REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, veintiocho de febrero de dos mil tres (2003)
193° y 144°
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-2069-00
Dec. N° 149
Recibido en esta Corte de Apelaciones la presente causa en virtud de la Recusación presentada por el abogado Jorge Paz Nava contra el abogado MEDARDO MUÑOZ MUÑOZ.
Antes de decidir se observa:
Al folio uno (01), aparece auto dictado por esta Corte, visto el informe presentado por el abogado JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, donde acuerda notificar a los abogados MEDARDO MUÑOZ MUÑOZ y HORACIO OCANDO ANGULO, a fin de que presenten el informe respectivo.
Del folio dos (02) al seis (06), aparece copia del escrito presentado ante esta Corte de Apelaciones por el abogado JORGE PAZ NAVA, donde recusa a los abogados MEDARDO MUÑOZ MUÑOZ, HORACIO OCANDO ANGULO y JUAN LUIS IBARRA.
Al folio siete (07), aparece boleta de notificación Nº 807, donde el abogado MEDARDO MUÑOZ MUÑOZ, es notificado de la recusación presentada en su contra.
Al folio ocho (08), aparece oficio Nº 671, donde esta Corte de Apelaciones solicita al Presidente del Circuito, la constitución de una Corte Accidental, en virtud de las recusaciones.
Al folio diez (10) aparece informe presentado por el abogado MEDARDO MUÑOZ MUÑOZ.
Al folio once (11) aparece escrito presentado por el abogado JORGE PAZ NAVA, ratificando la recusación.
Del folio trece (13) al catorce (14), aparece escrito presentado por el abogado JORGE PAZ NAVA.
Del folio quince (15) al dieciséis (16), aparece escrito presentado por el abogado JORGE PAZ NAVA.
Al folio diecisiete (17), aparece escrito presentado por el abogado JORGE PAZ NAVA.
ESTA CORTE DECIDE:
En torno a la presente recusación que ha planteado el ciudadano, abogado JORGE PAZ NAVA, observa quien aquí decide que, el prenombrado profesional del derecho no hace referencia específica de las causales por las cuales recusa, solamente y de manera general, hace aseveraciones subjetivas sin que haya aportado probanza alguna que verifique lo dicho en su escrito recusatorio, pues, reproduce como pruebas, publicaciones de prensa regional que de ninguna manera comprometen la imparcialidad del abogado MEDARDO MUÑOZ MUÑOZ, quien fuera integrante de esta Corte de Apelaciones. Se trata en consecuencia, de hechos producidos por el mismo recurrente y no por actuaciones que hayan venido del recusado, y sobre este aspecto la Corte en decisión N°037 de fecha 04 de febrero de 2003, en causa N°1Aa 3494/03 [caso Tulio Capriles/Verónica Castro], sostuvo:
“[…] es importante dejar claro que no debe confundirse la existencia de apariencia de parcialidad de un juez determinado, cuando el mismo es atacado injustamente merced de las estrategias propia de los litigantes sin que de parte del juzgador surjan motivos que presuman la falta de imparcialidad en un caso determinado, por cuanto esta practica entrañaría un caos en el sistema de justicia, llegando inclusive constituir elementos de fraude procesal […]” (subrayado añadido por este fallo)
Sentado lo que antecede, lo ajustado a derecho es declarar sin lugar la recusación interpuesta por el ciudadano, abogado JORGE PAZ NAVA en contra del abogado MEDARDO MUÑOZ MUÑOZ, quien fuera Juez integrante de esta Corte, por no estar incurso en causal alguna de las previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, este Magistrado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara sin lugar la recusación interpuesta por el ciudadano, abogado JORGE PAZ NAVA, en contra del abogado MEDARDO MUÑOZ MUÑOZ, quien fuera Juez integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, diarícese, déjese copia y agréguese las presentes actuaciones en su oportunidad legal a su lugar de origen.
EL MAGISTRADO
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
FC/AJPS/ JLIV/tibaire
Causa N° 1Aa-2069/00