REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 10 de junio de 2003
193° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3674-03
DEC. N° 325

Vista la inhibición expresada por el ABG. ATTAWAY MARCANO RUIZ, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 5M-281-03 (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparece como imputado WENCESLAO HERRERA BARRIOS, esta Corte de Apelaciones una vez recibido el Cuaderno separado en fecha 28 de Mayo del año 2003, acordó darle la respectiva entrada a la causa, quedando signado bajo el número 1Aa-3674-03, alega el Juez inhibido lo siguiente:

"En fecha 20 de septiembre de 2001, estando en ejercicio de las funciones de Juez Cuarto de Control, conocí de la presente causa seguida al ciudadano WENCESLAO HERRERA BARRIOS, y celebré la Audiencia Especial de Presentación de Detenido inserta al folio 06 de las actuaciones, en la cual decidí acerca de las medidas cautelares solicitadas y acordé el procedimiento ordinario, habiendo emitido opinión en cuanto a la calificación Provisional del delito imputado, por lo tanto, en mi carácter de Juez de este Tribunal considero necesario inhibirme, como en efecto ME INHIBO de conocer de esta causa en la fase de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal..."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el ABG. ATTAWAY MARCANO RUIZ, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto el mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Ordinales 7o del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por el referido Juez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por el ABG. ATTAWAY MARCANO RUIZ, por estar fundada en el artículo 7°, como lo expresa el inhibido en su escrito.

Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
Abog. NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de 11 folios útiles, bajo oficio N° 598.

LA SECRETARIA
Abog. NELLY MEJIAS


AJPS/JLIV/AMR/mld
Causa N° 1Aa-3674-03