REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).-
193° Y 144°.-



Por recibido Despacho, contentivo de Comisión, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares (vía Intimación), que sigue la Ciudadana: THAIS COROMOTO ALFONZO SUAREZ, contra la ciudadana: ANGELA ROBLEDO DE DURAN, en la cual se decreto Medida de Embargo Preventivo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le da entrada y ordena anotar en el Libro de Comisiones llevado por el Despacho, quedando registrada bajo el Nro. 121-03. El Tribunal Ejecutor de Medidas, fijará el traslado para la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, una vez que sea solicitado por el Abogado de la parte Actora. Se acuerda librar oficio al Comando Policial. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García

En ésta misma fecha, quedó registrado en el Libro bajo el Nro 121-03.-

La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García


ECGB/at
Com. 121-03.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).-

193° Y 144°.-


Con motivo de la entrada en vigencia de la Nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera del pago arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudiera generar las actuaciones de la presente Comisión signada bajo el Nro. 121-03.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-




La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-






ECGB/at
Com. 121-03.-










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: ONCE (11) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).-

193° Y 144°.-



Vista la diligencia consignada por el Abogado: Carlos Luis Gallardo Ampueda, actuando en su carácter acreditado en autos, quien solicita se le fije oportunidad para la práctica de la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de la Causa, sobre la cuenta corriente signada bajo el Nro. L.C.580-000156-4, del Banco Fondo Común, Agencia La Victoria, ubicado en la Avenida Victoria, en la cual es titular la intimada Ángela Robledo de Durán, jurando la urgencia del caso y pide se habilite todo el tiempo necesario. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le da entrada y acuerda fijar la oportunidad por auto separado. Cúmplase con lo ordenado.-

La Jueza.-

Dra. Emma Constanza García Bello.-


La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-






ECGB/adeg.-
Com.121-03.-







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: NUEVE (09) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 144°.-



Vista la diligencia consignada por el Abogado: Carlos Luis Gallardo Ampueda, actuando en su carácter acreditado en autos, quien solicita se le fije oportunidad para la práctica de la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de la Causa, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y acuerda lo solicitado fija el traslado para el día: 13-01-2004, a las 11:00 a.m., jurada la urgencia del caso se habilita el tiempo necesario.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.-



La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-






ECGB/rdd
Com.121-03.-










En el día de hoy, Trece (13) de Enero del Dos mil Cuatro (2004), siendo las 11:00 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde funciona la Agencia Bancaria Fondo Común, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Victoria Nro. 18, La Victoria, Estado Aragua, en compañía del Abogado Carlos Luis Gallardo Ampueda, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración al cobro de la ciudadana: Thais Coromoto Alfonzo Suárez, con el objeto de practicar Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir las siguientes cantidades Primero: la cantidad de Ochenta y Un Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs. 81.900.00,00) doble de la suma demandada, Segundo: la cantidad de Diez Millones Doscientos Treinta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 10.237.500,00) que comprende las costas prudencialmente calculadas por ese Tribunal, lo que hace un total de Noventa y Dos Millones Ciento Treinta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 92.137.500,00) cantidad esta a embargarse, si la Medida recae sobre la cantidad liquida y exigible de dinero deberá hacerse por la suma demandada de Bs. 40.950.000 más Bs. 10.237.500,00 costas prudencialmente calculadas lo que hace un total de Bs. 51.187.500,00, en el Juicio de cobro de Bolívares (vía Intimatoria) seguido por el Dr. Carlos Luis Gallardo Ampueda, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración al cobro de la Ciudadana: THAIS COROMOTO ALFONZO SUAREZ contra: ANGELA ROBLEDO DE DURÁN por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, mercantil, del tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y para dar cumplimiento a lo solicitado por el Endosatario en Procuración en fecha: 11-12-2003, mediante diligencia, en la cual señala para ser embargado la Cuenta Nro. L.C. 580-000156-4. en la Entidad Bancaria Fondo Común. Presentes en dicha entidad Bancaria una persona que dijo ser y llamarse: Navarro Briceño Elizabeth, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 11.180.650, quién informo al Tribunal ser la Subgerente de Negocios de la Entidad Bancaria, a quién el Tribunal notificó de su misión y quién permitió el acceso a las oficinas donde el Tribunal se encuentra constituido. En este estado la Notificada expone: “que la cuenta Nro. L.C. 580-000156-4 de la ciudadana: Angela Robledo de Durán, posee un monto de disponible a la presente fecha de Bolívares Veintisiete Millones Setecientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Un Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 27.782.901,02). En este estado el Endosatario en Procuración expone: “solicito al Tribunal Ejecutor se sirva Embargar Preventivamente el monto arriba señalado por la notificada y por cuanto dicho monto no cubre el decretado por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir embargando bienes muebles de la parte demandada hasta cubrir dicho monto. En este estado el Tribunal Ejecutor vista la anterior exposición acuerda de conformidad y declara Embargado Preventivamente la Cantidad de Bolívares Veintisiete Millones Setecientos Ochenta y Dos mil Novecientos Uno con Dos Céntimos (Bs. 27.782.901,02) y ordena se emita cheque de Gerencia por dicho monto a favor del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, No Endosable, por el monto Embargado Preventivamente, en este acto y ordena le sea entregado en este mismo acto. En este estado la notificada expone: “El Cheque de Gerencia que entregaré al Juzgado Ejecutor en este acto es por la cantidad de Veintisiete Millones Seiscientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Seis Bolívares con Sesenta y un Céntimos (Bs. 27.638.986,61) habiéndole deducido al monto embargado Preventivamente por el Tribunal Ejecutor la cantidad de Ciento Treinta y Ocho Mil Novecientos Catorce con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 138.914,51) por concepto de debito bancario y la cantidad de bolívares Cinco mil (Bs. 5.000,00) por concepto de comisión. En este estado el Tribunal Ejecutor Declara que recibe de la Notificada el cheque de Gerencia Nro. 5296040305, por Veintisiete millones Seiscientos Treinta y Ocho mil Novecientos Ochenta y Seis Bolívares con Sesenta y Un céntimos (Bs. 27.638.986,61), No Endosable, a favor del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha: 13-04-2004 de Fondo Común Banco Universal, que contiene el monto embargado Preventivamente en este acto menos las deducciones señaladas por la notificada, correspondiente al débito Bancario y a la Comisión por la elaboración del cheque. En este estado el Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 1:25 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
La Jueza.
Dra. Emma Constanza García Bello.
C.I. 3.720.889

La Notificada

El Endosatario en Procuración

La Secretaria Temporal.-





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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



EL CONSEJO: TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 144°.-


Vista la diligencia consignada por el Abogado: Carlos Luis Gallardo Ampueda, actuando en su carácter acreditado en autos, quien solicita se devuelva la presente Comisión al Tribunal de la Causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y acuerda lo solicitado. Líbrese oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Anexando Comisión cumplida, contentiva de Cheque de Gerencia Nro. 5296040305, NO ENDOSABLE, de la Entidad Bancaria Fondo Común, por la cantidad de Bs. 27.638.986,61; a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.- Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.-


La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-


ECGB/aa.-
Com. 121-03.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 13 de Enero de 2004.-

193° y 144°.-

N° 08.-
Ciudadano:
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito y del Trabajo del Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-

Anexo al presente Oficio, me permito remitirle a Ud., Comisión signada bajo el Nro. 121-03 (Exp.18834), debidamente CUMPLIDA, contentiva de Cheque de Gerencia N° 5296040305, NO ENDOSABLE, de la Agencia Bancaria FONDO COMUN La Victoria, por la suma de Bs. 27.638.986,61 a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) seguido por el Abogado Carlos Luis Gallardo Ampueda, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro de la Ciudadana: THAIS COROMOTO ALFONZO SUAREZ, contra la Ciudadana: ANGELA ROBLEDO DE DURAN, constante de Catorce (14) folios útiles.-

Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-


Dios y Federación.-


DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.-
LA JUEZA.-

ECGB/rdd-
Com. 121-03.-