño.
Asimismo, se ordena a la referida Comisión Permanente, verifique con la unidad administrativa de personal del ente legislativo la existencia o no del cargo de SUPERVISOR DE SERVICIOS GENERALES I, a los fines de determinar si el mismo está proveído o no, es decir, ocupado por otro funcionario designado posteriormente. De resultar que el cargo fue eliminado o modificada su denominación, proponer la modificación del Registro de Asignación de Cargos del año 2004 (RAC) correspondiente al ente legislativo, a los fines de incorporar mediante creación el cargo que deberá ocupar a partir de enero de 2004 la Ciudadana Lesbia Gómez, ello en atención a la clasificación de cargo que corresponda y tomando en consideración los términos de la sentencia dictada.
Por último, se ordena al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Aragua, informe mediante oficio a este Tribunal Superior de la aprobación legislativa de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado Aragua, Para el Ejercicio Fiscal 2004, indicando la fecha en la cual tuvo lugar la Sesión Ordinaria o Extraordinaria si fuere el caso, en la que el Consejo Legislativo del Estado Aragua la sancionó y remita ejemplar de la Gaceta Oficial donde sea publicada incluyendo la distribución presupuestaria aprobada.
SEGUNDO: Se recuerda a todos los Ciudadanos Diputados integrantes del órgano legislativo estadal, de la responsabilidad administrativa de los funcionarios que no cumplan los mandatos legales, que en el presente caso está contenido en una sentencia definitivamente firme, de acuerdo al dispositivo del artículo 21 de la Ley Contra la Corrupción; responsabilidad que es independiente de la penal y/o civil si fuese el caso.
Por último y a todo evento, vista la información suministrada por la representación judicial del ente querellado respecto a la interposición de la Solicitud de Amparo contra la decisión dictada; se observa que no consta que dicha acción haya sido admitida, ni muchos menos que se haya acordado la medida solicitada; la cual por lo demás de ser declarada con lugar, el mecanismo aquí propuesto en nada perturba o menoscaba los intereses patrimoniales del Estado Aragua, toda vez que la misma estaría dirigida a paralizar la ejecución de la partida presupuestaria que se ordenó crear.
Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Oficio al Presidente del Consejo Legislativo y al Diputado Presidente y demás Diputados Miembros de la Comisión Permanente de Finanzas del Consejo Legislativo del Estado Aragua y a la Consultor Jurídico del Consejo Legislativo. Anexándosele copia fotostática debidamente certificada de la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 13 de marzo del 2003, del dictamen pericial y del presente auto.
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,
DRA: XENIA ICIARTE DE LEVANTI.
LA SECRETARIA,
ABOG: GLENDA DE LOS RIOS
En esta misma fecha se libraron los Oficios signados con los números ____________,______________ y ___________ respectivamente.
LA SECRETARIA,
ABOG: GLENDA DE LOS RIOS
XI”L/marleny
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