REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 1 de diciembre de 2.003
193° y 144°
SOLICITANTES: FLAVIANO GIULIANO y ADUA DI PATRIZIO CAFFARELLI.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: Abogado NORA TINEO DE MAAL, Inpreabogado N° 4.970
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes
EXPEDIENTE: 28.569
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes efectuada por los ciudadanos: FLAVIANO GIULIANO y ADUA DI PATRIZIO CAFFARELLI, casados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.733.714 y N° V-8.741.361, y de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado NORA TINEO DE MAAL, Inpreabogado N° 4.970. (Folios 01 al 05)
En fecha 04 de mayo de 1995, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos. (Folio 12)
En fecha 19 de febrero de 2002, compareció por ante este Tribunal el ciudadano FLAVIANO GIULIANO, debidamente asistido por el abogado GUIDO R. OSORIO, Inpreabogado N° 22.746. (Folio 19)
En fecha 02 de mayo de 2002, compareció por ante este Tribunal el ciudadano FLAVIANO GIULIANO, asistido por el abogado GUIDO R. OSORIO, solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 20)
En fecha 20 de mayo de 2002, se ordenó la reconstrucción del presente expediente, ya que se encontraba extraviado, se ordenó notificar a la ciudadana ADUA DI PATRIZIO CAFFARELLI, a fin de que manifestara lo que crea conveniente sobre la conversión en divorcio formulada, así como también librar notificación al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folio 21 al 23)
En fecha 04 de Junio de 2002, compareció por ante este Tribunal el ciudadano FLAVIANO GIULIANO, debidamente asistido por el abogado GUIDO R. OSORIO, solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, así como también solicitó a este tribunal, citara a la ciudadana ADUA DI PATRIZIO CAFFARELLI, para proseguir el juicio. (Folio 24)
En fecha 03 de Julio de 2002, compareció por ante este Tribunal FLAVIANO GIULIANO, asistido por el abogado GUIDO R. OSORIO, solicitando se entregara boleta de citación a la ciudadana ADUA DI PATRIZIO CAFFARELLI. (Folio 25)
En fecha 30 de abril de 2003, compareció por ante este tribunal el ciudadano FLAVIANO GIULIANO, debidamente asistido por la abogado MARIANA SALAZAR RUIZ, Inpreabogado N° 79.272, solicitando al Juez se avocara a la presente causa. (Folio 27)


En fecha 04 de junio de 2003, compareció por ante este tribunal el ciudadano FLAVIANO GIULIANO, debidamente asistido por la abogado MARIANA SALAZAR RUIZ, otorgando poder Apud-Acta a los abogados PUBLIO SALAZAR MORALES Y MARIANA SALAZAR RUIZ, Inpreabogado N° 1.605 y N° 79.272. (Folio 28)
En fecha 03 de Julio de 2003, quien suscribe se Avocó al conocimiento de la presente causa, así como también ordenó notificar a la ciudadana ADUA DI PATRIZIO CAFFARELLI y al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, a fin de que manifestara lo crea conveniente en relación a la solicitud.(Folios 29 al 32).
En fecha 18 de Agosto de 2003, la Alguacil de este Tribunal dejó constancia de que en fecha 25 de Julio de 2003, se dirigió a la residencia en la que se encontraba la ciudadana ADUA DI PATRIZIO CAFFARELLI, siendo que en esta ya no vivía la referida ciudadana, la cual se encontraba en Italia. (Folio 33 al 35)
En fecha 08 de octubre del año 2003, compareció por ante este Tribunal el ciudadano FLAVIANO GIULIANO, asistido esta vez por la abogado LOURDES MARIANA SALAZAR RUIZ, solicitando se libre cartel con el objeto de su publicación en un diario de mayor circulación. (Folio 36)
En fecha 16 de octubre de 2003, este Tribunal ordenó librar y publicar cartel en el Diario “EL ARAGUEÑO” de esta ciudad. (Folios 37 y 38)
En fecha 22 de octubre de 2003, compareció ante este Tribunal el ciudadano FLAVIANO GIULIANO, asistido por la abogado MARIANA SALAZAR RUIZ, consignando en ejemplar del Diario “El ARAGUEÑO”, cartel publicado en la página 32 de fecha 21 de octubre de 2003. (Folio 40)
En fecha 27 de octubre de 2003, la Alguacil de este Tribunal dejó constancia de que en fecha 23 de octubre de 2003, dejo constancia de haber entregado la boleta de notificación al Ministerio Público (Folios 41 y 42)
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que está probado en autos, que desde el día 04 de mayo de 1995, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos , hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
SEGUNDO: Lo anterior se evidencia en virtud de que luego de la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio efectuada por el ciudadano FLAVIANO GIULIANO, antes identificado, a la ciudadana ADUA DI PATRIZIO CAFFARELLI, se le efectuaron diligencias tendentes a su notificación, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por medio de cartel publicado en el diario “EL ARAGUEÑO” de fecha 21 de octubre de 2003, pág 32, sin embargo no compareció a expresar haber ocurrido reconciliación alguna o no tiene interés en su alegación, lo cual hace procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se declara y decide:



Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: FLAVIANO GIULIANO y ADUA DI PATRIZIO CAFFARELLI, antes identificados, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (ahora Prefectura de San Antonio de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda), en fecha 29 de abril de 1962, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 13, folio 13, de los libros de ese Despacho.
Con respecto al convenio sobre la Comunidad de Gananciales, este Tribunal le imparte la homologación habida entre los cónyuges en la solicitud de separación de fecha 25-09-2001 y decretada en fecha 25-09-2001.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Maracay, al primer día del mes de diciembre de dos mil tres (01-12-2003).- años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO

Dr. CESAR TENIAS DIAZ
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

Dr. CESAR TENIAS DIAZ
PIIIP/ctd/ec
Exp. Nº 28.569




















Quién suscribe Cesar Tenías Díaz, Secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hace constar: que lo anteriormente transcrito es fiel y exacta de sus originales que cursan en el Expediente Nº 28.569, en Maracay al primer día del mes de diciembre de 2003.

EL SECRETARIO

Dr. CESAR TENIAS DIAZ