REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, diecinueve (19) de febrero del año dos mil tres (2003)
192° y 143°

PONENTE: DR. ALEJANDRO PERILLO SILVA
Causa N° 1Aa 3521/03
Decisión N° 104

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Ab. BETTY ALCÁNTARA, Juez 2° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa signada con el N° 2M-273-02 (Nomenclatura de ese Juzgado de Juicio), seguida a ROBERTH JOSÉ CASTILLO MEDINA, por cuanto alega:

"...por medio de la presente me inhibo,...de conocer la presente causa...aparece como imputado ROBERTH JOSE CASTILLO MEDINA....por ...delitos de VIOLACIÓN Y ROBO AGRA VADO, previstos y sancionados en los Artículos 375 y 460 del Código Penal,... en perjuicio de ...JUDITH COROMOTO CASTILLO PACHECO. Ahora Bien, en virtud de que en fecha 04 de agosto de 1999, fue recibido el presente expediente por el Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Transitorio ...habiéndosele dado entrada en fecha 11 de octubre de 1999, Tribunal donde ejercí funciones como Juez, y como consecuencia emití opinión, un consta a los folios 112, 113, 114, 115, 116 y 117 del anexo a la causa principal, considero por lo tanto que existen fundados indicios de convicción para inhibirme en el presente caso, y motivos suficientemente graves que afectan mi capacidad subjetiva como Juez. Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. No debe detenerse el curso de la causa, por lo tanto fórmese cuaderno separado de la presente inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones...a los fines de la consulta de Ley. Igualmente se acuerda remitir la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de sus distribución a otro Tribunal..... Cúmplase."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Ab. BETTY ALCÁNTARA, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, ya que la misma emitió opinión en la causa, cuando ejercía las funciones de Juez Primero de Transición del Estado Aragua, es por lo que la mencionada Juez, se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la dicha Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y se DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Ab. BETTY ALCÁNTARA LAYA, Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 ordinal 7° en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.

Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO Y PONENTE
ALEJANDRO PERILLO SILVA

LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remitió la causa constante de catorce (14) folios útiles, anexo a oficio N° 183.


LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS


FC*Tibaire
Causa N° 1Aa-3521-03