REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 01 de julio de 2003
193° y 144°
Ponente: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
Causa N° 1Aa-3716-03
Dec. N° 381
Vista la inhibición expresada por la ABG NIRIAM COROMOTO MENDOZA URDANETA, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 2C-2442-03 (nomenclatura de este juzgado), seguida a los ciudadanos FRANCIS MEDINA, ALEXANDER HERRERA, YUDITH MÉNDEZ REY, FELIPE MONTORO COFILLI Y OTROS, esta corte de apelaciones, una vez recibido el cuaderno separado en fecha 25 de junio del año 2003, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el numero 1Aa-3716-03, alega la jueza para inhibirse lo siguiente:
“...en virtud que la suscrita se encuentra incursa en uno de los causales de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8°, del código Orgánico procesal penal, por cuanto la juez, en fecha. 28 de febrero del presente año admite una querella interpuesta por los abogados LUIS LORETO Y BARTOLOME LARA DÍAZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELSA ALEJANDRA GUILLÉN GONZÁLEZ, en donde la querella guarda relación con el presente hecho: situación esta que puede afectar su imparcialidad al momento de tomar una decisión en lo futuro en la presente causa, por esta razón lo que concluyo y lo más sano es proceder a INHIBIRME de conocer esta causa, basándome para ello en el contenido del artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su ordinal 8°, "cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”
Ahora bien, esta corte de apelaciones del circuito judicial penal del estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. NIRIAN COROMOTO MENDOZA URDANETA, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la referida juez. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta corte de apelaciones del circuito judicial penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la abg. NIRIAN COROMOTO MENDOZA URDANETA, por estar fundada en causal legal prevista en el articulo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS
En la misma fecha de cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de 17, bajo oficio N° 686.
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS
FC/AJPS/ JLIV/mld
Causa N° 1Aa-3716-03