REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


CORTE DE APELACIONES

Maracay, 21 de julio de 2003
193° y 144°

Causa No. 1Aa 3171-02
Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
N° 416

Vista la apelación interpuesta por los imputados: GERRATANA HERNÁNDEZ FRANCO ANTONIO, asistido de sus defensores, abogados DARÍO OSWALDO GUZMÁN MAZZEI y WILSON COLMENARES; CABRERA HERNÁNDEZ GUILLERMO RAFAEL, asistido por sus abogados REINALDO BURÓZ HENRÍQUEZ. y WILSON COLMENARES; HERNÁNDEZ TOMÁS SALVADOR, asistido por sus abogados WILSON COLMENARES y DARÍO OSWALDO GUZMÁN MAZZEI; GERRATANA CARDOZO FRANCISCO JOSÉ, asistido por sus abogados RENE BURÓZ ARISMENDI y REINALDO BURÓZ HENRÍQUEZ; en contra de la decisión dictada en fecha 11de septiembre de 1998, por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual decretó auto de Sometimiento a Juicio en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GERRATANA CARDOZO, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, FALSIFICACION DE FIRMA, FRAUDE CON DOCUMENTO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 453,322, 465 ordinal 1º, y 287, respectivamente, todos del Código Penal vigente; en cuanto a los demás apelantes se les decretó el Sometimiento a Juicio, como COOPERADORES EN EL DELITO DE FRAUDE CON DOCUMENTO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 465 ordinal 1º, en relación con el artículo 83 y 287, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GALHMIR GERRATANA y RANGEL PRADO JOSÉ.

1.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

1.1.-IMPUTADOS: TOMÁS SALVADOR HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, de 41 años de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad No.7.296.924, hijo de Carmen Hernández (d) y Rafael Cabrera (v) ; residenciado en la avenida Miranda, Edificio Miranda Center, piso 2, apartamento 7, Guigue, estado Carabobo; CABRERA HERNÁNDEZ GUILLERMO RAFAEL, de nacionalidad venezolana, de estado civil, casado, hijo de Carmen Hernández (d) y Rafael Cabrera (v), casado, de profesión u oficio abogado, titular de la cédula de identidad No. V- 8.822408, residenciado en la calle Comercio cruce con calle Dr. Morales, edificio Villa Hernán, piso 2, apartamento 1-A, Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua; FRANCISCO JOSÉ GERRATANA CARDOZO, de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, de estado civil, casado, hijo de Aidé Cardozo (V) y de Francesco Gerratana (V), de profesión u oficio constructor, titular de la cédula de identidad No. V- 8.779.503, residenciado en la urbanización San Jacinto, Tercera Avenida, edificio Cumboto, apartamento 1-B, Maracay, estado Aragua; y, FRANCO ANTONIO GERRATANA, de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, de estado civil, casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, hijo de Carmen Hernández ( f) y Franco Gerratana (V), titular de la cédula de identidad No. V-7.275.758, residenciado en la urbanización Doña Elvira, calle Las Mercedes, quinta Franiuska, de profesión u oficio Ingeniero, San Juan de los Morros, estado Guarico.

1.2-VICTIMA: GALHMIR GERRATANA y RANGEL PRADO JOSÉ.

1.3.-DEFENSOR (S): Abogados DARÍO OSWALDO GUZMÁN MAZZEI; WILSON COLMENARES; REINALDO BURÓZ HENRÍQUEZ; y, RENÉ BURÓZ ARISMENDI.

1.4.- FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
2.- LOS HECHOS

Está demostrado que en horas de la noche del día 23 de octubre de 1997, cuando el ciudadano Pablo José Rangel, se encontraba en la oficina de la abogada Galhmir Gerratana, ubicada en la avenida 19 de Abril, edificio Vista Lago, piso 1, Oficina A11, de esta ciudad de Maracay; que el hermano de la prenombrada abogada de nombre Francisco José Gerratana, le pidió el baño prestado y que luego este señor optó por registrar los archivos de su hermana, y recogió varias carpetas y actas; que el (declarante) le manifestó que no registrara absolutamente nada porque se podía meter en problemas, pero como era el hermano de la ciudadana Galhmir Gerratana agarró las carpetas y se las llevó conjuntamente con las actas que allí se encontraban; que luego regresó al día siguiente a la oficina y se llevó bajo amenaza un documento que estaba en la caja fuerte de la referida abogada en presencia de la secretaria. Que como a las diez de la noche del día anterior, la ciudadana. Galhmir Gerratana lo andaba buscando desesperada porque había ido al Registro Primero Mercantil y se había encontrado unas actas registradas que lo involucran a él (declarante) por cuanto aparece su firma, que el dijo a la abogada que él no había ido al registro a firmar ningún documento y que le habían falsificado la firma en el Registro; que inmediatamente el fue y vio las firmas del acta y le manifestó a la abogada Galhmir Gerratana, que esa no era su firma y que estaba dispuesto a someterse a cualquier prueba. Así mismo, consignó copia certificada del acta correspondiente a la constructora Urban. Asimismo, al ser interrogado sobre cuál fue el fin de que le falsificaran su firma, respondió que para darle valor al acta que sustrajo el hermano de la ciudadana Galhmir Gerratana, por cuanto la única persona que podía registrar esa acta era él (declarante). Estos hechos así narrados, cometido por varias personas, encuadran en la normas jurídica contempladas en los artículos 453, 322,465 ordinal 1º y, 287 del Código Penal, que tipifica los delitos de HURTO SIMPLE, FALSIFICACION DE FIRMA, FRAUDE CON DOCUMENTO y AGAVILLAMIENTO, que ameritan pena corporal privativa de libertad, y se encuentran fundamentados con los siguientes elementos:

2.1.- Con la denuncia interpuesta por el ciudadano Pablo José Rangel, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Aragua, folios 1 y vto., y 2, quién expuso entre otras cosas: Que en fecha 23-10-97, en horas de la noche, en la Oficina de la Dra., Galhmir Gerratana, ubicada en la Avenida 19 de Abril, Edificio Vista lago, Piso 1, Oficina A11, de esta ciudad, donde se encontraba recibiendo una llamada telefónica de parte del hermano de esta de nombre Francisco José Gerratana, que luego este subió y le pidió el baño prestado y luego optó por registrar los archivos de su hermana y recogió varias carpetas y actas; que luego agarró las carpetas y se las llevó conjuntamente con las actas que allí se encontraban; que el mismo lo amenazó para que no le dijera nada a la Doctora Galhmir; que luego regresó al día siguiente y se llevó bajo amenaza un documento que estaba en una caja fuerte; que cuando la Dra. Galhmir fue al Registro Primero Mercantil, se encontró con unas actas registradas que lo involucraban, por cuanto aparecía su firma, por lo que el le manifestó a la Dra., que el no había ido al Registro a firmar ningún documento y que esa firma se la habían falsificado y que el estaba dispuesto a someterse a cualquier prueba.

2.2.- Con el contenido de la declaración de la ciudadana EDDY MARK VERDE BLANCO, folios 51 y 52, pieza 1 de la presente causa quién entre otras cosas expresó: Que el ciudadano Francisco Gerratana, la fue a buscar a su apartamento, el día viernes 24-10-97, a eso de las 7 horas de la mañana, para llevarla a la Oficina de la Doctora y le ofreció la cola, que ella se fue con el y por el camino, le preguntó por las llaves de la Oficina, y por las llaves del cofre y ella le contestó que las tenía, al llegar a la Oficina, Pablo que se encontraba en ese lugar le dijo que atendiera el teléfono que la Dra. la estaba llamando; que Francisco, la agarró por un brazo y le dijo que no atendiera el teléfono y que ella como pudo se safó y atendió el teléfono y la Dra., le preguntó que estaba pasando y que no le entregara ningún documento a él (hermano) , por lo que se enojó y la amenazó a ella y al señor Pablo; que luego Francisco comenzó agarrar unas carpetas y decía que eran de él, luego la agarró por el brazo y la llevó hasta la planta baja donde estaba la Conserje, para que esta le entregara el cofre, por lo que Francisco se lo arrebató de sus manos y le pidió las llaves y luego él mismo las agarró de encima de la mesa y abrió el cofre y sacó un giro de la Dra., de treinta millones y se lo llevo conjuntamente con unas carpetas.

2.3.- Con el contenido de la declaración del ciudadano MEJIAS FUENTES JOSÉ GREGORIO, folio 53 y vto., pieza 1, quien entre otras cosas expresó: Que el día jueves 2-10-97, a eso de las once y treinta horas de la noche, cuando se encontraba de guardia en el Edificio Centro Vista Lago, de la Avenida 19 de Abril de esta ciudad de Maracay, el señor Pablo bajó y le preguntó que si no lo habían ido a buscar y en eso venía un señor y el Pablo le dijo que se trataba del hermano de la doctora Galhmir y que iba a orinar y subieron y después bajaron los dos y el señor llevaba unas carpetas cuando se fue.

2.4.- Con el contenido del acta de Inspección Ocular No. 4797, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, del folio 88 al 94, practicada en el Registro Mercantil Primero, específicamente sobre los siguientes Libros: “Libro de Otorgamiento”; “Libro de Presentaciones”; de la Constructora Urban C.A., y donde se dejó constancia entre otras cosas de: En el Libro de Otorgamiento, al folio 128, numeral 55, escrito a mano alzada que dice: “Constructora Urban C.A.,; 1117-13-13-868ª, entre otros Libro de Presentaciones, folio 189, numeral 12, sello húmedo impreso, donde se lee “HORA 11:40 DIA 27 MES 10 AÑO 97 FIJADO 27-1097, HOY FUE PRESENTADO PARA SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE COMERCIO DOCUMENTO DE MODIFICACIOPN CONSTRUCTORA URBANCA POR GUILLERMO CABRERA C.I. NRO. 8.822.408, EL REGISTRADOR EL PRESENTADOR, en cuya parte superior de las dos últimas partes con una firma ilegible a mano alzada. En el citado lugar también se halla un conjunto de hojas con escrituras denominadas expediente, el mismo signado con el número 31 cuyas hojas se hayan numeradas, siendo una de estas una hoja con escritos a mano alzada donde se lee”CONSTRUCTORA URBANCA TOMO 474-B NRO 31 FECHA 29-04-92, firma ilegible, ERROR EN C.I. DE SOCIO FALTA INSCRIPCION DEL ACTA CONST. FALTA PUBLICAR. Ilegible, LA PERSONA AUTORIZADA NO ES LA MISMA QUE APARECE EN LA PARTICIPACION PENDIENTE. FIRMAR PARTICIPACION MODF 27-10-97, un sello húmedo que imprime lo siguiente: ADELANTADO ART.ORDINAL 1…El documento citado tiene un escrito realizado por una máquina impresora donde se lee en la parte superior central “ACTA DE ASAMBLEA DE CONSTRUCTORA URBAN C.A., DE FECHA 1-09-97” en cuyo numeral 4 entre otras escrituras hay una donde se lee: “29-04-92”, notándose evidentemente que los dos primeros dígitos de la numeración difieren de los cuatro últimos , en el mismo folio numeral 76, entre otros escritos se lee: “C:I:2.277.440”. Notándose que los dos últimos dígitos difieren de la numeración anterior. Folio 51, papel sellado donde solo hay el escrito “INUTILIZADO”, folio 52 en cuya parte superior derecha presenta la numeración “111762”, en la parte superior izquierda lo que dice: “PLANILLA DE LIQUIDACION DE DERECHOS DE ARANCEL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA, fechado el 27 de Octubre de 1997. Donde entre otras cosas dice “HE RECIBIDO DE FRANCISCO JOSÉ GERRATANA CARDOZO”. Folio 43, presenta el escrito se lee H-96 0390717. “PLANILLA DE LIQUIDACION DERECHOS DE REGISTRO”, con algunos renglones llenos donde uno dice “FRANCISCO JOSÉ GERRATANA CARDOZO”, y folio 54 hoja donde se visualiza una fotocopia de cédula de identidad. la cual es similar a la primera mencionada.

2.5.- Con el contenido de la declaración del ciudadano Hidalgo Willians Alberto, folio 59 y vto., quién entre otras cosas expuso: Que el día 12-05-99, a eso de las 8 de la noche, cuando se encontraba de recorrido a bordo de la Unidad 110, en compañía del Distinguido Ortega Enrique, recibió un llamado por la radio de parte del funcionario Arenas José, quién les solicitó apoyo para un procedimiento que acababa de hacer; que se trasladó a la Calle Sucre, donde se les solicitó que trasladaran al Comando a un ciudadano en calidad de detenido y una bicicleta color azul y blanco.

2.6.- Con el contenido de la declaración de la ciudadana FRANCIA FRANCISCA ROJAS PÉREZ, del folio 88 y Vto., al 94, primera pieza, quién manifestó: Que se presentaron unos ciudadanos quienes se identificaron como socios de la empresa o de la Compañía Constructora Urban C.A., quienes solicitaron que en ese momento les fuese otorgado de inmediato documento, que por presentar errores de forma no pudo ser otorgado hasta tanto se corrigiesen los mismos, que luego de corregidos pasan de nuevo por el Departamento legal del Registro, para constatar si fue subsanado el error que luego la Dra. María Alejandra, se dirigió al Departamento de otorgamiento para que dicho documento fuese otorgado, por cuanto cumplía con todos los requisitos, ese mismo día la Sra. Judith, Jefe del Departamento de Otorgamiento, se trasladó hacia su oficina (declarante), y procedió a identificar a las personas o persona que para el momento estaría autorizada por dicha Asamblea para la presentación y otorgamiento del mismo documento, para el momento de la presente declaración, teniendo en sus manos el expediente No. 31, correspondiente a la Constructora URBAN C.A., que para ese acto la persona autorizada era el ciudadano PABLO JOSE RANGEL, que debió ser la persona a la cual la Jefe de Otorgamiento debió identificar, mediante su cedula de identidad laminada y posteriormente dejar ante el Registro Mercantil, fotocopia de la referida cédula de identidad, dicha fotocopia debía ser anexada en el mismo documento que para el momento se esta otorgando, como bien se puede apreciar en el expediente, en el folio 54, por que es el que corresponde al Acta del día 27-10-97, después de otorgado dicho documento a las 11 y 40 del día señalado, según Sello de presentación del folio 48 del expediente CONSTRUCTORA URBAN C.A., Que es de hacer notar que este expediente para todos los que lo han llevado, les ha llamado mucha la atención, por cuanto se ha visto mucha gente mezclada o vinculada con el mismo.

2.7.- Con el contenido de la declaración de la ciudadana CRUZ YUDTH ÁLVAREZ DE TORRES, del folio 140 y vto., al 141 y vto., primera pieza, ampliada posteriormente a los folios 165 y vto., al 167, primera pieza, quién manifestó: Que ella se entera del Registro de ese documento el día 27-10-97, cuando llegó a su Departamento para asignarlo, que le dio número y lo envió a preparación para que se le elaborara la respectiva nota, una vez que eso se hizo, fue devuelto a su Departamento, para ponerle la fecha de otorgamiento a la nota que se hace en preparación, sin embargo, antes de que el documento llegara a su Departamento, la Dra. Francia Rojas, la mandó a llamar con Alexander Hernández; que cuando ella entro a la Oficina de la Dra., estaban unas personas que posteriormente se enteró que estaban interesadas en que ese documento se registrara ese día, por lo que la Dra., le solicitó una hoja de protocolo y que pusiera a firmar a uno de los que estaban presentes, le dijo que le pusiera la firma al señor, que ella buscó las hoja de protocolo en blanco, y se la puso a la persona que la Dra., le indicó para que la firmara, y así lo hizo, entonces la Dra. Francia, le dijo al que firmaba que le entregara (declarante) la fotocopia de la cédula de identidad, y ella le dijo que si que la necesitaba para anexarla al expediente, pero como estaba ilegible, la Dra., ordenó se buscara una hoja para que ese señor firmara, que la recibió y salio de la oficina de la doctora; que posteriormente llega a su Departamento y lo recibe de manos de la Dra. María Alejandra Méndez, que es uno abogado revisor. Que se dio cuenta que era el documento de las personas que estaban en la Oficina de la Dra. Francia, le dio curso y es cuando lo envía a preparación con el protocolo firmado para que en preparación lo llenaran, cuando lo llenaron se lo devolvieron; que ella se encargó de desglosarlo y ponerle sus Sellos, armar su copia certificada, le puso su fecha y procedió a llevarlo donde la Dra. Francia, por cuanto ella debe firmar la certificación y es donde termina el proceso donde se habilita o no un acto; que ella le entregó el documento a la Dra. Francia, lo firmó y se lo entregó al que firmó la hoja de protocolo en blanco; que quiere exponer que en ningún momento tuvo la cedula de identidad laminada de la persona que firmó la hoja de protocolo por lo cual no la pudo comparar con la fotocopia. Al ser interrogada sobre las características fisonómicas del abogado y de las dos abogadas que acompañaban a la persona presentante del documento en mención y de quién su persona manifestó no recordar las características fisonómicas?.- Respondió: Que quería aclarar la situación que se estaba investigando, que en principio no puede callarlo pero como es una persona seria y responsable , quiso decir, que en relación a esa firma del protocolo hecha por el ciudadano PABLO JOSÉ RANGEL, eso no se, se hizo en su Departamento, se hizo en la Oficina de la Registradora Dra.FRANCIA ROJAS, y en ningún momento ella comprobó la identidad de la persona que estaba firmando ese protocolo, además esa persona que firmo el protocolo le dio fotocopia de la cedula y no se trataba de la misma, quiere dejar claro que eso lo hizo por cuanto la Registradora Primera, Dra. Francia, tiene muchas influencias y se llegare a enterar seguro que estará votada.

2.8.- Con el contenido de la declaración de la ciudadana CARMEN LUISA PACHECO GONZÁLEZ, del folio 155 y vto., al 157, primera pieza, quién manifestó: Que en fecha 27-10-97, se introdujo ante el Registro Primero un Acta de la Constructora URBAN C.A., cuyo punto único era el nombramiento de la Junta Directiva, una vez introducida pasó al departamento de Revisión con la Dra. María Alejandra y también lo revisó ella en su Departamento, porque ese Documento pasó como detenido por presentar errores de forma, ella lo revisó y puso sus observaciones, como había error en los dos folios, fueron retirados por La parte interesada para su corrección, ella supone que lo corrigieron y por estar subsanado los errores se admitió y pasó a otorgamiento.

2.9.- Con el contenido de la declaración de la ciudadana CARMEN LUISA PACHECO GONZÁLEZ, del folio 155 y vto., al 157, primera pieza, quién manifestó: Que en fecha 27-10-97, se introdujo en el Registro Primero, un Acta de la constructora Urban C.A., cuyo punto único era el nombramiento de la Junta Directiva, una vez introducida paso al Departamento de Revisión con la Dra. María Alejandra Méndez, que el documento lo revisó la Dra. María Alejandra y también lo revisó ella (la declarante) en su Departamento porque ese documento pasó como Detenido, por presentar errores de forma, ella lo revisó y puso sus observaciones, como había error en los dos folios, fueron retirados por la parte interesada para su corrección; que ella supone que lo corrigieron y lo llevaron por estar subsanados los errores, por lo que se admitió y pasó a otorgamiento.

2.10.- Con el contenido de la declaración del ciudadano HERNÁNDEZ MEDRANO ALEXANDER, al folio 168 y vto., primera pieza, quién manifestó: Que llegaron unas personas al registro a presentar un documento y lo estaban habilitando, para que saliera más rápido, eso ocurrió como a las once de la mañana, cuando ellos llegaron en la tarde se encontraron con que el documento estaba detenido por alguna irregularidad, entonces ellos hablaron con la Dra. FRANCIA ROJAS; que estuvieron casi toda la tarde en su oficina y después se imagina (la declarante) que ellos solventaron su situación y le dieron curso al documento, incluso lo firmaron en el interior de la oficina de la Doctora y es cuando ella (la Dra.) Llama a Judith y le dijo que ese señor era el que iba afirmar y le pidió un protocolo lo firmaron y después se hicieron los trámites normales y le entregaron una copia certificada a los señores.

2.11.- Con el contenido de la declaración de la ciudadana MORA GALEA MARLENIS DEL CARMEN, al folio 188 y vto., y 189 primera pieza, quién manifestó: Que el día 27-10-97, se presentaron ante ese Registro unas personas a registrar un documento, lo estaban habilitando para el mismo día, resulta que ese documento fue detenido, ella no sabe las causas porque las misma las colocan los abogados revisores y sabe que ese documento fue detenido porque así aparece en el Libro de asignaciones del Registro, entonces al parecer esas personas fueron a hablar con la registradora en su oficina; que luego se enteró que en horas de tarde pasadas las cinco de ese día 27-10-97, se firmó la hoja de protocolo en el interior de la oficina de la Dra. Francia Rojas; que recuerda que la registradora mandó a llamar a la señora Judith; que la señora Judith, le comentó lo que había sucedido y que por instrucciones de la Registradora, uno de los ciudadanos que estaba interesado en que se registrara ese documento firmó la hoja de protocolo en blanco sin haberse confirmado si se trataba de la persona autorizada para presentar ese documento.

2.12.- Con el contenido de la declaración de la ciudadana ORTEGA ENMA TERESA, al folio 190 y vto., y 191, primera pieza, quién manifestó: Que en lugar donde ella trabaja, preparando documentos, llegó el documento de la Constructora URBAN, cuando revisó el documento se dio cuenta que en el acta de presentación no estaba ele estado civil del presentante y como a ese documento ella le llenó la respectiva nota con los documentos que le dan en otorgamiento para colocarle el número y el Tomo, ella les coloca aparte el nombre y apellido y el número de cédula, estado civil, es cuando la señora Judith, le dice que todas las personas que estaban registrando el documento se encontraban en la oficina de la Registradora Dra.Francia Rojas; que ella se dirigió hacia la oficina de la Registradora y cuando le iba a pedir la cédula al presentante de ese documento para ver si era soltero o casado; que me entregaron la cédula laminada que estaba bastante deteriorada y cuando regresó a su oficina terminó el documento y lo pasó a otorgamiento.

2.13.- Con el contenido de la declaración de la ciudadana CHACÓN CASTELLANOS MAYRA LILIANA, al folio 192 y vto., al 195, primera pieza, quién manifestó: Que en relación al documento ella lo recibió en la fecha que aparece en el Sello de presentación, cuya fecha y hora ella colocó con su puño y letra, tal como aparece en el Libro de Presentación y lo recibió de manos del señor Guillermo Cabrera, apareciendo su nombre en el Libro de Presentación, también inutilizó las Estampillas colocándole la fecha 27-10-97.

2.14.- Con el contenido de la declaración de la ciudadana MÉNDEZ PEÑA MARÍA ALEJANDRA, al folio 192 y vto., al 195, primera pieza, quién manifestó: Que ese día 27-10-97, recibió un documento habilitado perteneciente a la Constructora URBAN C.A., que iban a registrar , lo recibieron de la oficina de presentación, lo revisó y lo detuvo porque tenía errores de forma, errores en los datos de inscripción del Acta Constitutiva y error en la cédula de identidad de uno de los socios; que de allí lo pasó al Departamento de Otorgamiento y de allí lo pasaron a Coordinación General, lo revisó la doctora Carmen Luisa pacheco, en presencia de la (la declarante) y se dieron cuenta que estaba autorizada en el Acta de Presentación, que era el otro error.

2.15.- Con el contenido de la declaración del ciudadano LUDERT JIMÉNEZ JUAN, al folio 177 y vto., al 178 y vto., segunda pieza, quién manifestó: Que Francisco José Gerratana Cardozo, actuando con el carácter de Presidente de la Empresa Constructora Urban C.A., dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la Empresa Construcciones Sagitario Guárico C.A., representada esta por su Presidente Efraín Torrealba Zerpa, un inmueble constituido por una edificación en construcción, y la correspondiente parcela de terreno donde se encuentra construída la misma, ubicada en la Urbanización Sán Jacinto, de este Municipio Girardot del Estado Aragua, por el precio de quince millones de bolívares, el citado documento fue otorgado inicialmente l 27-10-97, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, según documento autenticado ante la citada Notaría.

2.16.- Con el contenido de la declaración del ciudadano VELÁSQUEZ REBOLLEDO JHONNY ALEXANDER, al folio 180 y vto., al 181 y vto., segunda pieza, quién manifestó: Que en el Registro donde labora se presentó una abogada, no recuerda el nombre, ni la fecha, solicitándole copia certificada del documento donde según ella constaba la propiedad de un terreno en la Urbanización Sán Jacinto de esta ciudad, que ella revisó el documento habló con el Registrador de nombre Juan Ludert, y posteriormente ella le entregó una copia simple , que en relación a la copia simple que le entregó había una hoja con una Nota Marginal, en la cual se mencionaba que el Registrador Mercantil Primero, informaba que se había revocado el nombramiento de Presidente de una constructora de un ciudadano el cual no recuerda su nombre .

2.17.- Con el resultado de la experticia de Cotejo Grafotécnico, cursante a los folios 184 al 198 segunda pieza, suscrita por los expertos GUILLERMO ACOSTA y MARITZA AGUILERA, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quienes concluyeron: “En base al cotejo Gráfico realizado, nos permite de manera categórica determinar que las firmas que respaldan los Documentos correspondientes al folio 48 y hoja de Protocolo del expediente Nro. 31 Constructora URBAN C.A.; no fueron ejecutados o realizados por el ciudadano: PABLO JOSÉ RANGEL, portador de la cédula de Identidad Nro. V-2.851.049”.

2.18.- Con el resultado de la experticia Grafotécnica, cursante a los folios 8 al 10 cuarta pieza, suscrita por los expertos LISANDRO JOSÉ ALFONZO, GUILLERMO ACOSTA y MARITZA AGUILERA, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quienes concluyeron: “1.- Las FIRMAS LEGIBLES como: PABLO JOSÉ RANGEL, observables en la pauta (23) del Documento redactado sobre el papel sellado AR96 Nro. 00701689, y en el renglón destinado para “El (los) Otorgante (s) de la Planilla de solicitud de Copia Certificada, ambos Documentos Debitados, fueron realizados por el ciudadano GERRATANA CARDOZO FRANCISCO JOSÉ.

2.19.- Con el contenido de la declaración del ciudadano RAMÍREZ ALVAREZ JOSÉ ENRIQUE, al folio 130 al 131, cuarta pieza, quién manifestó: Que en fecha 27-10-97, en horas de la tarde fue presentado un documento para su autenticación previa habilitación, donde la Empresa “CONSTRUCTORA URBAN C.A”., debidamente facultado para efectuar dicha representación el ciudadano FRANCISCO JOSÉ GERRATANA CARDOZO, donde vendían un inmueble a la Sociedad Mercantil “Construcciones Sagitario Guárico C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Guárico, representada por su presidente Efraín Torrealba Zerpa, dicha negociación fue por la suma de quince millones de bolívares (Bs. 15.000,oo) . Dicho documento de venta quedó autenticado bajo el No. 50, Tomo No. 312 de fecha 27-10-97, por ante la Notarías Pública Quinta de Maracay Estado Aragua, a los efectos de la autenticación fueron presentadas las documentaciones referentes a los Registros Mercantiles, de manera original y se dejaron copias fotostáticas que reposan en el Archivo de la Notaría, específicamente en el Cuaderno de Comprobantes.

2.20.- Con el contenido del Acta de Inspección Judicial, realizado por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cursante a los folios 99 al 100 quinta pieza, donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “PRIMERO: Se verificó el Asiento No. 174 del Libro Diario, en su folio 474, correspondiente al día 27 de Octubre de 1997, Tomo II, se pidió copia Certificada del de dicho asiento (ANEXO A).-SEGUNDO: Se verificó el Libro de Presentaciones al folio 149, de fecha 27 de Octubre de 1997, exactamente en la línea No., 05, la presentación de Documento por el ciudadano FRANCISCO GERRATANA, evidenciándose que el mismo fue presentado a las (04:30) de la tarde , se solicitó Copia Certificada de dicho folio (ANEXO B).- TERCERO:Se verificó el Libro de Autenticaciones del folio 109 al 111 Documento de Venta hecho a “CONSTRUCTORA SAGITARIO GUARICO C.A.,” por el Presidente de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA URBAN C.A.”

La Corte se pronuncia:

Ahora bien, analizados los elementos de convicción que fueron explanados y apreciados por quienes aquí juzgan, podemos concluir que existen los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado: FRANCISCO JOSÉ GERRATANA CARDOZO, ha sido el autor en la perpetración de los delitos de FRAUDE CON DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1º, HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453; FALSIFICACION DE FIRMA, previsto y castigado en el artículo 322 del Código Penal y, AGAVILLAMIENTO, previsto y castigado en el artículo 287 de la citada Ley sustantiva penal; y, los imputados GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNÁNDEZ; TOMÁS SALVADOR HERNÁNDEZ y FRANCO ANTONIO CARDOZO HERNÁNDEZ, han actuado como COOPERADORES EN EL DELITO DE FRAUDE CON DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1º, en relación con el artículo 83 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previstos y castigado en el artículo 287 de la citada Ley sustantiva penal.

Así las cosas, estiman estos Juzgadores que si bien es cierto están dados los elementos de convicción, elementos éstos que han de servirnos para determinar la materialidad de los delitos señalados; y, que están dados los fundados elementos de convicción para estimar a los prenombrados ciudadanos como responsables en la comisión de los señalados hechos delictivos, toda vez que existen elementos con suficiente consistencia, desde el punto de vista procesal, que contribuyen a formarnos un criterio claro que nos permiten convencernos de una manera determinante de que realmente están dados los fundados elementos de convicción en contra de los imputados señalados, que los comprometen en los señalados hechos punibles, perpetrado en perjuicio de la ciudadana GALHMIR GERRATANA y del ciudadano RANGEL PRADO JOSÉ.

Sin embargo, es de hacer notar que ha surgido una causal de extinción de la acción penal como es la prescripción penal la cual está íntimamente vinculada con la vida de la acción, previa determinación del delito o delitos que se hayan cometido, como en el presente caso ya se hizo; es por ello que, el término de la prescripción de la acción penal, sea prescripción ordinaria o especial, debe empezar a computarse desde el día de la perpetración del hecho consumado, por lo que en consecuencia, estos sentenciadores tomando en cuenta que los hechos aquí determinados ocurrieron en fecha 23 de octubre de 1997, lo que hace evidenciar que desde esa fecha hasta el día de hoy, 16 de Diciembre de 2002, ha transcurrido un lapso de tiempo igual a cinco (05) años, un (01) mes y veintitrés (23) días, tiempo este superior al establecido en el artículo 108 ordinal 5º, del Código Penal, que establece tres (03) para que opere la prescripción de la acción penal del delito de mayor gravedad como sería en el presente caso el de FRAUDE CON DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1º, lo que consecuencialmente arrastraría a los delitos cuyas penas son menores, de donde se infiere que desde la fecha de la iniciación del juicio el cual se ha prolongado por un tiempo superior al de la prescripción aplicable que es de tres años mas la mitad del mismo, ha operado la prescripción de la acción penal correspondiente conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 110 del Código Penal, y por ello es procedente EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la acción penal conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem. Y así declara.

DISPOSITIVA

Con base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida en contra de los ciudadanos GERRATANA HERNÁNDEZ FRANCO ANTONIO; CABRERA HERNÁNDEZ GUILLERMO RAFAEL; HERNÁNDEZ TOMAS SALVADOR; y, GERRATANA CARDOZO FRANCISCO JOSÉ, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 108, ordinal 5° y del 110, primer aparte, ambos del Código Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE (A) Y PONENTE

Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE

Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA MAGISTRADA DE LA CORTE

Dra. ANNA MARÍA DEL GIACCIO CELLI

LA SECRETARIA DE LA CORTE

Abog. NELLY MEJIAS

Seguidamente se dio fiel cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA DE LA CORTE


Abog. NELLY MEJIAS


AJPS/JLIV/AMdGC/loaida
Exp.N° 1Aa/3171-02