REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de diciembre de 2.003
193° y 144°
SOLICITANTE: MARIA HELENA RANGEL PIAMONTE, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.524.521.
REQUERIDO: LUIS HORACIO GALAVIS VIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-164.600.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): JULLY MARILIN TOVAR GARCIA, Inpreabogado N° 54.691.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por la ciudadana: MARIA HELENA RANGEL PIAMONTE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.524.521, y de este domicilio, asistida por la Abogado: JULLY MARILIN TOVAR GARCIA, Inpreabogado N° 54.691, solicitando la citación de su cónyuge, ciudadano: LUIS HORACIO GALAVIS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-164.600, y de este domicilio. (Folio 1).
En fecha 10 de abril de 2003, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la notificación a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, y la citación ciudadano: LUIS HORACIO GALAVIS VIVAS, ya identificado. (Folio 05).
En fecha 22 de mayo de 2003, la Alguacil dejó constancia de que en fecha 16 de mayo de 2003, entregó la Notificación en la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, que por auto se ordenó. (Folios 8 y 9).
En fecha 22 de mayo de 2003, la Alguacil dejó constancia de que en fecha 13 de mayo de 2003, entregó la Notificación al ciudadano: LUIS HORACIO GALAVIS VIVAS, que por auto se ordenó. (Folios 10 y 11).
En fecha 02 de junio de 2003, compareció el ciudadano: LUIS HORACIO GALAVIS VIVAS, antes identificado, asistido por la Abogado: JULLY MARILIN TOVAR GARCIA, antes identificada, ratificó la solicitud de Divorcio 185-A presentada por su cónyuge y consignó copia certificada del Acta de Matrimonio. (Folios 12 y 13).
En fecha 26 de junio de 2003, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, manifestó no tener objeción alguna. (Folio 14).
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se observa que la representación del Ministerio Público no hizo objeción a la solicitud de Divorcio.
SEGUNDO: Se observa que la solicitud encuadra dentro de las previsiones del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y hacen procedente la disolución del vínculo conyugal, por motivos de ruptura prolongada de la vida en común, más allá del lapso de Cinco (5) años de la separación de hecho ocurrida entre los cónyuges.
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que unía a los ciudadanos: MARIA HELENA RANGEL PIAMONTE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.524.521, y LUIS HORACIO GALAVIS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-164.600, desde el día 09-06-1982, y que se celebró por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta de la copia certificada del acta respectiva, que cursa bajo el Nº 280, del año 1982 de los libros correspondientes llevados por el Despacho antes mencionado.-
Liquídese la comunidad de gananciales en caso de existir bienes.
Publíquese, y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2003 (18-12-2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ C. EL SECRETARIO,

Abg. CESAR TENIAS DIAZ
En la misma fecha y siendo las 12:30 p.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. CESAR TENIAS DIAZ

Exp. N° 35.979
PIIIPC/ctd/jc.-