REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001994

Por cuanto se evidencia que el ciudadano JESUS ERNESTO SISIRUK RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.323.86, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto en el artículo 470 del Código Penal. En fecha 12/12/2002 este Tribunal le concede el Beneficio de Confinamiento, por el lapso de DIEZ MESES, y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado JESUS ERNESTO SISIRUK RIVAS, ampliamente identificado en autos.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO

EL SECRETARIO









ASUNTO: KP01-P-1999-001994
carmen t.