REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, nueve (09) de julio de 2003
193° 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3727/03
Decisión N° 391

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Ab. MARÍA ALEJANDRA SILVA, en su condición de Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa N° 9C-2649-03 (Nomenclatura de ese Juzgado) y en consecuencia alega:

"... ME INHIBO de conocer la presente causa seguida a los Ciudadanos: FRANCIS MEDINA, YUDITH MÉNDEZ REY, ALEXANDER HERRERA, FELIPE MONTERO Y OTROS, en virtud de que la suscrita juez de control se encuentra incursa en una causa de las establecidas en el artículo 86 ordinal 8o del Código Orgánico Procesal Penal, es decir "CUALQUIER OIRA CAUSA FUNDADA EN MOTIVOS GRAVES QUE AFECTE SU IMPARCIALIDAD", por cuanto en fecha 23 de Octubre, el Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. OSCAR BALZA, me Recusó, en un escrito bastante temerario e infundado, creando en el ánimo de esta Juzgadora Animadversión motivo por el cual mi imparcialidad puede quedar comprometida. Por lo antes expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 87 eiusdem, lo correcto y procedente es la INHIBICIÓN de mi persona, por cuanto considera esta Juez que su imparcialidad pueda quedar comprometida en este caso en particular. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda formar Cuaderno Separado a los fines de contener la presente Inhibición y envíese a la Corte de Apelaciones, asimismo remítase la causa principal a la oficina del alguacilazgo, a los fines de que se distribuya a otro juez de control de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Ab. MARÍA ALEJANDRA SILVA, en su condición de Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Ab. MARÍA ALEJANDRA SILVA, en su condición de Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, con ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado en Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Juicio, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

En la misma fecha de cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de siete (07) folios útiles, anexo a oficio N° 706.

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

FC*JLIV*AJPS*Tibaire
Causa N° 1Aa-3727-03