REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 21 de julio de 2003
193° y 144°

PONENTE: ABG. ALEJANDRO PERILLO SILVA
Causa N° 1Aa-3744-03
ACUSADA: ROJAS ALCALÁ JANETH
Dec. N° 418

Vista la anterior inhibición suscrita por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrado de esta Corte, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa signada con el N° 1Aa-3744/03, (Nomenclatura de esta Corte), seguida a la ciudadana ROJAS ALCALÁ JANETH, por cuanto alega:

"...En el día de hoy, Veintiuno (21) de julio del año dos mil tres, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, comparece por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, Presidenta y miembro de la Corte de Apelaciones, en presencia de la Secretaria Abg. NELLY MEJIAS, y expuso: "En mi condición de Magistrada Presidenta de esta Corte de Apelaciones del Estado Aragua, y miembro de la misma que ha de conocer de la causa signada con el 1Aa-3744-03 (nomenclatura de esta Sala), procedente del Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, con motivo de la Inhibición incoada por la Juez de ese Despacho Abg. ZOMALIA GUTIÉRREZ. Ahora bien, en la presente Causa signada con el N° 5C-2850/03 por el referido Tribunal, actúa el Abg. ARMANDO SUE MACHADO como defensor judicial de la ciudadana JANET ROJAS ALCALÁ. Siendo el caso que participe en un concurso de Credenciales en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Carabobo en la Cátedra de Derecho Público, en donde el mencionado Profesional del Derecho era Jurado, no favoreciéndome el veredicto dictado en esa oportunidad. En virtud de lo cual realice las actuaciones necesarias en el Consejo de Facultad de la Escuela de Ciencias Económicas y Sociales, hasta que pasados seis meses se me declaro ganadora del mencionado Concurso y reingrese a mis funciones en la Universidad de Carabobo; es por ello y por los innumerables contratiempos que se presentaron por el referido concurso que a partir de ese momento surgió una predisposición anímica hacia el referido Profesional del Derecho, que puede afectar mi imparcialidad, en razón de lo cual considero que lo procedente es INHIBIRME en la presente causa como en efecto lo hago, conforme con lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el Proceso. En consecuencia fórmese Cuaderno Separado de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo".

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Magistrada de la Corte, Dra. FABIOLA COLMENAREZ, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a hora de decidir el presente caso, es por lo que la mencionada Juez, se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el Ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 eiusdem, en consecuencia, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por dicha Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la Inhibición expresada por el Dra. FABIOLA COLMENAREZ, Magistrada Integrante de la Corte, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cúmplase, Diarícese y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público, ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Agregúese copia certificada de la presente decisión al Cuaderno Separado.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE ACC. Y PONENTE
DR. ALEJANDRO PERILLO SILVA

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libró Boleta de Notificación N° 2021 y Oficio N° 749.

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

AJPS/jg
Causa N° 1Aa-3744-03