REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil tres (2003)
193° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3503/03
DEC. N° 129

Vista la acción de Amparo presentado por los Abg. FERNANDO JOSÉ SÁNCHEZ GUAITA y FLOR DE MARÍA GONZÁLEZ, a favor del ciudadano PEDRO RAMÓN CASTRO URBINA, en virtud de haberse violado EL DERECHO CONSTITUCIONAL AL DEBIDO PROCESO, conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 8, 9, 13, 19, 243, 244, 247 y 327 del Código Orgánica Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones para decidir previamente observa:

El solicitante entre otras cosas expresa:

"... en fecha 04 de febrero del año 2002, nuestro defendido fue presentado por ante el tribunal Séptimo en Funciones de Control, por la ciudadana Fiscal...por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el 408 ordinal 1° del Código Penal vigente, en la cual solicito la aplicación de una medida Privativa de Libertad contenido en el Artículo 250, del COPP, solicitud esta que fue acordada por el Juez Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ...hasta la fecha de hoy Tres (03) de Febrero de este año 2003, no se ha llevado a efecto la respectiva Audiencia Preliminar, violándose con esto el contenido del Artículo 327 del C.O.P.P.....pero en el caso que nos ocupa desde la fecha de la admisión de la Acusación han transcurrido ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS desde que se dictó medida privativa de libertad, con lo que abiertamente violo el imperio del artículo aludido, infringiendo igualmente el contenido del Artículo 247 ibidem, ...de lo antes transcrito se desprende que las disposiciones que tengan que ver con la restricción de la libertad del imputado deberán ser apreciadas de forma restringida sin poder variar el fin de la norma, violación en la que incurrió el Juzgado al no cristalizar la Audiencia Preliminar...En el presente caso se evidencia claramente que a mi defendido se le ha violado el debido proceso, el cual está contenido en el Artículo 327 del C.O.P.P."

Ahora bien, antes de resolver el Recurso de Amparo, considera necesario esta Corte de Apelaciones, revisar las actuaciones y en tal sentido observa:

Del folio 1 al 4, cursa escrito de acción de Amparo suscrito por los Abg. FERNANDO JOSÉ SÁNCHEZ GUAITA y FLOR DE MARÍA GONZÁLEZ, a favor del ciudadano PEDRO RAMÓN CASTRO URBINA.

Al folio 09 de la causa, cursa auto de fecha 03-02-03, mediante el cual se recibe en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, se designó la ponencia al abg. MEDARDO MUÑOZ MUÑOZ y se le asignó el N° 3503/03.

Al folio 11 de la causa, cursa oficio N° 105 de fecha 04-02-03, mediante el cual se le solicita al Juzgado Cuarto de Control del Estado Aragua informe la fecha de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a PEDRO RAMÓN CASTRO URBINA.

Al folio 13 de la causa, cursa oficio N° 159, de fecha 13-02-03, mediante el cual se le ratifica el contenido del oficio N° 159.

Al folio 15 de la causa, cursa Oficio N° 140 emanado del Juzgado Cuarto de Control del Estado Aragua, remitiendo información.

Al folio 16, cursa escrito presentado por el Ab. FERNANDO JOSÉ SÁNCHEZ, donde DESISTE del Amparo Constitucional.

Esta Corte para decidir observa:

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional, en su articulo 25, establece:

"Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa desistir la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres".

Igualmente el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 440, establece lo siguiente: Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas.

De lo anteriormente transcrito y por las razones señaladas por el ciudadano abogado FERNANDO JOSÉ SÁNCHEZ, en su condición de Defensor del ciudadano PEDRO RAMÓN CASTRO URBINA, es por lo que esta Corte de Apelaciones, declara EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y así se decide.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase en su oportunidad.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO Y PONENTE
DR. ALEJANDRO PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
AB. DORITA DE FREITAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA
AB. DORITA DE FREITAS

FC/AJPS/JLIV*Tibaire
Causa N° 1Aa-3503/03