REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: OCHO (08) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).-

193° Y 144°.-

Por recibido Despacho, contentivo de Comisión, emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, que sigue la Empresa MADERAS Y CONTRAENCHAPADOS BASSAN & GOMEZ, C.A., Sociedad de Comercio de este domicilio, constituida originalmente como sociedad de responsabilidad limitada, contra la CARPINTERIA EL ESFUERZO S.H., S.R.L., Sociedad de Comercio, en la cual se decreto Medida de Secuestro. Désele entrada en el Libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año quedando registrado bajo el N° 120-03, el Tribunal Ejecutor de Medidas fijará el traslado para la ejecución de la Medida de Secuestro una vez que sea solicitado por el Abogado de la Parte Actora, se acuerda librar Oficio al comando Policial del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua.- Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-

La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García


En ésta misma fecha, quedó registrado en el Libro bajo el Nro 120-03.-

La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García

ECGB/rdd
Com. 120-03.-




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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: OCHO (08) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).-

193° Y 144°.-



Con motivo de la entrada en vigencia de la Nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera del pago arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudiera generar las actuaciones de la presente Comisión signada bajo el Nro. 120-03.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-



La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-




ECGB/rdd
Com. 120-03.-










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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).-

193° Y 144°.-



Vista la diligencia presentada por el Abogado: Álvaro Arraíz Parra, Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicita al Tribunal, se fije oportunidad para la práctica de la Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y acuerda fijar la oportunidad por auto separado. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.


DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria Temporal


Adriana A. de García.-




ECGB/at.-
Com.120-03.-





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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: OCHO (08) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 144°.-



Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda trasladarse el día 14-01-2004, a las 1:00 p.m. a objeto de ejecutar al Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de la Causa, y solicitada por el abogado de la Parte Actora, con motivo del Juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, seguido por la Empresa “Maderas y Contraenchapados Bassan & Gómez C.A.”.- CUMPLASE CON LO ORDENADO.-
LA JUEZA

DRA. EMMA COSNTANZA GARCÍA BELLO.-



La Secretaria Temporal.-


Adriana A. de García.-





ECGB/adeg.-
Com. 120-03









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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 144°.-



Vista la diligencia presentada por el Abogado: Álvaro Arraiz Parra, Apoderado Judicial de la parte actora, en la cual solicita a este Tribunal Ejecutor que se nombre Practico para efectuar el avalúo de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Ventas en Reservas de Dominio, asimismo se solicita se traslade y constituya a la siguiente dirección: Calle Rubén Echezuria Galpón Nro. 63, Los Jabillos, Las Tejerías, a objeto de practicar la Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y acuerda lo solicitado, y designa como practico al Ciudadano: Tomás Reinaldo Delgado a los efectos de ejecutar avalúo de las maquinarias secuestradas y ordena trasladarse a la Dirección señalada por el Abogado de la parte actora. Cúmplase con lo Ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.-


La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García



ECGB/at.-
Com. 120-03







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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 14 de Enero de 2004.-

193° y 144°.-

N° 07.-
Comandante de la Zona Policial de las Tejerías
Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar dos (02) funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Calle Rubén Echezuria Galpón Nro. 63, Los Jabillos, Las Tejerías, donde funciona la CARPINTERIA EL ESFUERZO S.H, S.R.L., con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue fijada para el día: 14-01-2004, a las 12:00 M.-

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
LA JUEZA.-




ECGB/ at.-
Com. 120-03









En el día de hoy, Catorce (14) de Enero de Dos mil Cuatro (2004), siendo las 1:00 de la tarde, previa habilitación, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Calle Rubén Echezuria, Galpón Nro. 63, Los Jabillos, Las Tejerías, donde funciona la Carpintería El Esfuerzo S.H. S.R.L. en compañía del Abogado Álvaro Arráiz Parra inscrito en el Inpreabogado Nro. 11.527, Apoderado Judicial de la parte Actora, con el objeto de practicar la Medida de Secuestro con motivo del Juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio seguido por la empresa “Maderas y Contraenchapados Bassan & Gómez C.A. Sociedad de Comercio” contra la Carpintería el esfuerzo S.H. S.R.L., Sociedad de Comercio, domiciliada en las Tejerías, Estado Aragua, seguido por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto el ciudadano: Tomás Reinaldo Delgado, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.685.203, en su carácter de Perito Avaluador designado, quien fue juramentado una vez que acepto el cargo y quien se obligo a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que le impone la Ley. Presentes en dicha empresa unas personas que dijeron ser y llamarse: SILVA HERNANDEZ PABLO ANTONIO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.818.468, y HERNANDEZ EUSTOQUIO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 5.627.175, quienes manifestaron ser gerentes Generales de la Empresa demandada a cuyo efecto acompañaron copias simple del Acta Constitutiva de Carpintería El Esfuerzo S.H. S.R.L. en la cual se evidencia su designación como Gerentes Generales a quienes el Tribunal Notificó de su misión y quienes permitieron el acceso del Tribunal a la empresa donde se encuentra constituido. En este estado el Tribunal Ejecutor Declara Secuestrado los bienes objeto del litigio que se describen a continuación: una lijadora de banda 1mt, casera, motor 0.5 (R.P.M) serial Nro. 014, Un Trompo T57-SAC, serial 014, Una (01) lijadora de banda casera 1mt, serial Nro. 014, Una Canteadora 1.5mts, motor 1. HP serial Nro. 014, Una Trozadora SAW 50, marca DEWL, serial Nro. 0173, Una sierra circular casera motor 5 HP, serial 014, Una (01) Sierra circular casera, motor 7 HP, BIG, serial 014, Una (01) Sierra cinta de 50, serial 014, Un (01) regrueso y escoplo, marca DEWALT, serial 93111, Una (01) taladro de banco ¼ HP, RDM 80A, serial Nro. 014 y Una sierra cinta, marca Concept B9 1401, motor 1HP, los cuales tienen un valor aproximado a Juicio del Perito Avaluador designado de Bolívares Cinco Millones Doscientos Cincuenta Mil (Bs. 5.250.000,00) aproximadamente y se encuentran en regular estado de conservación y mantenimiento, desconociéndose su funcionamiento y los pone en posesión de la Depositaria designada por el Tribunal de la Causa Maderas y Contraenchapados Bassan & Gómez C.A., en la persona de su Apoderado Judicial Álvaro Arráiz Parra, quién los recibe en este acto en el estado en que se encuentran. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:30 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
La Jueza.
Dra. Emma Constanza García Bello.-
C.I. 3.720.889

Los Notificados.

El Apoderado Judicial
de la Parte Actora.


El Perito Avaluador


La Secretaria Temporal








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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTIDOS (22) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 144°.-

Cumplida como ha sido la misión del Tribunal Ejecutor, se ordena devolver la presente Comisión signada bajo el Nro. 120-03, Exp: (03-01396), Original con sus resultas al Juzgado de la Causa, con motivo del Juicio de Resolución de Contrato de Ventas con Reserva de Dominio seguido por la Empresa MADERAS Y CONTRAENCHAPADOS BASSAN & GOMEZ, C.A., Sociedad de Comercio de este domicilio constituida originalmente como sociedad de responsabilidad limitada, contra la CARPINTERÍA EL ESFUERZO S.H., S.R.L., Sociedad de Comercio.- Líbrese Oficio Ciudadano: Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo la Comisión debidamente Cumplida.-Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-


ECGB/at.-
Com. 120-03






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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 22 de Enero de 2004.-

193° Y 144°

N° 21
Ciudadano:
Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
SU DESPACHO.-


Anexo al presente Oficio, me permito remitirle a Ud., Comisión signada bajo el Nro. 120-03, Exp: (03-01396) debidamente CUMPLIDA, con motivo Juicio de Resolución de Contrato de Ventas con Reserva de Dominio seguido por la Empresa MADERAS Y CONTRAENCHAPADOS BASSAN & GOMEZ, C.A., Sociedad de Comercio de este domicilio constituida originalmente como sociedad de responsabilidad limitada, contra la CARPINTERÍA EL ESFUERZO S.H., S.R.L., Sociedad de Comercio, constante de Veinte (20) folios útiles.-

Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-


Dios y Federación.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-

LA JUEZA



ECGB/at.-
Com. 120-03
Exp 03-01396