REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DIEZ Y SEIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).-

193° Y 144°.-


Por recibido Despacho, contentivo de la Comisión, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta, incoado por la Ciudadana: MILEIDY NIEVES BORGES, contra los Ciudadanos: MARIA SALONIA DE RANIOLO Y GIOVANNI RANIOLO, en la cual se decretó la Entrega Material. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le da entrada y ordena anotar en el Libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año. El Tribunal Ejecutor fijará la Medida de Entrega Material una vez que sea solicitado por el Abogado de la Parte Actora.- Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-

La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria Temporal.-


Adriana A. de García

ECGB/adeg.-
Com.126-03.-
Exp. 18.672






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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: DIEZ Y SEIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).-

193° y 144°.-



Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera del pago Arancelario, conforme a lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de cobro Arancelario que pudieran generar las actuaciones de la presente Comisión signada bajo el Nro. 126-03.- CUMPLASE CON LO ORDENADO.-
LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García



ECGB/at.-
Com. 126-03.-
Exp. 18.672











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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 144°.-

Visto el escrito presentado por la Ciudadana: MILEIDY NIEVES BORGES, con el carácter acreditado en autos, asistida por el Abogado: ARCENIO TOVAR RODRIGUEZ, quien Confiere Poder APUD ACTA en cuanto a derecho se refiere al Ciudadano: ARCENIO TOVAR RODRIGUEZ, para que en mi nombre y representación, reclame, gestione, sostenga y defienda mis derechos, acciones e intereses, en todos los asuntos referentes a la Ejecución de la Entrega del bien objeto de esta Comisión. En ejercicio de éste mandato, mi apoderado aquí constituido tiene facultades expresas para seguir la Ejecución de todos sus trámites, e incidencias e instancia hasta su definitiva terminación. Este Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y ordena agregar a sus autos.- Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA.

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-




ECGB/rdd
Com. 126-03.-










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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 144°.-

Vista la diligencia consignada por el Abogado: ASCANIO TOVAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.333, quien en su carácter acreditado en autos, solicita a este Tribunal sea fijada la oportunidad para la practica de la Medida de Desalojo comisionada por el Juzgado de la Causa, en la siguiente dirección: Calle 5 de Julio N° 6 N° Catastral 02-07-10-13 La Victoria Estado Aragua, asimismo se sirva acompañar para dicha medida, de un funcionario policial, a los fines del resguardo de la seguridad en la Ejecución de la referida medida. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda lo solicitado y ordena se fije el traslado para el día: 22-01-2004, a las 1:00 p.m. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA.

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-







ECGB/rdd
Com. 126-03.-










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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTIDOS (22) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 144°.-



Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, ordena librar oficio al Consejo de Protección al Niño y del Adolescente del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con el objeto de solicitar un representante de esa Institución, para que haga acto de presencia en la Medida de Entrega de Material, decretada por el Juzgado de la causa, por cuanto se presume la existencia de menores de edad. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA.

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-



La Secretaria Temporal.-


Adriana A. de García.-







ECGB/at
Com. 126-03.-









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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: 22 DE ENERO 2004.-

193° Y 144°.-

N° 18
Ciudadano:
Consejo de Protección al Niño y del Adolescente
Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-



Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que sirva enviar un representante de esa Institución, para que haga acto de presencia en la Medida de Entrega de Material, que se llevará a cado el día: 22-01-2004, a las: 1:00 p.m., en la siguiente dirección: Calle 5 de Julio N° 6 N° Catastral 02-07-10-13 La Victoria Estado Aragua, con motivo del juicio que sigue la Ciudadana: MILEIDY NIEVES BORGES, contra los Ciudadanos: MARIA SALONIA DE RANIOLO Y GIOVANNI RANIOLO, decretada por el Juzgado de la Causa, por cuanto se presume la existencia de menores de edad.

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-


Dios y Federación.-


DRA EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.-
LA JUEZA.-



ECGB/at.-
Com.126-03.-







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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


El Consejo: 22 de Enero de 2004

193° y 144°.-


N° 19
Comandante de la Zona Policial del
Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-

Me dirijo a UD., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar dos (02) funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Calle 5 de Julio N° 6 N° Catastral 02-07-10-13 La Victoria Estado Aragua, con motivo del juicio de Entrega Material seguido por la Ciudadana: MILEIDY NIEVES BORGES, contra los Ciudadanos: MARIA SALONIA DE RANIOLO Y GIOVANNI RANIOLO, decretada por el Juzgado de la Causa, la cual fue fijada para el día: 22-01-2004, a las 1:00 p.m.-

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-



Dios y Federación.-

DRA EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
LA JUEZA.-





ECGB/at.-
Com. 126-03.-







En el día de hoy, Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Cuatro, siendo las 1:36 de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario se traslado y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Calle 5 de Julio N° 6 N° Catastral 02-07-10-13 La Victoria Estado Aragua y comprendido entre los siguientes linderos NORTE: con terrenos de Félix Maria Paredes y Antonio Martínez Pacheco; SUR: con terrenos que son o fueron de Luis Mengelles, Pilar de Fuentes, Federico Briceño, Sucesores Lucio Bello y Elba González de Martín, ESTE: Con Calle Ribas; y OESTE: Con Calle 5 de Julio; en compañía del Abogado: ARCENIO TOVAR RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 4.508.468, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.333, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, con objeto de practicar Medida de Entrega Material decretada por el Juzgado de la Causa, en el Juicio de cumplimiento de contrato de Compra- Venta incoada por la Ciudadana: Mileidy Nieves Borges contra: Maria Salonia de Raniolo y Giovanni Raniolo, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en esta acto los Ciudadanos: Mirla Monsalve de Navarro, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 6.848.064, en su carácter de Representante del Consejo de Protección al Niño y al Adolescente, como Consejera; Tomás Reinaldo Delgado, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nro. 8.685.203, , en su carácter de Perito Avaluador y Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial la Nacional, C.A, quienes una vez aceptaron sus cargos fueron Juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presentes en dicho inmueble unas personas que dijeron ser y llamarse: Guaregua Paredes José Nicolas, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 13.700.161, Alfonzo Ávila José Antonio, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 4.403.197, quien manifestó ser inquilino; Chirino Mayora Maria Cristal, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 13.240.214; Fuentes Maria Ignosencia, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 4.367.669. quién informo ser inquilina; Guaregua Paredes Néstor Jesús, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 17.052.070; Guaregua Paredes Omar Antonio, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 14.829.821; Guaregua Omar Antonio, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 2.424.813; quién esta debidamente asistido por la Abogado: GUAREGUA MARIA DE LOS ANGELES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 1537, titular de la cédula de identidad Nro. 4.401.099, a quienes el Tribunal Notifico de su misión y quienes permitieron el acceso al inmueble donde el Tribunal se encuentra Constituido. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentra dentro del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido los menores: José Miguel Alfonzo, de 17 años de edad; José Alfonzo, de 12 años de edad, hijos del Ciudadano: Alfonso Ávila Jesús Antonio; Juan Pablo, de 15 meses de edad, hijo de la Ciudadana: Chirino Mayora Maria Cristal; Jesús Guarega, de 5 años de edad, hijo de Guaregua Paredes José Nicolás, quienes fueron retirados en este acto por su propia cuenta, riesgo y voluntad por sus representantes aquí identificados. En este estado el Apoderado Judicial de la parte Actora solicita al Tribunal Ejecutor de Medidas, procediera a comunicarse telefónicamente con la Fiscal 12 de Protección al Niño y al Adolescente con sede en Maracay, a través del Número Telefónico 0416-8461886. El Tribunal Ejecutor de Medidas vista la anterior exposición acuerda de conformidad y procedió a llamar telefónicamente a la Fiscal 12 de Protección al Niño y Adolescente, siendo atendida por una Ciudadana que dijo ser y llamarse: Ismelda Hernández, Fiscal 12 de Protección al Niño y al Adolescente, a quién el Tribunal le solicito se hiciera presente en el acto de Entrega Material con el objeto de dar cumplimiento al Artículo 170 Literal C de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente (LOPNA), manifestando la mencionada Fiscal que no era su competencia estar presente en ese acto y que quien tenía competencia para el resguardo de menores en dichos actos era la Consejera de Protección al Niño del Consejo de Protección y al Adolescente y no la Fiscalía de Protección al Niño y al Adolescente, acto seguido el Tribunal Ejecutor informó a la Fiscal que dicha funcionaria se encontraba presente en este acto. En este estado los Notificados debidamente asistidos por la Abogado: Guaregua Maria De Los Ángeles, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 1537, expone: “Procedemos en este acto a retirar por nuestra cuenta y riesgo los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido y hacemos Entrega Material del inmueble objeto de la Medida totalmente libre de bienes y personas”. En este estado el Tribunal Ejecutor lo recibe en el siguiente estado: la fachada que linda con la Calle Rivas que posee una extensión de aproximadamente cuarenta metros cuadrados (40 mts2), se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento; y la fachada que linda con la calle 5 de Julio que posee una extensión de Doscientos Veinte Metros cuadrados (220 mts2) se encuentra en mal estado de conservación y mantenimiento, encontrándose sus paredes, frisos, techos, pisos, ventanas, puertas, pinturas y baños en general en mal estado de conservación y procede ha hacer la Entrega Material decretada por el Tribunal de la causa del Inmueble constituido por una parcela de terrenos con un área de Trescientos Sesenta y Dos metros Cuadrados con Catorce centímetros (362,14 M2) y las bienhechurías sobre ella construida con un área de Doscientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y un Centímetros Cuadrados (262,51 M2) ubicado en la Calle 5 de Julio N° 06, Nro. Catastral 02-07-10-13 en la ciudad de la Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, y comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Con terrenos de Félix Maria Paredes y de Antonio Martínez Pacheco; Sur: Con terrenos que son o fueron de Luis Mengelles, Pilar de Fuentes, Federico Briceño Sucesores, Lucio Bello y Elba González de Martín; Este: Con Calle Ribas; y Oeste: Con Calle 5 de Julio, el cual posee un valor aproximado de (30.000000,00) Treinta Millones de Bolívares, en el estado arriba descrito, a la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., en la persona de su representante Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, quién lo recibe totalmente libre de bienes y personas, en el estado arriba descrito. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:00 horas de la noche. Es todo terminó, se leyó y estando conformes firman.
La Jueza
Dra. Emma Constanza García Bello.-
C.I. 3.720.889

El Apoderado Judicial De La Parte Actora


Los Notificados

Los Abogados Asistente

La Consejera De Protección Al Niño Y Al Adolescente

El Perito

El Depositario


La Secretaria Temporal.-





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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



EL CONSEJO: VEINTITRES (23) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2004)


193° Y 144°.-


Cumplida como ha sido la misión del Tribunal Ejecutor, se ordena devolver la presente Comisión signada bajo el Nro. 126-03, (Exp. 18.672), debidamente CUMPLIDA, al Juzgado de la Causa, con motivo de la demanda incoada por la Ciudadana MILEIDY NIEVES BORGES contra los Ciudadanos: MARIA SALONIA DE RANIOLO Y GIOVANNI RANIOLO.- Líbrese Oficio al Ciudadano: Juez de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Désele salida. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-



ECGB/at.-
Com. 126-03
Exp. N° 18.672






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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 23 de Enero de 2004.-

193° y 144°


N° 24.-
Ciudadano:
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SU DESPACHO.-



Anexo el presente Oficio, me permito remitir a Usted, Comisión signada bajo el Nro. 126-03 (Exp. 18.672), debidamente CUMPLIDA, con motivo del Juicio incoado por la Ciudadana: MILEIDY NIEVES BORGES contra los Ciudadanos: MARIA SALONIA DE RANIOLO Y GIOVANNI RANIOLO. Constante de Quince (15) Folios útiles.-


Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-


Dios y Federación.-


DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.-
LA JUEZA





ECGB/at.-
Com. 126-03
Exp. 18.672