REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 26 de Febrero de 2.003
192° y 143°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3545-03
DEC. N° 139

Vista la inhibición expresada por el ABG. ATTAWAY MARCANO RUIZ, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 5M-268/03 (nomenclatura de ese Juzgado), donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa seguida al ciudadano LUIS RAFAEL RUIZ TORRES, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, tipificado y sancionado en el artículo 408 Ordinal 3o del Código Penal, precalifícación ésta dada por el representante del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, al cuaderno separado formado para contener las actuaciones se le dio entrada por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quedando asentado bajo N° 1Aa-3545-02, alega el inhibido que:

"...En fecha 28 de junio de 2002, estando en ejercicio de las funciones de Juez Cuarto de Control, conocí de la presente causa, y celebré la Audiencia Especial de Presentación de Detenido, en la cual decidí acerca de las medidas cautelares solicitadas y acordé el procedimiento ordinario, habiendo, en consecuencia, emitido opinión en cuanto a la calificación provisional del delito imputado, Por lo tanto, en mi carácter de Juez de este tribunal considero necesario inhibirme, como en efecto ME INHIBO de conocer de esta causa en la fase de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal cuanto en fecha 27 de noviembre de 2001, estando ejerciendo las funciones de Juez Cuarto de Control, conocí la presente causa, habiendo celebrado la Audiencia Preliminar, en la cual decidí acerca de la admisión de la acusación, las pruebas y la apertura ajuicio, habiendo emitido opinión en cuanto a la calificación provisional del delito imputad, considero necesario inhibirme, como en efecto ME INHIBO de conocer esta causa en la fase de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 86 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal..."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ABG. ATTAWAY MARCANO RUIZ, observa que en efecto el mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 7, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por el referido Juez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por el ABG. ATTAWAY MARCANO RUIZ, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en la causa legal prevista en el artículo 86 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a su Tribunal de origen. Déjese copia. Diarícese .

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior. Se remitió el cuaderno separado con oficio.

LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS


FC/AJPS/JLIV/mld
Causa N° 1Aa-3545-03