REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, tres (03) de febrero del año dos mil tres (2003)
193° y 144°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-2769-02
DEC. N° 033
Visto el escrito de recusación presentado por el ciudadano abogado ELOY RUTMAN CISNEROS, esta Corte de Apelaciones para decidir previamente observa:
Al folio 1, aparece auto donde el Juzgado Cuarto de Control ordena formar Cuaderno Separado y remitirlo a la Corte, ya que el recusado consideró que las causales invocadas no son procedentes.
Del folio 02 al folio 03, aparece Recusación interpuesta por el Ab. ELOY RUTMAN CISNEROS, Apoderado del ciudadano DIDALCO BOLIVAR GRATEROL contra el Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Al folio 04, aparece oficio N° 013, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial remite las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Al folio 05, aparece oficio N° 012, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial remite Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Al folio 06, cursa auto donde se le da entrada a la causa en esta Corte de Apelaciones y se le asigna el N° 1Aa-2769/02.
Al folio 07, aparece ACTA DE INHIBICIÓN del Ab. HORACIO OCANDO ANGULO.
Del folio 11 al 12, aparece decisión donde el Presidente de la Drte de apelaciones, declaró CON LUGAR LA inhibición expresada por el Abogado Horacio Ocando Angulo.
Al folio 23, aparece auto, donde se constituye la nueva Corte de Apelaciones.
Al folio 24, aparece auto, donde se acuerda agregar Cuaderno Separado, de la inhibición expresada por el Abogado Horacio Ocando Angulo.
Al folio 35, aparece auto, donde se acuerda agregar el acta ande el Ab. ARMANDO SUE MACHADO, renuncia a la Defensa del ciudadano TULIO RANDOLFO CAPRILES HERNÁNDEZ.
Esta Corte para decidir observa
En el caso sub examine, observa esta Sala que el recusante en ningún momento aporta probanza alguna de la presunta amistad manifiesta entre el juez ATTAWAY MARCANO RUIZ y el profesional el derecho ARMANDO SUE MACHADO; y más aún, tampoco aporta prueba que haga ver la relación de compadrazgo entre el hermano mayor del abogado ARMANDO SUE MACHADO y el recusado, no obstante, es menester determinar que por el hecho de tener un vínculo de sacramento religioso entre el abogado JOSÉ MANUEL SUE MACHADO y el abogado ATTAWAY MARCANO RUIZ, no entraña una amistad manifiesta entre éste último con el ciudadano, abogado ARMANDO SUE MACHADO, pues la relación es entre aquellos, y es precisamente lo que refiere el recusante. Se trata pues, de una recusación muy abstracta que de ser declarada con lugar generaría un caos en el foro, en virtud que, por cualquier relación amistosa propia de los seres humanos un juez pudiera ser recusado. Se precisa que la amistad sea manifiesta, sea íntima, y en el presente caso -y como lo dice el recusante- esa presunta "amistad manifiesta" es entre el juez ATTAWAY MARCANO RUIZ y el abogado [ex juez] JOSÉ MANUEL SUE MACHADO y no con su hermano ARMANDO SUE MACHADO. El simple hecho que, si un familiar de un abogado tiene amistad con un juez éste debe inhibirse o ser recusado, no es más que un dislate que sustrae al magistrado de cualquier contacto con el mundo exterior. Cómo haría un juez en su vecindario, en el colegio de sus hijos, en el mercado que frecuenta?, en fin, un juez antisocial. ¿Estarían los familiares de un juez mermados de convivir con el resto del conglomerado social?, ¿no podrían sus hijos tener padrinos? No hay dudas, una exageración. No se debe confundir la amistad con la amistad manifiesta que entraña una intimidad, y menos aún, no puede equipararse la amistad con corrupción, pensar que la amistad per se conlleva a actos deshonestos e indecorosos, sería irracionalmente injusto.
Como corolario, se desprende igualmente de las actas (f.36) de las presentes actuaciones, copia certificada de diligencia del abogado ARMANDO SUE MACHADO, quien renuncia al cargo de defensor del ciudadano TULIO RANDOLFO CAPRILES HERNÁNDEZ, en fecha 14 octubre de 2001.
Por todo lo anterior lo ajustado a la lógica y al derecho es declarar sin lugar la recusación interpuesta, y así expresamente se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la recusación interpuesta por el abogado ELOY RUTMAN CISNEROS en contra del juez ATTAWAY MARCANO RUIZ, por no estar fundada en causal legal alguna prevista en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente causa a su Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE
DR. ALEJANDRO PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior. Se remitió el cuaderno Separado con oficio N° 102.
LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS
FC/AMR/JLIV/Tibaire
Causa Nº 1Aa-2769-02