REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, siete (7) de febrero del año dos mil tres (2003)
192° y 143°

JUEZ PONENTE: DR. ALEJANDRO PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3467/02
Dec. N° 066

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Ab. BATI ALCÁNTARA, Juez 2° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa signada con el N° 2M-263-02 (Nomenclatura de ese Juzgado de Juicio), seguida a MIJARES MUÑOZ ARNALDO RAFAEL, por cuanto alega:

“...por medio de la presente me inhibo,...de conocer la presente causa...aparece como imputado ...ARNALDO RAFAEL MIJARES MUÑOZ, a quien se le dictó Auto de Detención por el extinto Juzgado del Municipio Santiago Marino y posteriormente ratificado por el extinto Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Transitorio...por ...delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 del Código Penal, en perjuicio de VELLORI LIENDO VICENTE EMILIO, en virtud de que en fecha 15-11-2002, fue recibido el presente recurso de Amparo y por cuanto tuve conocimiento de esta causa por haber cumplido las funciones de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Transitorio ...y como consecuencia emití opinión, por lo que es totalmente cierto que existen fundados indicios de convicción para inhibirme en el presente caso, considerando así que es un motivo suficientemente grave que afecta mi capacidad subjetiva como Juez. Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. No debe detenerse el curso de la causa, por lo tanto fórmese cuaderno separado de la presente inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones...a los fines de la consulta de Ley. Igualmente se acuerda remitir la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de su distribución a otro Tribunal..... Cúmplase. "

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Ab. BETTY ALCÁNTARA, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en el presente caso, ya que la misma emitió opinión en la causa, cuando ejercía las funciones de Juez Primero de Transición del Estado Aragua, es por lo que la mencionada Juez, se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por dicha Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Ab. BETTY ALCÁNTARA LAYA, Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 ordinal 7° en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.

Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO Y PONENTE
DR. ALEJANDRO PERILLO SILVA

LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior. Se remitió la causa constante de veintiún (21) folios útiles, anexo oficio N° 125.

LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS

FC*Tibaire
Causa N° 1Aa-3467/02