REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, diecinueve (19) de febrero de dos mil tres (2003)
192° y 143°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.
CAUSA N° 1Aa/3493-03
DECISION N° 112
Conoce esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua del recurso de amparo constitucional, interpuesto por la abogada JANETH J. GARCÍA R., de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2, 4 y 39 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Siendo designada como ponente abogada FABIOLA COLMENAREZ y, siendo presentada ponencia por la misma, la cual no fue aceptada por los otros miembros de la Corte de Apelaciones, en consecuencia fue realizada una nueva distribución de la Ponencia tocándole en suerte al abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, quien en el transcurso de la deliberación presentó su ponencia la cual fue aceptada, con voto salvado de la Magistrada Presidenta FABIOLA COLMENAREZ, la cual se publicará íntegra junto a la presente decisión.
CAPITULO I
FUNDAMENTO DE LA ACCION DE AMPARO
Señala el accionante entre otras cosas lo siguiente: (sic)
I
“En fecha 12 de noviembre de 2002, ... se celebra AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA CAUSA 4C-1030-2002, ...se constituyó el JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la Abogado VERONICA CASTRO, ...Juez, cedida...la palabra a la Fiscal 15 del Ministerio Público,... formula Acusación contra...MAYORA TROCONIS YAIMISON, ...por encontrarlo presuntamente incurso ...delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto...artículo 408, ordinal primero en concordancia con el artículo 426 del Código Penal, ...perjuicio ...WALTER ESTEBAN MIJARES, siendo admitida dicha Acusación en todas y cada una de sus partes así como la Licitud y Pertinencia de las pruebas presentadas...decretando... mantener la Medida Privativa de Libertad en contra de mi representado, de conformidad ...con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y encontrándose ..actuales momentos...Centro de Reclusión de Tocorón, ...EL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ORDENA LA APERTURA A JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 330 DEL COPP, Y EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE...COMPAREZAN ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO CORRESPONDIENTE..., teniendo conocimiento éste Tribunal por información de la Fiscalía del Ministerio Público la cual cursa en escrito que reposa en la causa, y también por esta defensa, que la causa principal reposa en el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito, y que se tenía ..como fecha de Juicio el..05-12-2002, y se esperaba ésta para ser acumulada, situación que no pudo materializarse por cuanto se omitió por parte del TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL lo dispuesto ...artículo 330 del COPP,...en fecha 26-12-2002, esta defensa acude ante el Tribunal de Juicio a los fines de obtener la respuesta sobre una solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad...a favor de mi defendido, cuando se me informa que aún la causa no ha sido remitida por parte del Tribunal Cuarto de Control, en fecha 27-12-2002 acudo nuevamente ante el Tribunal Cuarto...y realizo diligencia solicitándole que se remitiera la causa al Tribunal de Juicio, encontrándome al momento de revisar la causa los siguientes detalles: 1.- Para la fecha aún no se ha foliado el acta de la celebración de la Audiencia Preliminar, y por ende no está agregada en la causa; 2.- No cursa la firma de la Representante del Ministerio Público; 3.- AUN NO HA SIDO ENVIADA LA CAUSA AL TRIBUNAL DE JUICIO. A TALES EFECTOS CONSIGNO COPIA DEL ACTA DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DONDE SE EVIDENCIA LOS VICIOS Y LAS VIOLACIONES AL DEBIDO PROCESO.
II
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), consagra como uno de sus Principios fundamentales el derecho al Debido Proceso, principio que debe ser observado y respetado por todo Tribunal de la República, donde debe garantizar además el cumplimiento del artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que NADIE PODRA SER CONDENADO SIN UN JUICIO PREVIO, ORAL Y PUBLICO REALIZADO SIN DILACIONES INDEBIDAS...Ciudadanos Miembros de esta Digna Corte de Apelaciones, en la presente causa se evidencia una flagrante violación a los Derechos y Garantías Constitucionales de mi defendido, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 49, ordinal primero de la Carta Magna, referidos AL DEBIDO PROCESO Y AL DERECHO A LA DEFENSA. De igual manera se incumple con...artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la Ley corresponde a los Tribunales juzgar y ejecutar o hacer ejecutar lo juzgado”; como también se incumple con el mandato del artículo 6 ejusdem que expresa “los jueces no podrán abstenerse de decidir ni retardar indebidamente alguna decisión, si lo hiciere incurrirá en la denegación de justicia”.
III
Considera esta defensa que el TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL .... A CARGO DE LA JUEZ ABOGADA VERONICA CASTRO, a violado flagrantemente el Derecho al Debido Proceso del cual debe gozar mi patrocinado en el presente proceso, violación ésta que se traduce a la PRIVACION DE LIBERTAD DE LA CUAL HA SIDO OBJETO quien es el primer interesado en la búsqueda de la verdad..., consigno copia del acta de la Audiencia Preliminar, ...pido que este Tribunal oficie...al Tribunal Cuarto de Control... para que envié la causa 4C-1030-02 en el estado y grado en que se encuentra,...se oficie a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que se informe si desde la fecha 12 de Noviembre de 2002, el Tribunal Cuarto de Control ha remitido la causa anteriormente señalada al Tribunal de Juicio correspondiente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente piso a ese Tribunal a todo evento aplique una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las establecidas en el artículo 26 Ejusdem que esta Corte tenga a bien estimar…”
A los folios del Cinco (05) al Ocho (08) aparece inserta copia fotostática del acta de audiencia preliminar, celebrada en fecha 12 de Noviembre de 2002, por el Juzgado Cuarto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa seguida al ciudadano MAYORA TROCONIS YAIMISON por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de WALTER ESTEBAN MIJARES, en la cual el Tribunal decidió admitir la acusación, igualmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, se acordó mantener la medida Privativa de Libertad en contra del acusado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los elementos que dieron lugar a decretarla no han variado. Se decretó el Sobreseimiento de la causa en cuanto al ciudadano JERMY ALEJANDRO HERNÁNDEZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del COPP, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 1° Eiusdem… se ordenó la apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se emplazó a las partes para que en un plazo común de cinco días comparezcan ante el Tribunal de juicio y se instruyó al secretario a los fines de que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones.
En fecha 20 de enero de 2003 se recibieron las actuaciones, contentivas del presente Recurso de Amparo, mediante auto se le dio entrada y quedó signado bajo el número 1Aa-3493, (folio 9).
En fecha 20 de enero de 2003, esta Corte de Apelaciones, una vez revisada la presente causa, dictó auto donde de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en sus ordinales 1, 2, 3 y 6, solicitó de la ciudadana accionante, abogada JANETH GARCÍA subsane el escrito donde interpone la acción de Amparo. Se libro Boleta de notificación al respecto.
A los folios del 13 al 17 aparece inserto escrito presentado por la abogada JANETH GARCÍA, donde de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en sus ordinales 1,2, 3 y 6, subsana el escrito de Acción de Amparo Constitucional.
Al folio 24 aparece inserto auto dictado por ante esta Corte de Apelaciones en el cual se Admite la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la Dra. JANETH GARCÍA, donde aparece como presunta agraviante la ABG. VERÓNICA CASTRO, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por cumplir lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Al folio 31 aparece inserto auto de fecha 12 de febrero de 2003, en el cual esta Corte, una vez notificadas las partes, tal y como consta en la causa, acordó fijar la Audiencia Constitucional para el día Jueves 13 de Febrero, a las 2:00 de la tarde, librándose las notificaciones correspondiente a las partes.
A los folios del 39 al 42 aparece inserto escrito contentivo de informe presentado por la presunta agraviante ABG. VERÓNICA CASTRO OSORIO, encontrándose en e lapso legal para presentar dicho escrito, y consignó copia fotostática, del Libro de Entrada y salida de Causas llevada por ese Juzgado, donde aparece la causa signada con el N° 4C-1030-02, como indiciado YAIMISON MAYORA TROCONIS, y un resumen de todas las actuaciones practicadas en la causa, dicha copia debidamente certificada por Secretaria.
A los folios del 48 al 62 aparece inserta Acta de fecha 13 de Febrero de 2003, contentiva de la celebración en esta Corte de Apelaciones de la Audiencia Constitucional, con la presencia de todas las partes inherentes al acto, a excepción de la ABG. VERÓNICA CASTRO, quien presento escrito contentivo de Informe, con los alegatos y un resumen de todas las actuaciones practicada en la causa seguida por el Tribunal a su cargo al ciudadano YAIMISON MAYORA TROCONIS.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA
Del estudio detenido de las actas procesales observa esta Corte que el Amparo Constitucional es incoado contra la omisión de la Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ya que según la quejosa, la misma no se ha pronunciado respecto a la medida cautelar sustitutiva que le solicitara, además, alega la recurrente, no ha remitido oportunamente la causa N° 4C-4C1030-02, nomenclatura del referido Juzgado de Control, al Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para su acumulación a la causa que cursa por ante el mencionado Juzgado de Juicio, signada con el N° 3M-232-02, aunado al hecho, según la accionante, de la ausencia del auto de apertura a juicio y la falta de firma de la secretaria en dicho auto.
Por lo anteriormente expuesto es necesario hacer mención a la sentencia N° 503 de la Sala Constitucional del día 19 de Marzo de 2.002, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el juicio de Aguas Industriales de José C.A., expediente N° 01-2340, que señala:
“... Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala, que la conducta omisiva de los tribunales equivale en materia de amparo a una violación por parte de los tribunales al artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el 2° ejusdem.
En este sentido, ha sostenido esta Sala respecto a la aplicación del referido artículo 4°, en el que se interpone acción de amparo constitucional contra una omisión, que “ ... si bien se menciona en la norma el amparo contra “una resolución, sentencia o acto” del tribunal, debe entenderse comprendida además la posibilidad de accionar en amparo contra un tribunal por su falta de pronunciamiento; situaciones que constituyen una omisión que, podría también ser susceptible de configurar un caso de violación de derechos de rango constitucional, y por tanto equiparable a un vicio de incompetencia del tribunal lato sensu -en sentido material y no sólo formal...”
A los fines de establecer la competencia para conocer es necesario hacer referencia al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece:
“... igualmente procede la acción de amparo cuanto un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá, en forma breve, sumaria y efectiva.”
Por el razonamiento efectuado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional, y así expresamente se declara.
CAPITULO III
Aun cuando se tiene conocimiento del gran volumen de trabajo que presentan los Tribunales de Control en todo el país, sin embargo, se evidencia de las actuaciones que cursan en las presentes actas que, hubo retardo en la remisión de la actuaciones al Tribunal de Juicio, por lo que se le hace un llamado de atención a la ciudadana jueza del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, abogada VERÓNICA CASTRO OSORIO, para que evite en ulteriores oportunidades tales situaciones contrarias a la tutela judicial efectiva, y tome las medidas que sean menester a tal fin.
La Corte decide:
Vista y analizada la solicitud de Amparo Constitucional interpuesto por la Abg. JANETH GARCÍA, en su condición de Defensor del ciudadano MAYORA TROCONIS YAIMISON, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua observa, dando cumplimiento al procedimiento señalado en la decisión dictada en la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia publica en fecha 01-02-2000 y, dado el carácter vinculante que tiene el referido fallo para esta Corte de Apelaciones por disposición del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: "...el Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas del principio constitucionales, será el máximo y último interprete de la constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la sala constitucional sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.” Realizado el estudio respectivo de los alegatos del recurrente así como el análisis de los diversos medios probatorios, observa esta Corte:
Analizada como ha sido la acción de amparo interpuesta así como los alegatos y pruebas llevados a la respectiva audiencia constitucional, se verifica que, en relación al señalamiento que realiza la accionante manifestando una flagrante violación a los derechos y garantías constitucionales de su defendido, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 49, ordinal 1 de la Carta Magna, referido al debido proceso y al derecho a la defensa, por cuanto considera que a la fecha en que interpuso acción de amparo el Tribunal Cuarto de Control de esta Circuito Judicial Penal no había remitido la causa signada con el N° 4C-1030-02, al Juzgado de Juicio correspondiente, aun, cuando fue realizada la audiencia preliminar en fecha 12 de noviembre de 2002, en donde se ordenó la apertura a juicio de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte verifica que, a los folios 38 y 39 de la tercera pieza del expediente signado con el N° 3M-232-02, nomenclatura del juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, cursa auto dictado por el mencionado Juzgado de Juicio donde da por recibida las actuaciones procedentes del Juzgado Cuarto de Control, ordenando la acumulación de dicha causa a la causa N° 3M-239-02, conforme a lo pautado en los artículos 70, numeral 1, y 73, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, riela al folio 137, auto dictado por la Juez Tercero de Juicio acordando fijar el debate oral y público, para el día 18-02-03 a las 11:00 a.m., acordándose librar las correspondientes boletas de notificación.
De acuerdo a lo antes especificado y soportado en las actas que conforman la presente causa, esta Sala considera que la situación jurídica infringida alegada por el accionante en su demanda de amparo, debe ser declarada inadmisible por cuanto la misma ya fue subsanada, por cuanto la causa a la cual hace referencia se encuentra actualmente en el Tribunal Tercero de Juicio realizándole el tramite necesario a los fines de la celebración del debate oral y público, en razón de esto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que lo ajustado a derecho es declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta, y así se decide.
En relación a la solicitud de medida cautelar sustitutiva requerida por la accionante en su escrito de amparo, esta Corte comparte el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a quien incoa una acción de amparo constitucional debe fundarla en la violación de derechos y garantías constitucionales que estén causando un daño inminente, inmediato, reparable, a una situación jurídica, o una amenaza también inminente a sus derechos, por lo que no puede pretenderse que el Juez que conozca del amparo genere nuevas situaciones jurídicas o constituyan derechos a su favor por que ello desnaturalizaría los fines restitutorios o reparatorios de la acción.
En efecto, cuando la quejosa solicita por medio de esta vía de amparo que se le otorgue a su defendido la libertad, su pretensión no es la reparación o restitución de una situación jurídica infringida por una violación o amenaza de violación de carácter constitucional, como lo es en este caso la violación al debido proceso, sino lo que persigue es que la Sala constituya una nueva situación jurídica a favor de su representado, de tal manera que no es el amparo la vía idónea para obtener este tipo de beneficio que por su naturaleza solo puede ser materia del proceso penal ordinario. Sin embargo, esta Sala verifica, que en el presente caso, aun conociéndose de la privación de libertad del ciudadano MAYORA TROCONIS YAIMISON, no existe ninguna violación de algún derecho o garantía constitucional en relación a esta situación, por cuanto la misma se encuentra ajustada a las normas adjetivas que rigen la materia. Y así se decide.
En relación a lo manifestado por la accionante en la audiencia constitucional realizada por ante esta Corte, relativo a la falta de pronunciamiento por parte de la ciudadana Juez Cuarto de Control en relación a la solicitud realizada por la accionante en fecha 27 de diciembre de 2002, cursante al folio 134 y vuelto de la tercera pieza del expediente signado con el N° 3M-239-02, esta Corte Considera que, para el momento de la realización de dicha solicitud por parte de la accionante, el Juzgado Cuarto de Control solamente podía emitir pronunciamientos en relación a la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente a los fines de la continuidad del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo hizo, ya que para dicho momento no le era dado emitir pronunciamiento alguno por cuanto ya existía la orden de remitir las actuaciones en virtud del auto de apertura a juicio dictado en fecha 12 de noviembre de 2002, por lo tanto en relación a este punto, esta Corte considera que lo ajustado a derecho es declarar inadmisible tal pretensión, y así se decide.
Sobre este particular, esta Corte verifica que no existe ningún tipo de irregularidad en relación al auto de apertura a juicio dictado en fecha 12 noviembre de 2002, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto, de las pruebas recabadas por esta Corte, se comprueba la existencia del asiento del libro diario correspondiente al día 12 de noviembre de 2002, donde entre otras cosas se señala lo relativo a la audiencia preliminar celebrada en la causa 4C-1030-02, y en su punto quinto se ordena la apertura a juicio conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando claro esta Sala que el auto de apertura a juicio es una consecuencia ínsita de la admisión de la acusación dictada en audiencia preliminar, por lo que no le asiste la razón a la quejosa cuando manifiesta una irregularidad en relación al mencionado auto de apertura a juicio, aunado al hecho de que no pudiese hablarse de la invalidez del mismo por la falta de firma de la secretaria por cuanto el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal establece, entre otras cosas, “la falta de firma del juez y del secretario producirá la nulidad del acto”, y en este caso se verifica que el mismo se encuentra firmado por la ciudadana Jueza de Control, además de estar firmada el acta de la celebración de la audiencia preliminar tanto por la jueza como por la secretaria, y como corolario, la secretaria del Tribunal firma el asiento del libro diario correspondiente a esta actuación.
Llama mucho la atención a esta Sala el hecho de que la quejosa manifiesta en la audiencia constitucional realizada que, para el momento en que ella acude el 27 de diciembre de 2002 ante el Juzgado Cuarto de Control verificando que no se había remitido aún al Tribunal de Juicio la causa signada con el N° 4C-1030-02, no manifiesta en ninguna parte en la diligencia presentada por su persona cursante al folio 134 y vuelto de la tercera pieza de la causa ut supra, la situación de la ausencia del auto de apertura a juicio en las actuaciones, que a esta altura pretende denunciar en la acción de amparo incoada.
NULIDAD DE OFICIO
El artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y los Tratados, Convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”, ello concordado con el artículo 25 constitucional.
En relación a estas normas, esta Corte considera que se ha violentado el derecho al debido proceso al ciudadano MAYORA TROCONIS YAIMISON, en el sentido de que al ordenarse, como en efecto se ordenó, la acumulación de la causa N° 4C-1030-02, a la causa N° 3M-239-02, nomenclaturas de los Juzgados Cuarto de Control y Tercero de Juicio, respectivamente, se le cercena el derecho de la intervención en la constitución del Tribunal Mixto, en todas sus fases (sorteo, depuración y constitución), debido que para el momento en que fue constituido el Tribunal Mixto, que ahora pretende enjuiciarlo, la causa que se le seguía a dicho imputado se encontraba en fase intermedia, lo cual conllevaría que si el mismo no participó en los tramites de la constitución del Tribunal Mixto, mal pudiera éste juzgarlo, dejando claro con esto que si bien es cierto que, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la unidad del proceso, nos establece que: “Por un solo delito o falta no se seguirán diversos procesos, aunque los imputados sean diversos…” El artículo 74 ejusdem, señala las excepciones a dicho principio, estableciendo que, “El Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos: 1° Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra uno o alguno de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales”, y en el caso que nos ocupa, efectivamente, nunca debieron acumularse dichas causas por cuanto no solo se le estaría violentado el derecho al ciudadano MAYORA TROCONIS YAIMISON de participar en los actos constitutivos del Tribunal Mixto, sino que también, el derecho que tienen los ciudadanos MORGADO RANGEL CARMELO y SÁNCHEZ TIRADO DARWIN RAFAEL a que se le realice el juicio oral y público dentro de los lapsos establecidos en la norma adjetiva penal, por lo que considera esta Sala que, lo ajustado a derecho es anular de oficio el auto dictado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de febrero de 2003, cursante a los folios 38 y 39 de la tercera pieza de la causa signada con el N° 3M-239-02, nomenclatura del referido juzgado, en donde se acuerda la acumulación de la causa N° 4C-1030-02, a la causa N° 3M-239-02, nomenclaturas de los Juzgados Cuarto de Control y Tercero de Juicio, respectivamente, a tal efecto, se le ordena al Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la desacumulación de las causas mencionadas debiendo remitir a la Oficina de Alguacilazgo la causa N° 4C-1030-02, a los fines de que sea distribuida en otro Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien deberá dar cumplimiento con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en relación a la constitución del Tribunal Mixto correspondiente, así como la continuación del proceso al igual que el pronunciamiento en relación a las solicitudes realizadas por la defensa; asimismo, se le ordena la realización del debate oral y público en la fecha establecida por ese Tribunal en auto dictado el 12 de febrero de 2003, cursante al folio 137 de la tercera pieza de la causa N° 3M-239-02, solo en relación a los ciudadanos MORGADO RANGEL CARMELO y SÁNCHEZ TIRADO DARWIN RAFAEL, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y con el voto salvado de uno de sus miembros, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer la acción de amparo interpuesta por la abogada JANETH GARCÍA, en su carácter de defensora del ciudadano MAYORA TROCONIS YAIMISON. SEGUNDO: Se declara inadmisible la presente acción de amparo, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: Se decreta de oficio la nulidad del auto dictado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de febrero de 2003, cursante a los folios 38 y 39 de la tercera pieza de la causa signada con el N° 3M-239-02, nomenclatura del referido juzgado. CUARTO: Se le ordena al Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua la desacumulación de las causas 4C-1030-02 y 3M-239-02, debiendo remitir a la Oficina de Alguacilazgo la causa N° 4C-1030-02, nomenclatura del juzgado Cuarto de Control a los fines de que sea distribuida en otro Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien deberá dar cumplimiento con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en relación a la constitución del Tribunal Mixto correspondiente, así como la continuación del proceso, al igual que el pronunciamiento en relación a las solicitudes realizadas por la defensa; así como la realización del debate oral y público en la fecha establecida por ese Tribunal en auto dictado el 12 de febrero de 2003, cursante al folio 137 de la tercera pieza de la causa N° 3M-239-02, solo en relación a los ciudadanos MORGADO RANGEL CARMELO y SÁNCHEZ TIRADO DARWIN RAFAEL. QUINTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente acta al Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento de la decisión dictada por esta Corte.
Regístrese la decisión y déjese copia en los archivos de la Corte de Apelaciones. Notifíquese y remítase a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta de Ley.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
(Disidente)
EL MAGISTRADO PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
FC/AJPS/ JLIV/tibaire
Causa N° 1Aa-3493-03
VOTO SALVADO
Quien suscribe, Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en mi condición de Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, salva su voto en la decisión dictada en la Causa N° 1Aa-3493-03 relativa a la Acción de Amparo Constitucional incoada por la Abogado MAYORA TROCONIS YAIMISON en contra del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo de la Jueza Abg. VERONICA CASTRO, por las razones que a continuación se establece: Del estudio detenido de los alegatos de las partes, así como de las diversas pruebas evacuadas en el desarrollo de la audiencia oral se observa las declaraciones de CESAR TINOCO, NAIRIBIS LUZARDO Y ARQUIMEDES ESSER, igualmente copias certificadas del expediente N°3M-239-02 provenientes del Juzgado Tercero de Juicio, así como también copia certificada del Libro Diario del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 19 de noviembre del año 2002. Es así como se encuentra comprobado que en la causa N° 4C-1030-02 en fecha 12 de noviembre de 2002, ventilada ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito, se declaro la Audiencia Preliminar en contra del Acusado MAYORA TROCONIS YAIMISON en esa oportunidad se admitió la Acusación y ordeno la apertura a Juicio oral y publico, sin embargo el expediente N° 4C-1030-02 permaneció en la sede del Tribunal Cuarto de Control por un lapso de aproximado de tres meses sin que fuera remitido al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial.
Es necesario destacar que al folio 134vto. en la Causa N° 4C-1030-02 cursa solicitud de accionante realizada en fecha 27-12-2002 en donde le manifiesta al Juzgado Cuarto de Control una seria de irregularidades en la tramitación del expediente e igualmente solicita se remita al Tribunal Tercero de Juicio la causa para su acumulación y que se le otorgue al ciudadano MAYORA TROCONIS YAIMISON una Medida Cautelar Sustitutiva. Visto este escrito la Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 27 de Enero de 2003, un mes después de efectuada la solicitud por la defensa, dicta un auto cuyo contenido es el siguiente:
“Realizada como ha sido la audiencia Preliminar, así como todas las diligencias pertinentes en la presente causa signada con el N° 4C-1030-02, es por lo que este Tribunal 4º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que según diligencias presentadas en fecha 27 de Diciembre del año 2002, por la abogada JANETH GARCÍA, en el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua cursa causa seguida en contra del ciudadano SÁNCHEZ TIURADO DARWIN RAFAEL signada bajo el N° 3M-239-02, hecho que hace competente por conexidad al referido Tribunal para conocer de la presente causa ya que no se puede seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos, esto en virtud de la unidad que debe haber en el proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal penal, en tal sentido se ACUERDA: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de que se continué con el proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Del auto anteriormente transcrito se desprende que la Juez Cuarta de Control remite la cusa directamente al Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y no hace ningún pronunciamiento en torno a la Medida Cautelar Sustitutiva a favor del acusado MAYORA TROCONIS YAIMISON que en fecha 27-12-2002 había solicitado la Abogado JANETH GARCÍA, hoy recurrente en este Amparo.
Por su parte el Juzgado Tercero de Juicio en fecha 10 de febrero de 2003 recibe la causa N° 4C-1030-02 seguida al acusado MAYORA TROCONIS YAIMISON proveniente del Juzgado Cuarto de Control, dictando en la fecha anteriormente señalada un auto cuyo contenido es el siguiente:
“Por recibidas… las actuaciones…, procedente del tribunal Cuarto de Control…, en fecha 30-01-03, contentivas…, causa penal seguida contra el acusado MAYORA TROCONIS YAIMISON por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto…articulo 426 del Código Penal…hecho ocurrido en fecha 26-11-2002…, en el cual el mencionado Tribunal ordeno la apertura a juicio oral y publico al referido ciudadano. Visto así mismo que por ante este Tribunal cursa causa penal contra los acusados MORGADO RANGEL CARMELO Y SÁNCHEZ TIRADO DARWIN RAFAEL a la causa se le dio entrada…en fecha 10-09-02, bajo el N° 3M-239-02, acordándose constituir…Tribunal Mixto; por los mismo hechos que se le imputan al acusado MAYORA TROCONIS,…En tal virtud, tratándose de un mismo hecho en el cual supuestamente participaron varias personas, y estando en presencia de un delito conexo, este tribunal acuerda por ser procedente la acumulación de la causa proveniente del juzgado cuarto de control N° 4C-1030-02 a la causa N° 3M-239-02 conforme …Artículos 70 numeral 1 y 73 ambos del Código Orgánico procesal Penal…”
Del contenido de este auto se desprende que la causa recibida del Tribunal Cuarto de Control seguida al acusado MAYORA TROCONIS YAIMISON se acumula con la causa 3M-239-02 seguida a los acusados MORGADO RANGEL CARMELO Y SÁNCHEZ TIRADO DARWIN RAFAEL, la cual se estaba ventilando ante el Tribunal Tercero de Juicio, siendo necesario destacar que los acusados en la causa 3M-239-02 ya tenia el Tribunal Mixto constituido previamente y con fecha de juicio para el día 18-02-2003, es así como se establece que el ciudadano MAYORA TROCONIS YAIMISON, hoy accionante en amparo va a ser juzgado por un Tribunal Mixto que se constituyo previamente y con respecto al cual ni el acusado MAYORA TROCONIS YAIMISON ni su defensora JANETH GARCÍA tuvieron la posibilidad de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para ser escabinos, e intervenir para los actos preparatorios y de constitución del Tribunal Mixto que va a juzgar al acusado antes referido.
A juicio de quien decide, los autos anteriormente señalados de fecha 27 de enero de 2003 dictado por el Juzgado Cuarto de Control y el de fecha 10 de febrero del mismo año dictado por el Juzgado Tercero de Juicio ambos de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, vulneraron el Derecho al Debido proceso del ciudadano MAYORA TROCONIS YAIMISON. Necesaria mención debe hacerse en este punto a la competencia por conexidad la cual es propia del proceso penal y se refiere al conocimiento de todos los asuntos que deben acumularse en una causa que viene siendo conocida por un Tribunal determinado en razón de reglas establecidas por la Ley sustantiva o por la Ley adjetiva ya sea por razones de concurso ideal o material o por el principio de unidad del proceso el cual esta consagrado en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal penal que estable lo siguiente:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código.
Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para Juzgar el delito mas grave”.
El principio de la unidad de proceso tiene sus excepciones las cuales están consagradas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“El Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1-Cuando alguno o algunas de las imputaciones que se han formulado con el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales…”
Igualmente para que proceda la acumulación en virtud de que se trata de un sistema acusatorio debe ser a solicitud de acusado, no puede ser promovida de oficio por los jueces, al respecto el autor ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal establece:
“En todo caso, aquí todo se reduce a determinar en que Circuito Judicial ocurrió el hecho mas grave, en el caso del numeral 1; o en que Circuito Judicial ocurrió el primero de los hechos conexos, en el caso del numeral 2. En caso de que los hechos conexos hayan ocurrido en el territorio de un mismo Circuito Judicial, el problema se reducirá a una simple acumulación de autos ante un cualquiera del Circuito, siempre que alguno de esos delitos no haya entrado en fase de juicio oral”.
Consta de la copia certificada de la causa 3M-239-02 remitida por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial, que en fecha 26 de junio de 2002 se Constituyo el tribunal Mixto para conocer de la causa seguida a los ciudadanos MORGADO RANGEL CARMELO Y SÁNCHEZ TIRADO DARWIN RAFAEL, siendo el caso que la Audiencia oral y publica esta fijada para el día 06 de agosto de 2002, realizándose posteriormente una serie de diferimientos para la referida Audiencia Oral y Publica hasta que en fecha 01 de octubre de 2002 el Juzgado Tercero de Juicio difiere nuevamente el debate oral y publico en virtud de la incomparecencia de la fiscal respectiva recibiéndose en la fecha anteriormente mencionada escrito proveniente de la fiscalia 15º del Ministerio Publico donde manifiesta:
“…En fecha 12/08/02, presente Acusación en contra del ciudadano YAIMISON MAYORA TROCONI por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en grado de Complicidad correspectiva previsto y sancionado en el Art. 408 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del niño WALTER MIJARES y la Audiencia Preliminar está fijada para el 15 de Octubre de 2002.
Por lo antes expuesto solicito de Ud., en base al Art. 73 del C.O.P.P. al diferimiento de la Audiencia Oral y Pública fijada para el 1° de Octubre hasta tanto se celebre la Audiencia Preliminar…”
En fecha 21 de octubre de 2002 el Juzgado Tercero de Juicio dicta auto cuyo contenido es el siguiente:
“Visto que para el día de hoy estaba fijada la celebración del Debate Oral y Publico en la presente causa signada bajo el N° 3M-239-02 seguida en contra de los acusados MORGADO RANGEL CARMELO Y SÁNCHEZ TIRADO DARWIN RAFAEL, y por cuanto no se pudo realizar el respectivo debate, motivado a la no comparecencia de la defensa, así como la de los acusados, quienes no fueron trasladados desde el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón) y victo como es el escrito de fecha 30-09-2002, interpuesto por la fiscal 15º del Ministerio Publico, ABG. CARMEN YECENIA SOZA, en el que informa que presento acusación en contra del ciudadano YAIMISON MAYORA TROCONI, por ante el tribunal de Control correspondiente, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del código Penal, en perjuicio del niño WALTER MIJARES, y cuya Audiencia Preliminar esta fijada para el día 15 de octubre del presente año, y como quiera que no se a obtenido información alguna por parte del Fiscal del Ministerio Publico del resultado de dicha audiencia, siendo esta necesaria por cuanto podría tener relación con el presente caso llevado en este Tribunal tercero de Juicio, es por lo que se acuerda SUSPENDER EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, hasta tanto se obtenga información de las resultas de dicha Audiencia Preliminar…”
Del trascrito auto se desprende que se suspendió el juicio oral y publico a los ciudadano MORGADO RANGEL CARMELO Y SÁNCHEZ TIRADO DARWIN RAFAEL hasta tanto se verificara la audiencia preliminar en contra del ciudadano MAYORA TROCONI YAIMISON produciéndose un retardo procesal y acumulándose causa, que por su estado no pueden ser objeto de acumulación.
En este mismo orden de ideas es necesario destacar que en fecha 18-12-2002, presenta un escrito la Abg. JANETH GARCÍA por ante el Juzgado Tercero de Juicio, solicitando una Medida cautelar sustitutiva a su patrocinado; quien en fecha 27 de diciembre de 2002 dicta el siguiente pronunciamiento:
“Vista la solicitud de medida cautelar sustitutiva presentada por la Abogada JANETH GARCÍA respecto del ciudadano MAYORA TROCONI YAIMISON, el Tribunal observa, que una vez revisadas las actuaciones se determino que en autos no cursan las actuaciones relativas al proceso seguido contra dicho ciudadano por el hecho objeto del proceso seguido en la presente causa N° 3M-239-02, y que el mismo no esta detenido a las ordenes de este Tribunal, por lo que en TAL VIRTUD SE ACUERDA DECIDIR LA MISMA UNA VEZ RECIBIDAS LAS ACTUACIONES CONTENTIVAS DE LA CAUSA que se le sigue por este mismo hecho. Se deja constancia que según información aportada a la asistente del Tribunal, ciudadana Argelia Acosta, por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, a dicho ciudadano se le sigue causa N° 4C-1030-02 por ante el Juzgado cuarto de Control. Así mismo, según información aportada a dicha asistente por el secretario de dicho tribunal, en dicha causa se celebro la AUDIENCIA PRELIMINAR EN EL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, SE ADMITIO LA ACUSACION PENAL POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, Y SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO, NO HABIENDOSE SIDO REMITIDA AUN LA CAUSA AL ALGUACILAZGO PARA SU DISTRIBUCION A UN TRIBUNAL DE JUICIO”.
De todo lo anteriormente establecido se observa que el Juzgado Cuarto de Control y Juzgado Tercero de Juicio, hasta la presente fecha no han dado respuesta a la solicitud de Medida cautelar Sustitutiva efectuada por la accionante JANETH GARCÍA, es por ello que de manera clara observa quien decide que en la tramitación de la causa seguida al ciudadano MAYORA TROCONI YAIMISON se le ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el articulo 26 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que establece:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónomo, independiente, responsable, equitativa, y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos inútiles o reposiciones inútiles”.
Después de haber establecido el recorrido procesal de la presente causa, se observa un retardo procesal injustificado en virtud de que la Juez Cuarto de Control tardó casi tres meses para remitir la causa a un Tribunal de Juicio una vez realizada la Audiencia Preliminar e Igualmente se remite la causa al Juzgado Tercero de Juicio para su acumulación con la causa N° 3M-239-02 que tiene el Tribunal Mixto constituido, impidiéndosele al acusado MAYORA TROCONI YAIMISON tener la posibilidad de participar en los actos preparatorios y constitutivos del Tribunal Mixto, que a su vez trae como consecuencia un retardo vigente en la realización del Juicio Oral y Publico que afecta no solo al acusado MAYORA TROCONI YAIMISON sino a los otros co-acusados MORGADO RANGEL CARMELO Y SÁNCHEZ TIRADO DARWIN RAFAEL, que ya se encontraban para la realización del Juicio Oral y Publico por ante el Tribunal tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, aunado a ello la accionante no ha obtenido respuesta de su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a favor del acusado MAYORA TROCONI YAIMISON.
Es necesario destacar que el Juez de Amparo puede apartarse de los hechos alegados por la accionante y esta comprobado en el desarrollo de la audiencia oral un retardo injustificado en la remisión de la causa al tribunal de Juicio una vez realizada la audiencia preliminar, la no constitución del Tribunal Mixto en el lapso previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, la no realización del juicio Oral y Publico al acusado MAYORA TROCONI YAIMISON (Accionante en Amparo a través de su defensora JANETH GARCÍA) en el lapso previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, la omisión de pronunciamiento en torno a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Abg. Janeth García; así como la vigencia de los autos anteriormente transcritos dictados por los Tribunales Cuarto de Control y Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo lo cual lesiona el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva del acusado MAYORA TROCONI YAIMISON, siendo fundamental señalar que son actos vigentes respecto de los cuales no ha cesado la situación jurídica infringida, es por ello que en opinión de quien decide, la solicitud de Amparo Constitucional incoada por la Abg. Janeth García a favor del acusado MAYORA TROCONI YAIMISON debió ser declarada con lugar y en consecuencia esta Corte de Apelaciones debió ordenar: 1.-La nulidad de los autos de fechas 27-01-03 y 10-02-03 dictados por los Juzgados Cuarto de Control y Tercero de Juicio, respectivamente. 2.-Ordenar la remisión de la Causa N° 3M-239-02 seguida al acusado MAYORA TROCONI YAIMISON al Alguacilazgo para su redistribución a un nuevo Tribunal de Juicio. 3.-Ordenar al Tribunal que conozca en definitiva la causa, pronunciarse de manera inmediata por la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Abg. Janeth García a favor del acusado anteriormente mencionado y realizar en un plazo prudencial los actos preparatorios y constitutivos del Tribunal Mixto que va a juzgar al acusado MAYORA TROCONI YAIMISON así como la verificación de la Audiencia Oral y Pública respectiva, en virtud del retardo existente en la realización de tales actos.
Dejo de esta manera formalmente fundamentado las razones de mi voto salvado, en Maracay a los (19) días del mes de Febrero de 2003.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ