REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: TRES (03) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).-
193° Y 144°.-

Por recibido Despacho, contentivo de Comisión, anexo a Copias Certificadas, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo de la demanda de DIVORCIO incoado por MARIA DEYSYS SANCHEZ DE GINDER contra JAMES JOSEPH GINDER, en el cual se decreto MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre la totalidad de los bienes inmuebles y MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre la totalidad de los bienes muebles. Este Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y ordena anotarlo en el Libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año quedando registrado bajo el N° 113-03. Observa este Tribunal Ejecutor que es imposible practicar un Embargo sobre la totalidad de los bienes muebles y ejecutar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre la totalidad de los inmuebles del demandado, porque para ser ejecutada estas deben ser señaladas e identificadas previamente, los bienes sobre los cuales deberá practicarse, ya que este Juzgado Ejecutor desconoce en el caso de la Medida de Embargo que bienes del demandado deben embargarse y en el caso de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar a que Registro Subalterno debe oficiar, no se nos señala específicamente que medida se debe ejecutar sobre los bienes identificados de los Numerales 1° y 4°, porque de la redacción del Despacho contentivo de la Comisión, pareciera que ésta está dividida en dos partes en lo que se refiere a la totalidad de los bienes Inmuebles y otra que se refiere a los bienes allí identificados, por lo cual se ordena devolver la Comisión al Juzgado de la Causa, a los fines de que se hagan las correcciones pertinentes y sea librado un nuevo despacho. Líbrese Oficio, Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García
En ésta misma fecha, quedó registrado en el Libro bajo el Nro 113-03.-

La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García
ECGB/adeg.-
Com. 113-03.-







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: TRES (03) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).-

193° Y 144°.-


Con motivo de la entrada en vigencia de la Nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera del pago arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudiera generar las actuaciones de la presente Comisión signada bajo el Nro. 113-03.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-



La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-



ECGB/rdd
Com. 113-03.-

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo; 03 de Diciembre de 2003.-

193° y 144°.-
N°357
Ciudadano:
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y del Trabajo del Estado Aragua.
SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio, me permito reemitirle a Ud., Comisión signada bajo el Nro. 113-03 (Exp: 18566) sin cumplir y en el estado en que se encuentra, con motivo de la demanda de Divorcio incoada por MARIA DEYSYS SANCHEZ DE GINDER contra JAMES JOSEPH GINDER, en el cual se decreto PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR Y EMBARGO PREVENTIVO, por cuanto es imposible practicar un embrago sobre la totalidad de los bienes muebles y ejecutar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre la totalidad de los bienes inmuebles del demandado, porque para ser ejecutada estas deben ser e identificadas previamente, los bienes sobre los cuales deberá practicarse, ya que este Juzgado Ejecutor desconoce en el caso de la Medida de Embargo que bienes del demandado deben embargarse y en el caso de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar a que Registro Subalterno debe oficiar no se nos señala específicamente que medida se debe ejecutar sobre los bienes identificados de los Numerales 1° y 4°, porque de la redacción del Despacho contentivo de la Comisión, pareciera que ésta está dividida en dos partes en lo que se refiere a la totalidad de los bienes inmuebles y otra que se refiere a los bienes allí identificados, por lo cual se ordena devolver la Comisión a ese Tribunal, a los fines de que se hagan las correcciones pertinentes y sea librado un nuevo despacho.
Remisión que le hace, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

Dra. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-

LA JUEZA.-
ECGB/adeg.-
Com. 113-03.-