REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de diciembre de 2.003
192° y 144°
SOLICITANTE: ELEONORA SILVESTRI DE CASTAÑEDA
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: ALEJANDRO EDGAR RAMÍREZ NUÑEZ, Inpreabogado N° 70.920
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 36.127
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento efectuada por el abogado: ALEJANDRO EDGAR RAMÍREZ NUÑEZ, Inpreabogado N° 70.920 y de este domicilio. actuando en nombre y representación de la ciudadana: ELEONORA SILVESTRI DE CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.842.654, de este domicilio, quedando constancia en los folios 02 y 03 adjuntos a la solicitud. (Folios 01 al 10)
En fecha 04 de junio de 2003, este Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de la ciudadana ELEONORA SILVESTRI DE CASTAÑEDA, se libró cartel de emplazamiento y se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico. (Folios 14 al 16)
En fecha 30 de julio de 2003, compareció el abogado ALEJANDRO EDGAR RAMÍREZ NÚÑEZ, en su carácter de apoderado de la solicitante, consignando publicación del cartel ordenado en ejemplar del Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, Pág. 42, de fecha 28 de Julio de 2003. (Folios 17 y 18)
En fecha 18 de Agosto de 2003, el Alguacil Temporal, dejó constancia de que en fecha 05 de Agosto de 2003, entregó en la Fiscalía Décimo Segunda la Boleta de Notificación. (Folios 19 y 20)
En fecha 16 de octubre de 2003, este Tribunal impuso a la solicitante consignar copias certificadas del acta de nacimiento de la misma, y partidas de nacimiento del padre y de la madre respectivas, para así dictar sentencia. (Folio 21)
En fecha 10 de Diciembre de 2003, compareció por ante este Tribunal el abogado ALEJANDRO EDGAR RAMÍREZ NÚÑEZ, consignando copia certificada del acta de nacimiento de la madre y original del acta de nacimiento del padre debidamente traducida en idioma español. (Folio 22)
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende en autos, que el error denunciado consiste en que al asentar la Partida de Nacimiento de la solicitante, se anotó como nombre del padre de esta “ERCOLE ELIO SILVESTRE”, siendo lo correcto “ERCOLE ELIO SILVESTRI.
SEGUNDO: Para efectos probatorios el solicitante consignó copias simples, certificadas y originales de documentos relativos del padre y la madre, como lo son: copia certificada del Acta de Nacimiento del padre traducida por un Interprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, en las cuales consta la forma correcta el nombre del padre, y copia certificada del acta de nacimiento de la madre de la solicitante.
TERCERO: Que la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana ELEONORA SILVESTRI DE CASTAÑEDA, es procedente conforme a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del
Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia, ordena al Registrador Civil del Municipio Autónomo Girardot y al Registrador Principal, ambos del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana ELEONORA SILVESTRI DE CASTAÑEDA, antes identificada, llevada en el año 1965, Nº 115; a fin de que escriba correctamente el nombre del padre de la mencionada solicitante, así donde dice: “ERCOLE ELIO SILVESTRE”, siendo la forma correcta “ERCOLE ELIO SILVESTRI”. Así se decide expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los diez y seis días del mes de diciembre de dos mil tres (16-12-2003).- años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO

CESAR TENIAS DIAS
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

CESAR TENIAS DIAS

PIIIP/hb/ec
Exp. Nº 36.127















Quién suscribe Dr. Cesar Tenías, Secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hace constar: que lo anteriormente trascrito es fiel y exacta de sus originales que cursan en el Expediente Nº 36.127, en Maracay a los 16 días del mes de diciembre de 2003.

EL SECRETARIO

CESAR TENIAS DIAS