REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, doce (12) de junio del año dos mil tres (2003)
193° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa 3690/03
Decisión N° 338

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Dra. DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, en su condición de Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 10C497/02 (Nomenclatura de ese Juzgado) seguida a JIMÉNEZ BUSTAMANTE AYANEY DUBRASKA, y en consecuencia alega:

"Me inhibo de conocer la causa 10C-497-02 por cuanto...comparecieron los Abogados JOSÉ ANTONIO UZCÁTEGUI, GERARDO TEPEDINO y GLADIANA VALERA, ante la secretaria de éste Tribunal Abg. MIGDALIA SIRA, a quien le solicitaron el Acta levantada por éste Tribunal...con ocasión de la Audiencia Preliminar celebrada...donde aparece como imputada AYANEY DUBRASKA JIMÉNEZ BUSTAMANTE, con la finalidad de suscribir los referidos Abogados dicha acta.....la secretaria les manifestó que todavía no estaba lista y que vinieran en la tarde, a lo cual le respondieron que necesitaban el acta urgentemente, porque iban a introducir un RECURSO DE AMPARO SOBREVENIDO, en contra de la decisión dictada por mi persona en la referida audiencia. Posteriormente, la secretaria ...me comunicó lo manifestado por los abogados…lo cual me causó mucha indignación. Por tal motivo, le giré instrucciones...para que terminara lo antes posible, pero es el caso. los abogados...no comparecieron esa tarde, sino al día siguiente, es decir el día Martes 29-04-03 en horas de la mañana y la secretaria les dijo que ya estaba lista pero que mi persona tenía que revisarla y que pasaran las dos (2) de la tarde para la firma,, una vez que la secretaria me entregó el acta, procedí a revisarla y de una vez redacté el Auto de Apertura a Juicio correspondiente. Al llegar la hora indicada, por la secretaria para la firma del acta por parte de dichos abogados, éstos no comparecieron; y es hasta el día de hoy que comparece uno de ellos JOSE ANTONIO UZCATEGUI, quien introdujo una diligencia por ante ...Alguacilazgo...mediante el cual señala... "...que la defensa puede recurrir contra dicha decisión en Apelación o en Amparo Constitucional Sobrevenido..." ...quiero señalarle a esa honorable Corte de Apelaciones, que en virtud de que los ciudadanos Abogados JOSÉ ANTONIO UZCÁTEGUI, GERARDO TEPEDINO Y GLADIANA VALERA, le manifestaron a la secretaria...que iban a introducir un Amparo Sobrevenido, lo cual ha sido confirmado en diligencia consignada en el día de hoy...sólo la suscribe el Abg. JOSÉ ANTONIO UZCÁTEGUI. Y como quiera que el Abg. JOSÉ ANTONIO UZCÁTEGUI, es defensor de las imputadas NURYS HENRÍQUEZ e ITAMAR PARAGUACUTO, y por los motivos antes expuestos, es por lo que me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que ha surgido en mí una predisposición anímica en contra del mencionado abogado, lo cual evidentemente puede poner en duda mi imparcialidad en dicha causa, por tales razones declaro en forma expresa y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA Y DE CUALQUIER OTRA DONDE INTERVENGA EL PRENOMBRADO ABOGADO; razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma en éste momento, ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso, en virtud de que la circunstancia antes señalada pudiera afectar mi objetividad e imparcialidad, lo cual constituiría un hecho grave y atentatorio de la recta y buena administración de justicia. En razón de ello, he procedido a INHIBIRME de conocer de la presente causa con fundamento al Artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remítase Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones de este estado, a los fines del pronunciamiento respectivo. Asimismo, remítase la causa principal a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que sea redistribuida a otro Juez de Control…”

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Décimo de Control, Abg. DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8o del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Décimo de Control, con fundamento en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión en el presente Cuaderno Separado al Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
Abog. NELLY MEJIAS


En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de veinticinco (25) folios útiles, anexo a oficio N° 611.


LA SECRETARIA
Abog. NELLY MEJIAS

FC*AJPS*JLIV*Tibaire
Causa N° 1Aa/3690-03