REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 18 de julio de 2003
193° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3519-03
Decisión N° 404

Vista la En la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por el Dr. ATTAWAY MARCANO RUIZ, en su condición de Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa N° 5U-259/02 (Nomenclatura de ese Juzgado) donde aparece como acusado el ciudadano GONZÁLEZ ARGENIS y en consecuencia alega:

"En mi condición de juez de este tribunal y en consideración a que en la presente causa está interesado, en su condición de asistente de la ciudadana IRAIMA CAROLINA MORA GONZÁLEZ, el abogado SANTOS CARDOZO ARÉVALO, quien en una oportunidad presentó recusación infundada en mi contra en otra causa, lo que dio lugar a mi rechazo inmediato de los señalamientos contenidos en la misma, por falsos y temerarios, provocando mi INHIBICIÓN, al sentirse ofendido, lo cual puede afectar mi imparcialidad en las causas en las cuales tenga interés el mencionado abogado, me veo precisado a INHIBIRME como en efecto ME INHIBO, de conocer esta causa y cualesquiera otras causas donde aparezca involucrado el mismo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 83 ordinal 8° y artículo 84, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Por todo lo antes expuesto se ordena remitir las actuaciones originales a la Oficina del Alguacilazgo para su distribución y formar cuaderno separado con copias de las actas conducentes para ser enviadas a la Corte de Apelaciones para su decisión."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Control, ATTAWAY MARCANO, observa que en efecto, dicho Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto el mismo se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por el mencionado Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por el Abg. ATTAWAY MARCANO RUIZ, Juez de Primera en función de Quinto de Juicio Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua fundamento en el artículo ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, con ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado en Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Juicio, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.

EL MAGISTRADO PRESEIDENTE (Accidental) y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA MAGISTRADA
DRA. ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI

LA SECRETARIA
AB. NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de treinta y nueve (39) folios útiles, anexo a oficio N° 736.-

LA SECRETARIA,


AB. NELLY MEJIAS


FC*JLIV*AJPS*Tibaire
Causa N° 1Aa-3519-03