REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, dieciséis (16) de Junio de 2003
193° y 144°
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: SÁNCHEZ ARMAS WILFREDO JOSÉ
Causa N° 1Aa-3675-03
Dec. N° 348
Vistas las actuaciones procedentes del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del Recurso de Apelación interpuesta por el Abogado LEOBALDO RONDÓN, en su carácter de Fiscal Sexto (A) del Ministerio del Estado Aragua, contra la decisión dictada en fecha 07-MAYO-2003, en la celebración de la audiencia Especial de presentación de detenido, en la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de i Libertad al ciudadano WILFREDO JESÚS SÁNCHEZ ARMAS, de conformidad con lo previsto el articulo 256 ordinales, 3°, y 8° del Código orgánico Procesal Penal.
Esta Corte para decidir previamente observa:
Al folio Dos (2) aparece inserto oficio N° DP-233-03, dirigido al Dr. OSCAR BALZA, Fiscal sexto del Ministerio Público del Estado Aragua, donde le remiten al ciudadano SÁNCHEZ ARMAS WILFREDO JESÚS, quien guarda relación con la presente causa, así como una bicicleta, sin marca, ni serial visible, de color verde con volante de color negro, ring 20, (01) un arma blanca, tipo cuchillo, confeccionado de metal de color plata, sin marca.
Al Folio Tres (3) aparece inserta Acta de Procedimiento, suscrita por el detective JOHANNSON CASTRO, adscrito a la Brigada de Patrullaje Vehicular, del Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Aragua.
Al folio Cuatro (04) aparece inserta Acta de Entrevista realizada al ciudadano ACHADINHA RODRÍGUEZ FRANCISCO JESÚS.
Al folio Cinco (05) aparece inserta Acta de Entrevista realizada al ciudadano LÓPEZ SOLORZANO WILLIANS RAMÓN.
Al folio Seis (06) aparece inserta Acta de Entrevista realizada al ciudadano SOTELDO HERRERA LUIS ALBERTO.
Al Folio Siete (7) aparece inserta Acta contentiva de notificación de los derechos al imputado.
El ciudadano Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público del estado Aragua, abogado LEOBALDO RONDÓN, fundamenta el recurso de apelación conforme al articulo 374 del Condigo Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 07-MAYO-2003, en la celebración de la audiencia Especial de presentación de detenido, en la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto el articulo 256 ordinales, 3o y 8o del Código Orgánico Procesal Penal, imputándosele al ciudadano WILFREDO JESÚS SÁNCHEZ ARMAS, el delito contemplado en el articulo 457 del Código Penal.
La Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la Audiencia Especial de fecha 07-MAYO-2003, que cursa a los folios 12 al 17 del presente cuaderno separado entre otras cosas señala lo siguiente:
"…PRIMERO: "...Se evidencia que se está en presencia de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita, se considera que la calificación jurídica en este caso es la del artículo 457 del Código Penal, de manera que no se acoge la precalificación Fiscal, Se califica como flagrante la aprehensión y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que se realicen las diligencias pertinentes a la investigación. Se insta a la Fiscalía a los fines de que realice el examen médico forense al imputado, solicitado por la defensa en este acto. Se declara sin lugar la solicitud de nulidad del registro o inspección realizado al imputado, por considerar que se realizó de acuerdo a la normativa legal. Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 Ord. 3° y 8°, consistente en presentación cada ocho días ante la Fiscalía y la presentación de dos fiadores que reúnan los requisitos del Articulo 258 del COPP., se ordena como lugar de reclusión hasta tanto se materialice la fianza en el Centro de Alayón. Toma la palabra el Fiscal 6° (A) y ejerce en el acto el recurso de apelación de conformidad con el artículo 374 del COPP contra la decisión dictada por el Tribunal, la defensa por su parte señaló se desaplicara el efecto suspensivo del recurso ejercido, en virtud del control difuso de la Constitución, en el sentido de que una vez que se dicta la libertad, esta debe materializarse. El Tribunal desaplica el referido efecto suspensivo y ordena se tramite en su oportunidad la apelación del Fiscal 6o…"
De la Admisibilidad
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declarar la admisión del presente recurso, toda vez que ha sido formulado contra pronunciamiento donde se declare la procedencia de una medida privativa de Libertad o sustitutiva, tal y como lo establece el ordinal 4o del articulo 447 y articulo 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las condiciones de tiempo y forma exigidos en los artículos 435 eiusdem. En consecuencia, se declara admisible y de inmediato pasamos a resolver la procedencia de la cuestión planteada.
ESTA CORTE DECIDE
Vista la apelación interpuesta por el ciudadano Fiscal Sexto (6o) Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, abogado LEOBALDO JOSÉ RONDÓN, en contra de la decisión del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de fecha siete [07] de mayo de 2003, en donde acordó medida cautelar sustitutiva al ciudadano WILFREDO JESÚS SÁNCHEZ ARMAS; esta Corte de Apelaciones observa que la causa fundamental en la cual ciñó el criterio la jueza de control para el momento de otorgar la medida cautelar impugnada es, "...Se evidencia que se está en presencia de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita, se considera que la calificación jurídica en este caso es la del art 457 del Código Penal, de manera que no se acoge la precalificación fiscal..." La Corte difiere de dicho criterio, en virtud que, del contenido de las entrevistas hechas a los ciudadanos WILLIAMS RAMÓN LÓPEZ SOLORZANO y LUIS ALBERTO SOTELDO HERRERA, además de lo dicho por la misma victima, ciudadano FRANCISCO JESÚS ACHADINHA RODRÍGUES, se desprende que, presuntamente el ciudadano WILFREDO JESÚS SÁNCHEZ ARMAS, portando un arma (cuchillo) constriñó a la víctima y la despojó de su bicicleta, situación táctica ésta que encuadra perfectamente con el tipo penal descrito en el artículo 460 del Código Penal, como lo es el delito de Robo Agravado, tal y como lo precalificó la vindicta pública. Por otra parte, se observa que, dada la precalificación Fiscal, la cual acoge esta Corte, y como quiera que, trátese de delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal se presume el peligro de fuga, siendo forzoso revocar la concesión de medida cautelar sustitutiva decretada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 07 de mayo de 2003, a favor del imputado WILFREDO JESÚS SÁNCHEZ ARMAS; a tal efecto, se decreta la privación preventiva de libertad al prenombrado ciudadano WILFREDO JESÚS SÁNCHEZ ARMAS, quien es venezolano, de mayor edad (38 años), natural de Caracas, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-6.110.275 y con domicilio en el barrio La Cooperativa, calle 23 de Julio, N° 16, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita como lo es el delito de Robo Agravado, previsto y castigado en el artículo 460 del Código Penal; asimismo, de las actas procesales se desprende que existen fundados elementos de convicción, como actas policiales, objetos recuperados y manifestaciones a través de entrevistas de los testigos WILLIAMS RAMÓN LÓPEZ SOLORZANO y LUIS ALBERTO SOTELDO HERRERA, y de la misma versión de la víctima, quienes en conjunto hacen ver fundadamente que el encartado pudiera tener vinculación al hecho que se le imputa; además, por las razones precedentemente expuestas, existe un claro peligro de fuga, dada la precalificación Fiscal. Y, así expresamente se decide.
En suma, forzoso será entonces, revocar la decisión del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de fecha siete [07] de mayo de 2003, en donde acordó medida cautelar sustitutiva al ciudadano WILFREDO JESÚS SÁNCHEZ ARMAS, decretándosele privación preventiva de libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Fiscal Sexto (6o) Auxiliar del Ministerio Público del Estado Aragua, Dr. LEOBALDO JOSÉ RONDÓN. Y, así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Revoca la decisión del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de fecha siete [07] de mayo de 2003, en donde acordó medida cautelar sustitutiva al ciudadano WILFREDO JESÚS SÁNCHEZ ARMAS, y a tal efecto, se decreta privación preventiva de libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Fiscal Sexto (6°) Auxiliar del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra la decisión dictada en fecha siete [07] de mayo de 2003, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. A tal efecto, se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano WILFREDO JESÚS SÁNCHEZ ARMAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de ejecutar el fallo dictado por esta Corte de Apelaciones.
Regístrese el presente fallo y déjese copia en los archivos de esta Corte de Apelaciones. Diarícese, notifíquese y remítase en su debida oportunidad.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
Dra. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
Abog. NELLY MEJIAS
En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA
Abog. NELLY MEJIAS
FC/AJPS/JLIV/mld
Causa N° 1Aa/3675-03