REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 10 de junio de 2003
193° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3432-02
DEC. N° 302

Vista la inhibición expresada por la ABG. BETANIA SILVA AZÓCAR, Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 7C-1055-02 (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparece como imputado el ciudadano EDGAR ENRIQUE DURAN BUENO, esta Corte de Apelaciones una vez recibido el Cuaderno separado en fecha 18 de Noviembre del año 2002, acordó darle la respectiva entrada a la causa, quedando signado bajo el número 1Aa-3432-02, alegando la Juez inhibida lo siguiente:

"...Revisadas como ha sido la causa signada bajo el N° 7C-1055-02, (nomenclatura de este Despacho) .seguida contra el ciudadano EDGAR ENRIQUE DURAN BUENO, se observa que aparece como abogado defensor SANTOS CARDOZO ARÉVALO, y en virtud que para el día 04 de diciembre del 2001 me desempeñaba como juez Suplente en el Tribunal primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal se presentó un incidente donde a raíz de ello me inhibí de conocer la causa 1U-021-01 nomenclatura de ese Tribunal donde fungía como abogado defensor el abogado en mención., y siendo que en fecha 08 de enero del año en curso la Corte de Apelaciones declaró con lugar dicha inhibición la cual posee la siguiente nomenclatura 1Aa-2742-01, situación esta que impediría mi indispensable imparcialidad en mis decisiones. Ahora bien, como esta situación puede dejar comprometida la imparcialidad que debo tener como Juez, es por ello que a tenor de lo establecido en el artículo 86 ordinal 8, artículo 87 ambos del Código Orgánico procesal Penal y artículo 48 de la ley Orgánica del Poder Judicial, ME INHIBO DE CONOCER de la presente causa ya mencionada..."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. BETANIA SILVA AZÓCAR, Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como lo expresa la inhibida en su escrito, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. BETANIA SILVA AZÓCAR; por estar fundada en el artículo 86, Ordinal 8°, y artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como lo expresa la inhibida en su escrito.

Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE ACC Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. ATTAWAY MARCANO RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de 25 folios útiles, bajo oficio N° 570.

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS


AJPS/JLIV/AMR/mld
Causa N° 1Aa-3432-02