REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 25 de julio de 2003
193° y 144°

PONENTE: ABG. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SELVA
CAUSA N° 1Aa-3733-03
DEC. N° 426

Vista la inhibición expresada por la ABG. VERÓNICA CASTRO OSORIO, Jueza Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la causa signada con el N° 4C-1.038-02 (Nomenclatura de ese Juzgado), al Cuaderno Separado formado para contener las actuaciones se le dio entrada por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quedando asentado bajo N° 1Aa-3733-03, seguida al ciudadano GUILLÉN MÚJICA JARRISON, por cuanto la Jueza alega que:

“Vista la declaración emitida por el Abogado LUIS LORETO en fecha 18 de Febrero de 2003 publicada en la prensa regional, quien señala entre otras cosas: "...Se le exige la medida cautelar de Libertad por los delitos, y la juez actuando de manera anormal cedió la medida privativa de libertad y lo envió a Tocorón, por los delitos. Es por esta razón que declaro a Verónica Castro enemiga de la justicia... ", "...le haré una denuncia por sus actuaciones ante la DEM y posteriormente se le introducirá un recurso de Apelación, puesto que en plena audiencia de presentación me revocó el Recurso de revisión sin fundamento alguno...", declaración emitida con respecto a la causa que conocí en fecha 16/02/2003 signada 4C-L936/0, MONTIEL ARANGO JIRANLY; y como quiera que en la presente causa signada 4C-1038-02, seguida contra los ciudadanos LUGO MARTÍNEZ FRANKLIN XAVIER y GUILLÉN MÚJICA JARRISON HOMMY y como el último de los nombrados se encuentra asistido por el abogado LUIS LORETO. En tal sentido mi imparcialidad ante este Abogado puede verse afectada, por ello fundamentándome en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ME INHIBO, de conocer de la presente causa;(cursivas nuestras). Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Cuarto de Control, ABG. VERÓNICA CASTRO OSORIO, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Jueza. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del CircuitoJudicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN expresada por la ABG. VERÓNICA CASTRO OSORIO, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en función de Cuarto de Control por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 Ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese. Déjese copia y remítase a su Tribunal de origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

En la misma fecha de cumplió con lo ordenado en la decisión anterior. Se remitió el cuaderno Separado con oficio N° 759

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

FC/AJPS/JLIV/mld
Causa N° 1Aa-3733-03