En el día de hoy, 19 de diciembre de 2.003, siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada por ante este Tribunal para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, en el presente juicio, se deja constancia que no se hicieron presente ninguna de las partes ni por apoderados judiciales algunos ni la representante del Ministerio Publico. En virtud de lo anterior este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el articulo 757 eiusdem. Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la DECLARA: DECLARA: EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, seguido por el ciudadano FELIPE ANTONIO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 3.744.059, Contra NELLY MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.845.914, POR Divorcio y se ordena el cierre y archivo del Expediente. Y así se declara y decide. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ,



EL SECRETARIO TITULAR

Abg. CESAR TENIAS DIAZ.



PIIIP/ct/ vz
Exp: 36160
Estacion08/Estacion01//19/12/03