REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: TRES (03)) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).-

193° Y 144°.-


Por recibido Despacho, contentivo de Comisión, emanado del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Juicio que por cobro de Bolívares, siguen los Abogados JOSE ENRIQUE NIEVES ALTUVE, JUAN RAMOS TERAN Y JUAN CARLOS NIEVES SISO, Apoderados Judiciales de la parte actora, Ciudadano: CARLOS AUGUSTO LOPEZ ROJAS, en contra de los Ciudadanos: ANTONIETA ROBERTIELO Y FRANCISCO DORAZIO, en la cual se decretó Medida de Embargo Ejecutivo. Désele entrada en el Libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año quedando registrado bajo el N° 112-03, el Tribunal Ejecutor de Medidas fijará el traslado para la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo una vez que sea solicitado por los Abogados de la parte Actora, se acuerda librar Oficio al Comando Policial del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-

La Secretaria Temporal.

Adriana A. de García.-

En esta misma fecha, quedó registrado en el Libro bajo el Nro. 112-03.-

La Secretaria Temporal.

Adriana A. de García.-


ECGB/rdd
Com 112-03





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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: TRES (03)) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).-



193° Y 144°.-


Con motivo de la entrada en vigencia de la Nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera del pago arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudiera generar las actuaciones de la presente Comisión signada bajo el Nro. 112-03.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-





ECGB/rdd
Com.112-03.-










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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).-

193° Y 144°.-

Vista la diligencia consignada por el Abogado: JUAN RAMOS TERAN, Apoderado Judicial de la Parte Actora, quien solicita se fije oportunidad para practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de la Causa, sea habilitado el tiempo necesario, por lo que jura la urgencia del caso. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le da entrada y acuerda fijar lo solicitado por auto separado. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-




ECGB/adeg.-
Com. 112-03.-















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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 144°.-



Vista la diligencia consignada por el Abogado: JUAN JOSE RAMOS TERAN, en su carácter que consta en autos, quién solicita al Tribunal Ejecutor se fije oportunidad para practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de la Causa, sobre un Inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Araguaney, Urbanización la Mora II, casa distinguida con el Nro. 6, La Victoria, Estado Aragua, y sea habilitado el tiempo necesario, por lo que jura la urgencia del caso. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le da entrada y jurada como ha sido la urgencia del caso fija el traslado para el día 28-01-2004, a las 1:00 p.m., para la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo. Se acuerda oficiar al Comando policial de la Victoria, Estado Aragua. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García







ECGB/at.-
Com 112-03







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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 144°.-

Vista la diligencia consignada por el Abogado: JUAN RAMOS TERAN, Apoderado Judicial de la Parte Actora, donde consigna en siete (7) folios útiles, copias simples de adquisición del Inmuebles en referencia y copias simple del oficio remitido al Registrador Subalterno de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de La Victoria, Estado Aragua, donde se decretó Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble, para que sean agregados a los autos, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y ordena agregar. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria Temporal.-


Adriana A. de García.-



ECGB/rdd
Com. 112-03.-









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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 28 de Enero de 2004.-

193° y 144°.-


N° 28
Ciudadano:
Comandante Jefe de la Zona Policial del Municipio
José Félix Ribas La Victoria, Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-

Me dirijo a UD., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirvan prestar dos (02) funcionarios Policiales adscritos a ese Comando, para que acompañen al personal de éste Tribunal el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Conjunto Residencial Araguaney, Urbanización la Mora II, distinguida con el Nro. 06, La Victoria Estado Aragua, para dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y la cual esta fijada para el día 28-01-2004 a las 1:00 p.m., con motivo del juicio que sigue CARLOS AUGUSTO LOPEZ ROJAS contra los Ciudadanos: ANTONIETA ROBERTIELO Y FRANCISCO D’ORAZIO por Cobro de Bolívares, en la cual se decretó Medida de Embargo Ejecutivo.-

Agradézcole de antemano toda la colaboración que se nos pueda prestar, a fin de dar cumplimiento a la misión encomendada.-

Dios y Federación.-

Dra. Emma Constanza García Bello.-
LA JUEZA.-


ECGB/at.-
Com. 112-03.-




En el día de hoy, Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 1:00 de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Araguaney, Urbanización la Mora II, Casa distinguida con el Nro. 06, la Victoria Estado Aragua, en Compañía del Abogado Juan Ramos Terán, Apoderado Judicial de la Parte Actora, con el objeto de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, decretado por el Juzgado de la Causa, en el Juicio que por Cobro de Bolívares siguen los Abogados José Enrique Nieves Altuve, Juan Ramos Terán y Juan Carlos Nieves Siso, Apoderados Judiciales de la Parte Actora Ciudadano: Carlos Augusto López Rojas Contra: Antonieta Robertielo y Francisco D’orazio ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentra presentes en este acto los Ciudadanos: Tomás Reinaldo Delgado, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.685.203, en su carácter de Perito Avaluador y Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.433.646, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial la Nacional, C.A., quienes una ves que aceptaron su cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en dicho inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido una persona que dijo ser y llamarse: D’orazio Rinzivillo Francisco, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.815.009, Co demandado en el presente Juicio, a quién el Tribunal notificó de su misión y quién permitió el acceso al inmueble. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “Ratifico lo señalado en diligencia de fecha: 28-01-2004, en el sentido de que el Tribunal Ejecutor se sirva Embargar un Inmueble propiedad del demandado Francisco D’orazio, constituido por un lote de Terreno propio y la casa allí enclavada, que forma parte del Conjunto Residencial Araguaney de la Urbanización la Mora II ubicado en la Ciudad de la Victoria Estado Aragua, distinguido dicho lote de terreno con el Nro. 06 con una superficie aproximada de Trescientas Sesenta metros cuadrados (360,00 mts) cuyos linderos aparecen señalados en el Documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha: 29-04 de 1987, bajo el N° 25, folio 129 al 133, Protocolo Primero, Tomo 3, cuya copia acompaña a las presentes actuaciones, hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa, es decir la Cantidad de Siete Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 7.400.000,00), lo ponga en posesión de la Depositaria Judicial designado y lo deja bajo la guarda y custodia del Notificado. En este acto el Tribunal Ejecutor vista la anterior exposición acuerda de conformidad y Declara Embargado Ejecutivamente el Inmueble donde se encuentra constituido, formado por un lote de terreno propio y la casa en él enclavada, que consta de las siguientes dependencias salón-comedor, cocina, cuatro (04) dormitorios, dos (02) salas de baño y garaje techado. El lote de terreno en referencia forma parte del de mayor extensión que constituye la Parcela N° 7 manzana “F” de la Urbanización “La Mora II”, ubicada en la Victoria, Jurisdicción del Municipio la Victoria, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, cuya parcela fue destinada por mi representada para el desarrollo del “Conjunto Residencial Araguaney”, que consta de veinticuatro (24) unidades de viviendas unifamiliares conforme a los planos aprobados por los organismos competentes y conforme asimismo al documento de reparcelamiento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, el 17 de Diciembre de 1986, bajo el N° 35, folios 142 al 165, Protocolo 10, Tomo 8, el lote de Terreno vendido está distinguido con el N° Seis (6), tiene una superficie aproximada de 360,00 metros cuadrados y sus linderos particulares son: Norte: en 26,25 metros, con pared que lo separa de la parcela 8 de la manzana de la Urbanización Industrial la Mora II, Sur: en 22,50 metros, con el lote 5; Este: en 15 metros en parte con el lote 7 y en parte con vía de acceso y Oeste, en 15 metros, con el lote 15, y hasta cubrir la cantidad de bolívares (7.400.00,00) Siete Millones Cuatrocientos Mil Bolívares, que comprende el doble de lo decretado por el Tribunal de la Causa más las Costas prudencialmente calculadas por dicho Tribunal y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada la Nacional, C.A., en el persona de su representante Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, encontrándose dicho Inmueble en regular estado de conservación y mantenimiento, posee algunas de sus ventanas vidrios rotos y careciendo de frisos alguna de sus paredes Exteriores y posee un valor aproximado a Juicio del Perito Avaluador designado de Bolívares Treinticinco Millones (Bs. 35.000.000,00), recibiéndolo el representante de la Depositaria Judicial en el estado arriba descrito y lo deja bajo la guarda y custodia del Notificado señalándole las obligaciones Civiles y penales que dicha guarda y custodia conlleva. En este estado el Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:00 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
La Jueza

Dra. Emma Constanza García Bello.-
C.I. 3.720.889.
El Notificado.-

El Apoderado Judicial.


El Perito Avaluador.
El Depositario
La Secretaria Temporal.



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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-



EL CONSEJO: VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 144°.-


Mediante el presente auto, este Tribunal Ejecutor de Medidas, ordena oficiar al Registrador Subalterno de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, participándole que en fecha: 28-01-2004, se practicó Medida de Embargo Ejecutivo sobre un inmueble propiedad de los Demandados: Antonieta Robertielo y Francisco D’Orazio, ubicado en el Conjunto Residencial Araguaney, Urbanización La Mora II, Casa Distinguida con el Nro. 06, La Victoria, Estado Aragua, con motivo del Juicio que por Cobro de Bolívares sigue en su contra el Ciudadano: CARLOS AUGUSTO LOPEZ ROJAS; se ordena asimismo devolver la Comisión Cumplida al Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, original con sus resultas.- CUMPLASE CON LO ORDENADO.-

LA JUEZA.

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-

La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-

ECGB/adeg.-
Com. 112/03.-
Exp: 2923-02.-



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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

El Consejo: 29 de Enero de 2004.-

193° y 144°.-

N° 32.-
Ciudadano:
Registrador Subalterno de los Municipios José Félix Ribas,
José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Ud., en la oportunidad de Participarle, que con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares, seguido por el Ciudadano: CARLOS AUGUSTO LOPEZ ROJAS, contra los Ciudadanos: ANTONIETA ROBERTIELO Y FRANCISCO D’ORAZIO, en la cual el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, decretó Medida de Embargo Ejecutivo, donde este Tribunal Ejecutor actúa por comisión, se practicó Medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble ubicado en Conjunto Residencial Araguaney, Urbanización La Mora II, Casa distinguida con el Nro. 06, La Victoria, Estado Aragua, formado por un lote de terreno propio y la casa en él enclavada, que consta de las siguientes dependencias Salón-Comedor, cocina, cuatro (4)dormitorios, dos (2) salas de baño y garaje techado. El lote de terreno en referencia forma parte del de mayor extensión que constituye la Parcela Nro. 7 manzana “F” de la Urbanización La Mora II, ubicado en La Victoria, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, cuya parcela fue destinada por mi representada para el desarrollo del Conjunto Residencial Araguaney que consta de veinticuatro (24) unidades de viviendas unifamiliares conforme a los planos aprobados por los organismos competentes y conforme asimismo al documento de Reparcelamiento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, el 17 de Diciembre de 1.986, bajo el Nro.35, folios 142 al 165, Protocolo 10, Tomo 8, el lote de terreno vendido está distinguido con el Nro. seis (6), tiene una superficie aproximada de 360 mts 2, y sus linderos particulares son; NORTE: 26,25 mts, con pared que lo separa de la parcela 8 de la manzana “F” de la Urbanización Industrial La Mora II; SUR: en 22,50 mts, con el lote 5; ESTE: en 15 mts en parte con el lote 7 y en parte con vía de acceso y Oeste en 15 mts, con el lote 15, propiedad de los demandados: Antonieta Robertielo y Francisco D’Orazio.-
Participación que se le hace, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravámenes o enajenación del inmueble embargado ejecutivamente.-

Dios y Federación.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
LA JUEZA.-

ECGB/adeg.-
Com. 112-03.-
Exp: 2923-02.



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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


El Consejo: 29 de Enero de 2004.-

193° y 144°.-

N° 33.-


Ciudadano:
Juez de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-

Anexo al presente Oficio, me permito remitirle a Ud., Comisión signada bajo el Nro. 112-03, debidamente CUMPLIDA; con motivo del juicio que siguen los Abogados: JOSE ENRIQUE NIEVES ALTUVE, JUAN RAMOS TERAN Y JUAN CARLOS NIEVES SISO, Apoderados Judiciales del Ciudadano: CARLOS AUGUSTO LOPEZ ROJAS contra los Ciudadanos: ANTONIETA ROBERTIELO Y FRANCISCO D’ Orazio, en la cual ese Tribunal decretó Medida de Embargo Ejecutivo, constante de Veintitrés (23) folios útiles.-

Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

Dra. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-

LA JUEZA.-

ECGB/adg.-
Com. 112-03.-
Exp: 2923-02.-