REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, veintiocho de febrero de dos mil tres (2003)
193° y 144°
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-2069-00
Dec. N° 152
Recibido en esta Corte de Apelaciones la presente causa en virtud de la Recusación presentada por el abogado Jorge Paz Nava contra el abogado HORACIO ANTONIO OCANDO ANGULO.
Antes de decidir se observa:
Al folio uno (01), aparece auto dictado por esta Corte, donde acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito, a los fines de designar nuevo suplente.
Del folio dos (02) al seis (06), aparece informe y recaudos que lo acompañan, presentado por el abogado HORACIO ANTONIO OCANDO ANGULO.
Al folio ocho (07), aparece Boleta de Notificación N° 808, de fecha 27 de junio de 2002, dirigida al abogado HORACIO ANTONIO OCANDO ANGULO, quien fuera integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Al folio nueve (08), aparece oficio Nº 671, de fecha 27 de junio de 2002, en el cual el Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, hace la participación de rigor al Presidente del Circuito.
Al folio diez (10), aparece informe presentado por el abogado HORACIO ANTONIO OCANDO ANGULO.
Del folio doce (11) al trece (12), aparece diligencia presentada por el abogado JORGE PAZ NAVA, y recaudo que acompaña.
Del folio catorce (13) al quince (16), aparece diligencia suscrita por el abogado JORGE PAZ NAVA, y recaudo que acompaña.
Al folio dieciocho (18), cursa Oficio N° 192, de fecha 20 de febrero de 2003, emanado de esta Corte de Apelaciones y dirigido a la Presidencia del Circuito, a fin de que informe sobre la situación del abogado HORACIO ANTONIO OCANDO ANGULO.
Al folio veinte (20), cursa oficio N° 155-03, de fecha 21 de febrero de 2003, en el cual, el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, da la información que se le requirió con anterioridad.
ESTA CORTE DECIDE:
Con lo que antecede, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la recusación que ha planteado el ciudadano, abogado JORGE PAZ NAVA, en contra del abogado HORACIO ANTONIO OCANDO ANGULO, quien fuera integrante de esta Corte de Apelaciones, observa que al folio veinte (20) del presente cuaderno separado cursa oficio N° 155-03, de fecha 21 de febrero de 2003, proveniente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante el cual participa a esta Corte que, en fecha 01 de octubre de 2002, el mencionado abogado entregó el cargo a la abogada FABIOLA COLMENAREZ, por lo que considera quien suscribe que, no tiene materia sobre la cual decidir, toda vez que el abogado HORACIO ANTONIO OCANDO ANGULO, ya no ejerce el cargo de Juez integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Y, así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, este Magistrado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara que no tiene materia sobre la cual decidir en la presente incidencia.
Regístrese, diarícese, déjese copia y agréguese las presentes actuaciones en su oportunidad legal a su lugar de origen.
EL MAGISTRADO
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
FC/AJPS/ JLIV/tibaire
Causa N° 1Aa-2069/00