REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 10 de junio de 2003
193° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3609-03
DEC. N° 311

Vista la inhibición expresada por la ABG. MARIELA JIMÉNEZ, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 1C-485-00 (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparece como imputado el ciudadano LUIS RAFAEL ESQUEDA BRAVO, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado en fecha 07 de Abril del año 2003, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-3609-03, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:

"...observando que en la causa por este despacho con el N° 1C-485-00 aparece como imputado: LUIS RAFAEL ESQUEDA BRAVO a quien conozco y con el cual mantengo amistad, al igual que con su hijo LUIS ESQUEDA SEIJAS es por lo que observando el escrito presentado por el ABG: SANTOS CARDOZO defensa de la ciudadana: DRADA RAMIRTEZ JELSY XIOMARA donde solicita se fije nueva oportunidad para fijar audiencia Preliminar con respecto a LUIS RAFAEL ESQUEDA BRAVO y se sentencie a ANDRÉS GARCÍA COLMENARES por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en le artículo 464 del Código Penal Venezolano, por las razones expuestas encontrándome incursa en la causal contenida en el ordinal 4o y 8o del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO de conocer de la presente causa y me desprendo de la misma por estar afectada mi imparcialidad para seguir la causa en comento vista la mención que en ella hace en calidad de imputado LUIS RAFAEL ESQUEDA BRAVO... "

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. MARIELA JIMÉNEZ, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Ordinales 4o y 8o en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. MARIELA JIMÉNEZ, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 Ordinales 4° y 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen

EL MAGISTRADO PRESIDENTE ACC Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. ATTAWAY MARCANO RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior y se remitió la causa constante de 26 folios, bajo oficio N° 581.


LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS


AJPS/JLIV/AMR/mld
Causa N° 1Aa-3609-03