REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 10 de junio de 2003
193° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3512-03
DEC. N° 308

Vista la inhibición expresada por el DR. RAFAEL ENRIQUE OJEDA R. Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 6U-224-01 (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparecen como imputados los ciudadanos LUIS RODRÍGUEZ GARZÓN y NORA GARZÓN MESA, esta Corte de Apelaciones una vez recibido el Cuaderno separado en fecha 05 de febrero del año 2003, acordó darle la respectiva entrada a la causa, quedando signado bajo el número lAa-3512-03, alegando el Juez inhibido lo siguiente:

"...ME INHIBO de conocer de la presente causa signada con el N° 6U-224-00, incoada por la ciudadana Dra. MANUELA CAÑAS en su carácter de Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de los imputados LUIS A. RODRÍGUEZ GARZÓN y NORA GARZÓN MESA por la presunta comisión de los delitos de LESIONES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en relación con los artículos 420, 518 y 83 eiusdem, en virtud que en la presente causa...; la víctima de autos aparece asistida por el abogado JORGE PAZ NAVA, Abogado éste que en anteriores oportunidades se ha referido a mi persona de manera irrespetuosa; al punto de que, sin conocerme, y recién incorporado a este Circuito Judicial Penal, sin explicación alguna y sin mediar entre nosotros causa alguna que se le estuviere conociendo a este profesional del derecho; se manifestó públicamente en el Diario de circulación Regional "El Periodiquito", refiriéndose a mi persona y tildándome de "Juez Narcocomplaciente"; situación ésta que ya es del conocimiento de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y por la cual en otras oportunidades me he inhibido de conocer las causas en las cuales este abogado participa de cualquier manera y me han sido declaradas con lugar dichas inhibiciones. Esta situación sin duda compromete mi imparcialidad en le futuro de la presente causa, y lo más prudente es INHIBIRME como en efecto lo hago, Invoco la causal contemplada en el Ordinal Octavo del artículo 86 de Código Orgánico Procesal Penal, que señala expresamente: "...Cualquier otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el ABG. RAFAEL ENRIQUE OJEDA R. Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto el mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86, Ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo expresa el inhibido en su escrito, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por e referido Juez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por el ABG. RAFAEL ENRIQUE OJEDA R., por estar fundada en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo expresa el inhibido en su escrito.

Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE ACC Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. ATTAWAY MARCANO RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de 23 folios, bajo oficio N° 577.

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS


AJPS/JLIV/AMR/mld
Causa N° 1Aa-3512-03