REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 10 de junio de 2003
193° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3673-03
DEC. N° 324

Vista la inhibición expresada por el DR. RAFAEL ENRIQUE OJEDA R. Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 6U-206-01 (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparece como imputado el ciudadano JESÚS REYES GÓMEZ RODRÍGUEZ, esta Corte de Apelaciones una vez recibido el Cuaderno separado en fecha 28 de Mayo del año 2003, acordó darle la respectiva entrada a la causa, quedando signada bajo el número 1Aa-3673-03, alegando el Juez inhibido lo siguiente:

"...ME INHIBO de conocer de la presente causa signada con el N° 6U-206/01, incoada por el ciudadano Fiscal Sétimo del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del imputado JESÚS REYES GÓMEZ RODRÍGUEZ toda vez que, tal como se puede observar a los folios 102 al 106, correspondió a mi persona desempeñando labores de Juez Octavo de Control de la investigación, conocer y decidir de Apertura a Procedimientos Abreviado al Imputado de autos, según causa N° 8C-826/01; y por esa razón consideró que EMITÍ OPINIÓN, respecto a esta causa en aquella oportunidad; por ello considero que me encuentro inmerso en la causal de INHIBICIÓN, prevista en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala expresamente: "..Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…". Por tales razones, Estando impedido de conocer de la presente causa…”

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el ABG. RAFAEL ENRIQUE OJEDA R. Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto el mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo expresa el inhibido en su escrito, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por el referido Juez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a. Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada ABG. RAFAEL ENRIQUE OJEDA R., por estar fundada en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo expresa el inhibido en su escrito.

Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
Abog. NELLY MEJIAS

En la esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de 11 folios útiles, bajo oficio N° 597.
LA SECRETARIA
Abog. NELLY MEJIAS

FC/AJPS/JLIV/mld.
Causa N° 1Aa-3673-03