REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 10 de febrero de 2003
192° y 143°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA Nº 1Aa-2404-01
DEC. N° 071

Vista la inhibición expresada por el DRA. FABIOLA COLMENAREZ, miembro conformante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa signada con el N° lAa-2404-01 (nomenclatura de esta Sala), donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa donde aparecen como imputado el ciudadano FREDDY ALBERTO TORO FERNÁNDEZ, esta Corte ordenó abrir Cuaderno Separado para contener las actuaciones, alegando la inhibida lo siguiente:

“En mi condición de Magistrado Presidenta de esta Corte de Apelaciones del Estado Aragua, y miembro de la misma que ha de conocer de la causa signada con el lAa:2404-01, (nomenclatura de esta Sala), procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Quinto de Control, con motivo de Recurso de habeas Corpus, interpuesto por la ciudadana abogada ARLENIS ESCALANTE GUERRA, a favor del imputado FREDDY ALBERTO TORO FERNÁNDEZ, habiendo dictado esta Corte de Apelaciones decisión en fecha 14-12-01, mediante la cual declaró la nulidad de la decisión sometida a consulta por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por cuanto el mismo no era competente para conocer del Recurso de Amparo, declarándose competente esta Corte para conocer del presente Recurso de Amparo y en virtud de esto declaró Inadmisible la Acción de Amparo (Habeas Corpus), de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo remitida la causa a al Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09-01-02, a los Unes establecidos en los artículos 35 y 43 Ejusdem, dicha Sala Constitucional dictó la decisión respectiva en fecha 11-12-02, en la que revoca la sentencia objeto de consulta, que dictó esta Corte el 14-12-01 y repone la causa al estado de que se dicte nueva decisión que se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo en los términos que fueron expuestos en el fallo dictado por esa Sala. Ahora bien, revisado el presente Cuaderno separado, consta al folio Once (11), que el ciudadano FREDDY ALBERTO TORO FERNÁNDEZ, nombró para que lo asista y ejerza su representación en la investigación que se le sigue al Abg. JOSÉ HELI GARCÍA, quien me recusó de una manera infundada cuando desempeñaba funciones en el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en la Causa N° 4J-91 en fecha 14-12-02, en razón de lo cual a partir de ese momento ha surgido en mi persona un sentimiento de incomodidad y existe una predisposición anímica hacia el Abogado José Heli García, lo cual constituye una causa grave que puede afectar mi imparcialidad, motivo por el cual considero que lo procedente es INHIBIRME como en efecto lo hago, de conocer la presente causa conforme con lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 Ejusdem, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el Proceso…”

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, miembro conformante de esta Sala, observa que en efecto la mencionada Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Magistrada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICIÓN expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, miembro conformante de esta Sala, por estar fundada en la causal legal prevista en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 87 eiusdem.

EL MAGISTRADO ACCIDENTAL
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA


AJPS/mld
Causa N° 1Aa-2404-01