REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay,10 de junio de 2003
193° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3672-03
DEC. N° 323

Vista la inhibición expresada por la ABG. CARINA GIMÓN UZCÁTEGUI, Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 3C-2806-03 (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparece como imputado el ciudadano ÁNGEL CUSTODIO QUIÑONES ROSILLO, esta Corte de Apelaciones una vez recibido el Cuaderno separado en fecha 28 de mayo del año 2003 acordó darle la respectiva entrada a la causa, quedando signado bajo el número 1Aa-3672-03, alegando la Juez inhibida lo siguiente:

"Por cuanto se evidencia que en la presente causa el ciudadano ROSILLO QUIÑONES ÁNGEL, designó como su defensor al Abogado LUIS RANGEL GIMÓN, quien interpuso en mi una denuncia ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal e igualmente interpuso Recurso de Amparo Constitucional ante la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal, todo esto aunado a una serie de escritos que me dirigió como Juez Tercero de Control en términos insultantes e irrespetuosos; por tal razón me INHIBO de conocer la causa que nos ocupa, toda vez que esta circunstancia podría afectar mi imparcialidad, siendo que existe una predisposición anímica contra el referido Abogado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Ordinal 8o y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; ... las inhibiciones que he planteado en las causas donde aparece el referido Abogado han sido en reiteradas oportunidades declaradas Con Lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fechas recientes, decisiones de las cuales anexo copias certificadas a los fines de sustentar los planteamientos hechos..."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. CARINA GIMÓN UZCÁTEGUI, Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86, ordinal 8°, y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como lo expresa la inhibida en su escrito, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. CARINA GIMÓN UZCÁTEGUI; por estar fundada en el artículo 86 Ordinal 8° y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como lo expresa la inhibida en su escrito.

Regístrese y remítase la causa a su Tribunal origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
Abog. NELLY MEJIAS


En la esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de 14 folios útiles, bajo oficio N° 596.

LA SECRETARIA
Abog. NELLY MEJIAS


FC/AJPS/JLIV/mld.
Causa N° 1Aa-3672-03