REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, seis (06) de febrero del año dos mil tres (2003)
192° y 143°

JUEZ PONENTE: DR. ALEJANDRO PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3513/03
Dec. N° 059

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Ab. GALHMIR GERRATANA CARDOZO, Juez 8° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa signada con el N° 8C-1853-0 (Nomenclatura de ese Juzgado de Control), por cuanto alega:

"…ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, signada con el N° 8C-1853-03, en donde aparece como Representante Legal de la Víctima el profesional del Derecho LUIS EDGARDO RANGEL GIMÓN, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem ME INHIBO de conocer de la presente causa, a objeto de garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia. En virtud de que fecha 30 de agosto del año 2002, el Abogado LUIS RANGEL GIMÓN, PLENAMENTE IDENTIFICADO EN LAS ACTAS PROCESALES, compareció por ante el Juzgado Primero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, en el cual mi persona se encontraba de Juez suplente, y en el mismo Tribunal, el Abogado Supra mencionado, presentó diligencia de Recusación en contra de quien suscribe, alegando lo dispuesto en el artículo 86 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en esa oportunidad fundamenté suficientemente mi inhibición. Por lo tanto, en aras de una recta y cabal aplicación de Justicia ME INHIBO definitivamente de seguir conociendo de la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem, consigno escrito contentivo de tres folios útiles, donde consta la Recusación. A tal efecto y para la NO PARALIZACIÓN DEL PRESENTE PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA, mientras se decide la incidencia y confórmela artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena compulsar copia del escrito de Inhibición para ser remitido a la Corte de Apelaciones, conforme al ordinal 4° letra "A" del artículo 63 de la Ley ' Orgánica del Poder Judicial.....se remite la Causa Principal a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de su distribución…”

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Ab. GALHMIR GERRATANA CARDOZO, Juez 8° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en el presente caso, ya que la misma fue recusada por el Ab. LUIS EDGARDO RANGEL GIMÓN, es por lo que la mencionada Juez, se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por dicha Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICIÓN expresada por la Ab. GALHMIR GERRATANA CARDOZO, Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° en con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.

Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO Y PONENTE
DR. ALEJANDRO PERILLO SILVA

LA SECRETARIA
AB. DORITA DE FREITAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior se remitió la causa constante de ONCE (11) folios útiles, anexo a oficio N° 122.

LA SECRETARIA
AB. DORITA DE FREITAS
FC*Tibaire
Causa N° 1Aa-3513/03