REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 30 de julio de 2003
193° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3732-03
DEC. N° 438

Vista la inhibición expresada por la ABG. JANETH ROJAS ALCALÁ, Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la causa signada con el N° 1U-156-03 (Nomenclatura de ese Juzgado), al Cuaderno Separado formado para contener las actuaciones se le dio entrada por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quedando asentado bajo N° 1Aa-3732-03, contentiva de Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado SANTOS CARDOZO ARÉVALO, contra el Fiscal superior del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. CARLOS PARRA, alega la juez inhibida que:

"...ME INHIBO DE CONOCER de esta causa N° IU-156-03, recibida el 04-JULIO-2003, a las 3:35 de la tarde, a pesar de haber sido distribuida a este tribunal por el sistema aleatorio SACCES el primero (01) de julio de 2003, contentiva de Amparo Constitucional interpuesto por el Abg. SANTOS CARDOZO ARÉVALO, contra el Fiscal superior del Ministerio público del estado Aragua, Abg. CARLOS PARRA, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella el 31-ENERO-2003. Por esta razón ACUERDO INHIBIRME de modo obligatorio del conocimiento de la causa, por estar incursa en el ordinal 7° artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal... ". (cursivas nuestras).

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Primero de Juicio, ABG. JANETH ROJAS ALCALÁ, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la referida Jueza. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG JANETH ROJAS ALCALÁ, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Primero de Juicio, por estar fundada en causal legal previa Procesal Penal.

Regístrese, diarícese. Déjese copia y remítase a su Tribunal de origen.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE ACC. Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. ATTAWAY MARCANO RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior. Se remitió el cuaderno separado con oficio N° 796.


LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS


FC/mld.
Causa N° 1Aa-3732-03