REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, treinta y uno (31) de enero del año dos mil tres (2003)
192° y 143°
JUEZ PONENTE: DR. ALEJANDRO J. PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3475/03
Dec. N° 029
Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Ab. FRANCIA MARGARITA LARA ASSAAD, en su condición de Juez 5° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa signada con el N° 5U-256-02 (Nomenclatura de ese Juzgado de Juicio), seguida a VELÁSQUEZ OSPINO HERIBERTO, por cuanto alega:
"Vista la causa contentiva de la Acción de Amparo intentada por el ciudadano Abogado LUIS RANGEL GIMÓN, identificado en autos, a favor del ciudadano HERIBERTO VELÁSQUEZ OSPINO, interpuesta el día 26 de diciembre del año en curso; el Juez de este Tribunal Quinto de Juicio considera necesario inhibirse, como en efecto SE INHIBE en ésta y en todas las causa donde actúe el referido abogado LUIS RANGEL GIMÓN, en virtud de que el mismo el día 29 de noviembre de 2002, realizó afirmaciones infundadas y temerarias sobre las actuaciones realizadas por la Juez que preside este tribunal, lo cual puede afectar su imparcialidad, constituyendo ello la causal prevista en el ordinal 8o del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal."
Y en el auto de fecha 09-12-02, donde la Juez 5o de Juicio declaró SIN LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO, interpuesta por el ciudadano GIMMY RAFAEL AULAR RIVAS, ésta alegó entre otras cosas que:
"..la parte accionante no presentó pruebas suficientes para sustentar sus alegatos, que en plena audiencia constitucional se hizo uso de métodos no ajustados a la ecuanimidad para impedir la continuación de la celebración de la referida audiencia, como lo son: el no asistir el presunto agraviado a la hora indicada para la continuación de la audiencia oral, argumentando su abogado asistente una detención del mismo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caña de Azúcar; situación que luego fue desmentida por el propio abogado asistente del accionante, al indicar que él no sabía lo que estaba pasando; desmentido que hace en el momento en que la ciudadana secretaria se iba a trasladar al sitio en mención, en compañía de un alguacil a los fines de levantar acta al respecto, por instrucciones de quien decide; situación que se mantuvo por más de dos (2) horas, haciendo acto de presencia el querellante, indicando que fue detenido por efectivos de la PTJ, quienes le solicitaron los papeles del vehículo, en un calle de esta ciudad, sin dar mayores pormenores para verificar la certeza del hecho, dejándolo ir al constatar los mismos. Acto seguido el Abg. Luis Rangel, desistió de continuar asistiendo como abogado al ciudadano GIMMY RAFAEL AULAR RIVAS, sin embargo pretendía seguirle impartiendo instrucciones de cómo actuar, a lo cual el ciudadano Alguacil a requerimiento de este Tribunal, tuvo que poner orden, debiéndose suspender la Audiencia Constitucional para el día hábil inmediato siguiente; que el accionante haciendo caso omiso a la advertencia de este Tribunal de presentarse acompañado de abogado de su confianza, lo hace sólo y presenta escrito de recusación contra la Juez que presidía el acto, que preguntado sobre si tenía abogado que lo asistiera dijo a viva voz que NO, pero que una vez presente el Defensor Público solicitado por este Tribunal, le manifestó que tenía un abogado particular con lo cual de nuevo se presentó una demora innecesaria, indebida, encuadrando tales conducta aquí narradas en algunas de las situaciones que nuestro Máximo Tribunal ha rechazado por atentar contra el espíritu, propósito y razón de la institución del amparo."
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la Inhibición expresada por la abogada FRANCIA LARA ASSAD, Jueza Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que, en efecto, la mencionada jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, y ello se desprende de las presentes actuaciones en donde la misma fue recusada y el abogado LUIS RANGEL GIMÓN que asiste al ciudadano GINMY RAFAEL AULAR RIVAS, le manifestó a la misma que su imparcialidad se encontraba afectada, aunado al hecho esgrimido por la jueza que se inhibe relacionado con la actuación de éste profesional del derecho que le causó molestia y animadversión, encontrándose a tal efecto, incursa en la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que, en consecuencia, se admite y declara CON LUGAR la inhibición expresada por la antedicha jueza, por estar fundada en causa legal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y declara CON LUGAR la Inhibición expresada por la abogada FRANCIA LARA ASSAD, en su condición de Jueza Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en la causal prevista en artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese Copia, y remítase en su oportunidad.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior
LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
FC/AMR/JLIV/Tibaire
Causa N° 1Aa-3475-03