REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 28 de enero de 2003
192° y 143°

PONENTE: ABG. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3476/03
DECISIÓN N° 023

Vista la inhibición expresada por la ABG. BETANIA SILVA AZÓCAR, Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la causa N° 7C-1548-02, (nomenclatura de ese Juzgado), al Cuaderno Separado formado para contener las actuaciones se le dio entrada por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quedando asentado bajo N° 1Aa-3476-03, por cuanto alega que:

"...Revisadas como ha sido la causa signada con el N° 7C-154H-02 (nomenclatura de este Despacho), se observa que aparece como abogado asistente YOLEIDE BAPTISTA, quien en enero de 2002 actuó como abogado demandante de una causa en contra de mi esposo BRAULIO SEIJAS y a raíz de ello la mencionada abogada realizó declaraciones por diversos medios de comunicación los cuales resultaron insultantes tanto a mi persona como a mi cónyuge. Ahora bien, como esta situación puede dejar comprometida la imparcialidad que debo tener como Juez, es por ello que a tenor de lo establecido en el artículo 86 Ord. 8, artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ME INHIBO DE CONOCER de la presente causa ya mencionada…"

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ABG. BETANIA SILVA AZÓCAR, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 8° artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en consecuencia, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la referida Jueza. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG BETANIA SILVA AZÓCAR, Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8°, artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, déjese Copia y remítase a su Tribunal de origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior. Se remitió cuaderno Separado con oficio N° 085.

LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

FC/mld
Causa N° 1Aa-3476/03