REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, veintisiete (27) de febrero de 2003
192° y 143°

JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO PERILLO SILVA
Causa N° 1Aa-3546/03
Decisión N° 140

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ, en su condición de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Control, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 5C-1446/02 (Nomenclatura de ese Juzgado) seguida a EDUARDO GUILLERMO MORALES y en consecuencia alega:

"....ME INHIBO de conocer la presente seguida al imputado EDUARDO GUILLERMO MORALES en virtud de que la suscrita Juez de Control se encuentra incursa en una causal de las establecidas en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la de "Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad", por cuanto de la revisión de la causa se constato que en fecha 14 de Enero y 12 de Febrero del presente %año, se recibieron escritos en donde aparece el Abogado LUIS EDGARDO RANGEL GIMÓN, como apoderado del ciudadano FRANCISO ILDEMAR JAIME, en su carácter de padre de la víctima YLWINS ILDEMAR JAIME PULIDO (occiso), profesional del Derecho que el año próximo pasado, procedió a realizar formal denuncia en contra de mi persona, conjuntamente con los Jueces ROSA CARREÑO, ENRIQUE TINEO y CARINA GIMÓN, en sus funciones de encargados de los Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Control...así como también denunció al Alguacil del este Circuito Reinaldo Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Influencias entre otras imputaciones. Esta Denuncia se encuentra procesada actualmente por ante los órganos competentes, incluso el Presidente del Circuito....se encuentra en conocimiento de la misma, realizando el procedimiento pautado en la Ley respectiva. Por lo antes expuesto y con fundamento a lo establecido en el artículo 87 Ejusdem, lo correcto y procedente es la Inhibición de mi persona por haber sido involucrada y señalado directamente en los hechos que el Abog. LUIS EDGARDO RAFAEL GIMÓN, ha impulsado, los cuales tendrán la respuesta correspondiente en el momento indicado. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda formar el Cuaderno Separado la remisión de estas actuaciones al Alguacilazgo, a los fines de redistribución, así mismo se acuerda formar Cuaderno Separado a los fines de contener la presente Inhibición y envíese a la Corte de Apelaciones, así mismo remítase la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que se distribuya a otro Juez de Control de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Control, Abg. ZOMALIA GUTIÉRREZ, observa que en efecto, dicho Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y se DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. ZOMALIA GUTIÉRREZ, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Control con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO y PONENTE
ALEJANDRO PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior y se remitió la presente causa, bajo oficio N° 224.

LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA


AJP*JLIV*AJPS*tibaire
Causa N° 1Aa-3546/03