REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, de Junio de 2.003
192° y 144°

PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA: 1Aa-3691-03
DEC. N° 349

Vista la inhibición expresada por la ABG. JANETH ROJAS ALCALÁ, Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la causa signada con el N° 1U-178-03 (Nomenclatura de ese Juzgado), al cuaderno separado formado para contener las actuaciones se le dio entrada por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quedando asentado bajo N° 1Aa-3691-03, seguida a los ciudadanos REYES PÉREZ WILLIAMS OMAR, MARTÍNEZ DANIEL FELIPE y CASTRO GALÍNDEZ JOHANNY MANUEL, por cuanto la Jueza alega que:

"...ME INHIBO DE CONOCER de esta causa N° IU-178-03-seguida contra el WILLIAMS OMAR REYES PÉREZ, DANIEL FELIPE MARTÍNEZ y JOHANNY CASTRO GALÍNDEZ, quien en oportunidad anterior, se dio a la tarea de atacarme injustamente, profiriendo en mi contra expresiones ofensivas, infundiosas atentatorias a mi dignidad como persona al exponerme al desprecio público y, como Juez al hacer afirmaciones falsas acerca de mi condición profesional, tratamiento indebido a la Magistratura que represento, la cual no puede ser intimidada por improperios provenientes de abogados en ejercicio, dispuesto con el uso de estas villanías, a conseguir oscuros intereses litigiosos. En consecuencia, estos agravios inmerecidos, afectan de manera definitiva y contundente mi imparcialidad en el conocimiento del asunto tratado en el expediente arriba identificado y por cuanto, es un motivo grave que produce en mi animadversión, ACUERDO INHIBIRME de modo obligatorio, del conocimiento de la causa, por estar incursa en el ordinal 8°, artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal... " (cursivas nuestras).

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Primero de Juicio, ABG. JANETH ROJAS ALCALÁ, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Jueza. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. JANETH ROJAS ALCALÁ, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Primero de Juicio, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 Ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese. Déjese copia y remítase a su tribunal de origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
NELLY MEJIAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió cuaderno separado con oficio N° 627.


LA SECRETARIA
NELLY MEJIAS


FC/mld.
Causa: 1Aa-3691-03