REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, veintiuno (21) de julio de 2003
193° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADO: MELÉNDEZ FERRER ALBERTO JOSÉ
CAUSA N° 1Aa-3731-03
Decisión N° 417

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Dr. MIRIAM PACHECO MORALES, en su condición de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa N° 3M-266-03 (Nomenclatura de ese Juzgado) donde aparece como acusado el ciudadano MELÉNDEZ FERRER ALBERTO JOSÉ y en consecuencia alega:

"...por medio de la presente acta se inhibe de conocer la presente causa....seguida ocntra ...ALBERTO JOSÉ MELÉNDEZ FERRER ....en virtud de que en fecha 19-6-2003 advertí que el acusado es hijo del ciudadano GUDBERTO JOSÉ MELÉNDEZ Y ROSA FERER MEJIAS, quienes lo acompañaron el Tribunal en esa fecha y al saludarlos me manifestaron que el acusado era su hijo, ciudadanos éstos a los que conozco desde hace más de veinte años, y por quienes siento un gran efecto, que pudiera comprometer mi imparcialidad en el juzgamiento del caso. Tal circunstancia constitutiva de causal de Recusación e inhibición a tenor de lo dispuesto en los artículos 86 Numeral 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, me priva de poder conocer la presente causa, dado que podría afectar la imparcialidad a la cual me encuentro obligada como Administrador de Justicia. Fundamento en las razones de hecho y de derecho señaladas, la presente inhibición, y a todo evento me acojo al contenido del Artículo 90 eiusdem. Así mismo, como quiera que en este Circuito judicial existen otros tribunales de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, a los fines de la paralización de la presente causa, se acuerda remitirla a la Oficina del Alguacilazgo para la respectiva distribución. Fórmese Cuaderno Separado y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Juicio, Abg. MIRIAM PACHECO MORALES, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. MIRIAM PACHECO MORALES, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Juicio, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
AB. NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió todo lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de diez (10) folios útiles, anexo a oficio N° 747.

LA SECRETARIA
AB. NELLY MEJIAS

FC*JLIV*AJPS*Tibaire
Causa N° 1Aa-3731-03