REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 18 de junio de 2003
193° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3465-02
DEC. N° 357

Vista la inhibición expresada por el DR. DOMÉNICO DI GREGORIO ROSSI, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 1C-1811-02 (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparece como imputado el ciudadano JAIME ANTONIO SEIJAS PIZARRO, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado en fecha 26 de Diciembre del año 2002, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número lAa-3465-02, alega el Juez para inhibirse lo siguiente:

"Por cuanto en fecha 06-03-02, me inhibí de conocer la causa N° 2M-223-02, por conceptos que consideré lesivos y ofensivos a mi honor que ponía en tela de juicio mi capacidad subjetiva y consciente proveniente de la ABG. EDDY MAYELA RAMOS GRATEROL; igualmente me inhibí de conocer la causa 2M-224-02, en fecha 19-03-01, en donde actuaba la prenombrada profesional del derecho, por lo tanto, quien suscribg, el Juez (provisorio) Primero de Primera Instancia en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, DR. DOMENICO DI GREGORIO ROSSI, por medio de ia presente me INHIBO, como en efecto lo hago, de conocer la presente causa N° 1C-I811-02, en donde aparece como querellante el ciudadano MIGUEL JAVIER ACERO ZURITA, asistido en este acto por la ABG. EDDY MAYELA RAMOS GRATEROL, en contra de JAIME ANTONIO SEIJAS PIZARRO, a quien se le imputa la comisión del delito de usura, previsto en el artículo 1 del decreto N° 247, Sobre la Represión de la Usura, y por cuanto, que obviamente mi capacidad objetiva y subjetiva, como Juez puede ponerse en tela de juicio, dado los argumentos esgrimidos, afectando mi actitud e imparcialidad para juzgar e impartir justicia, por lo tanto me INHIBO, de conformidad con el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el articulo 94 Ejusdem.... ". (cursivas nuestras).

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el DR. DOMÉNICO DI GREGORIO ROSSI, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. observa que en efecto el mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el Articulo 8, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Lev Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 94 eiusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por ei referido Juez. Y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua/Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela v por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICION expresaba por el DR. DOMÉNICO DI GREGORIO ROSSI, por estar fundada en causal legal prevista en el articulo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia y el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el articulo 94 eiusdem.

Regístrese y remítase la causa su Tribunal de origen.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE ACC Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA MAGISTRADA DE LA CORTE
DRA. ANA MARÍA DEL GIACCIO

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de 39, bajo oficio 643.

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS



AJPS/JLIV/AM´G/mld
Causa N° 1Aa-3465-02