REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, treinta (30) de enero del año dos mil tres (2003)
192° y 143°

JUEZ PONENTE: DR. ALEJANDRO PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa 3500/03
Dec N° 024

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Ab. MIRIAM PACHECO MORALES, Juez 3° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa signada con el N° 3M 260-03 (Nomenclatura de ese Juzgado de Juicio), seguida a PÁEZ BOGADO ANTONI JOSÉ, por cuanto alega:

"Quien suscribe ABG. MIRIAM PACHECO MORALES, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por medio de la presente acta se inhibe de conocer la presente causa Ns 3M~260~02 seguida contra el acusado PÁEZ BOGADO ANTONI JOSÉ en virtud de Acusación Penal interpuesta en su contra por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES, previsto y castigado en el Artículo 408 Ordinal Ia del Código Penal, en ¡a cual aparece como defensor del acusado el Abogado EINER BIEL MORALES, en virtud de existir entre mi persona y dicho profesional ENEMISTAD MANIFIESTA. Por tal motivo me inhibido de conocer varias causas donde aparece éste, las cuales han sido declaradas con lugar por la Corte de Apelaciones del Estado Aragua. Esta circunstancia constitutiva de causal de Recusación e inhibición a tenor de lo dispuesto en los Artículos 83 Numeral 4 y 84 del Código Orgánico Procesal Penal, me priva de poder conocer la presente causa, dado que podría afectar la imparcialidad a la cual me encuentro obligada como Administrador de Justicia. Fundamento en ¡as razones de hecho y de derecho señaladas, la presente inhibición, y a todo evento me acojo al contenido del artículo 87 Ejusdem. Así mismo, como quiera que en este Circuito judicial existen otros tribunales de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, a los fines de la no paralización de la presente causa, se acuerda remitirla a la Oficina de Alguacilazgo para la respectiva distribución. Fórmese Cuaderno Separado y remítase a la Corte Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase"

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Ab. MIRIAM PACHECO MORALES, Juez 3° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en el presente caso, ya que la misma mantiene una enemistad manifiesta con el ciudadano Ab. EINER BIEL MORALES, es por lo que la mencionada Juez, se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 4e del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por dicha Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Ab. MIRIAM PACHECO MORALES, Juez 3° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 ordinal 4e concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.

Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior. Se remitió la causa constante de quince (15) folios útiles, anexo oficio N° 092.

LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

FC*Tibaire
Causa N° 1Aa-3500/03