REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, veintiocho de febrero de dos mil tres (2003)
193° y 144°
JUEZ PONENTE: DR. ALEJANDRO PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa 2069/00
Dec. N° 150
Recibido en esta Corte de Apelaciones la presente causa en virtud de la recusación presentada por el abogado Jorge Paz Nava contra el abogado AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO.
Antes de decidir se observa:
Al folio uno (01) aparece auto, dictado por esta Corte, donde acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito, a los fines de designar nuevo suplente.
Del folio dos (02) al tres (03), aparece informe, presentado por el abogado AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO.
Al folio cuatro (04), aparece copia del escrito presentado por el abogado JORGE PAZ NAVA, ratificando la recusación.
Del folio seis (06) al siete (07), aparece copia del escrito presentado por el abogado JORGE PAZ NAVA.
Del folio ocho (08) al nueve (09), aparece copia de escrito presentado por el abogado JORGE PAZ NAVA.
Al folio diez (10), aparece copia del escrito presentado por el abogado JORGE PAZ NAVA.
Al folio trece (13), aparece oficio Nº 058, donde esta Corte de Apelaciones solicita al Presidente del Circuito, la designación de un Juez suplente, en virtud de la recusación.
ESTA CORTE DECIDE:
En torno a la presente recusación que ha planteado el ciudadano, abogado JORGE PAZ NAVA, observa quien aquí decide que, el prenombrado profesional del derecho no hace referencia específica de las causales por las cuales recusa, solamente y de manera general, hace aseveraciones subjetivas sin que haya aportado probanza alguna que verifique lo dicho en su escrito recusatorio, pues, reproduce como pruebas, publicaciones de prensa regional que de ninguna manera comprometen la imparcialidad del abogado AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO, quien fuera integrante de esta Corte de Apelaciones. Se trata en consecuencia, de hechos producidos por el mismo recurrente y no por actuaciones que hayan venido del recusado, y sobre este aspecto la Corte en decisión N°037 de fecha 04 de febrero de 2003, en causa N°1Aa 3494/03 [caso Tulio Capriles/Verónica Castro], sostuvo:
“[…] es importante dejar claro que no debe confundirse la existencia de apariencia de parcialidad de un juez determinado, cuando el mismo es atacado injustamente merced de las estrategias propia de los litigantes sin que de parte del juzgador surjan motivos que presuman la falta de imparcialidad en un caso determinado, por cuanto esta practica entrañaría un caos en el sistema de justicia, llegando inclusive constituir elementos de fraude procesal […]” (subrayado añadido por este fallo)
Sentado lo que antecede, lo ajustado a derecho es declarar sin lugar la recusación interpuesta por el ciudadano, abogado JORGE PAZ NAVA en contra del abogado AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO, quien fuera Juez integrante de esta Corte, por no estar incurso en causal alguna de las previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara sin lugar la recusación interpuesta por el ciudadano, abogado JORGE PAZ NAVA, en contra del abogado AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO, quien fuera Juez integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, diarícese, déjese copia y agréguese las presentes actuaciones en su oportunidad legal a su lugar de origen.
EL MAGISTRADO
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
FC/AJPS/ JLIV/tibaire
Causa N° 1Aa-2069/00